Resolución 139/2016
Bs. As., 11/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0013099/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 1° del Decreto N° 543 de fecha 31 de marzo de
2016 se dispuso elevar a partir del 1 de abril de 2016, de DIEZ POR
CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, el porcentaje
obligatorio de Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a
comercializarse en todo el Territorio Nacional, distribuyéndose el
volumen de Bioetanol equivalente a dicho incremento exclusivamente
entre las empresas del sector sucroalcoholero del Noroeste Argentino.
Que a su vez el Artículo 3° del referido Decreto establece que el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en
forma coordinada y de acuerdo a sus respectivas competencias, deberán
dictar las normas aclaratorias y complementarias a los efectos de
implementar correctamente la mencionada medida.
Que el espíritu de dicho Decreto se enmarca en el conjunto de políticas
públicas tendientes a revertir la situación crítica que se encuentra
atravesando el complejo sucroalcoholero de las provincias del Noroeste
Argentino debido al impacto que en el precio del mercado doméstico del
azúcar tienen sus excedentes de stock, la imposibilidad de orientarlos
en el mercado interno, la debilidad de los precios internacionales;
contemplando al mismo tiempo la posibilidad de canalizar dichos
excedentes por medio de la producción de biocombustibles favoreciendo
tanto la participación estratégica de los mismos en la matriz
energética nacional como una dinámica virtuosa en el sector.
Que dada la envergadura de la temática involucrada resulta procedente
crear una MESA DE TRABAJO DEL SECTOR SUCROALCOHOLERO como espacio
institucional de debate y de construcción de acuerdos entre los
distintos actores de la producción sucroalcoholera, a fin de que el
mismo logre desenvolverse en forma dinámica y homogénea.
Que asimismo, dicho espacio permitirá favorecer la obtención de
información que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá suministrar al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con la finalidad de impulsar el
efectivo cumplimiento de la medida dispuesta conforme el citado Decreto
N° 543/16.
Que en consecuencia se considera conveniente que la SUBSECRETARÍA DE
BIOINDUSTRIA, dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO, articule, en forma conjunta con el sector privado, aquellas
acciones que permitan alcanzar un crecimiento económico, sostenido y
equilibrado de la producción de alcohol elaborado a partir de la caña
de azúcar.
Que, asimismo, y tal como lo señala el Decreto N° 32 del 7 de enero de
2016, que fija los objetivos de la citada Subsecretaría, compete a
dicha unidad considerar la elaboración de propuestas normativas
referentes a la producción y desarrollo de los sectores agroindustrial,
bioenergético y biotecnológico.
Que en ese sentido, resulta procedente que la citada Subsecretaría sea
el ámbito adecuado para el funcionamiento de la MESA DE TRABAJO DEL
SECTOR SUCROALCOHOLERO que se propone con el dictado del presente acto
administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la “MESA DE TRABAJO DEL SECTOR SUCROALCOHOLERO” en adelante “LA MESA”,
la que deberá dictar el Reglamento Interno que rija su funcionamiento.
ARTÍCULO 2° — Establécese que “LA MESA” será coordinada por el Señor
Subsecretario de Bioindustria, dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del citado Ministerio y estará integrada por representantes de
aquellas entidades u organismos públicos y/o privados que nucleen a los
diversos actores de la producción sucroalcoholera de las provincias del
Noroeste Argentino conforme Artículo 1° del Decreto N° 543 de fecha 31
de marzo de 2016, según se detalla en el Anexo I que forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que “LA MESA” posee carácter consultivo y será
un espacio de debate y concertación, teniendo como función el
tratamiento de todas aquellas cuestiones destinadas a lograr que la
distribución del volumen de Bioetanol equivalente al incremento
dispuesto por el Artículo 1° del mencionado Decreto N° 543/16 beneficie
a todo el sector sucroalcoholero.
ARTÍCULO 4° — Será Autoridad de Aplicación de la presente resolución la
SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA pudiendo dictar las normas
complementarias, aclaratorias y modificatorias a efectos de implementar
la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de
Agroindustria.
ANEXO I
ANEXO I —INTEGRANTES DE LA MESA—
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMÁN
MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE DE SALTA
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN DE JUJUY
Instituto de Promoción del Azúcar y el Alcohol (IPAAT)
Centro Azucarero Regional del Noroeste Argentino (C.A.R.N.A)
Cámara de Alcoholes
Centro Azucarero Argentino
Cámara de Azúcar y Alcohol de Tucumán
Centro Azucarero Regional de Tucumán (CART)
Unión de Cañeros Independientes de Tucumán (UCIT)
Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán (CACTU)
Unión de Cañeros del Sur (UCS)
Unión de Cañeros Independientes de Jujuy y Salta (UCIJS)
Cañeros Unidos del Este (C.U.E.)
*Los integrantes mencionados en el acápite y todos aquellos que la
Autoridad de Aplicación considere conveniente convocar para formar
parte de LA MESA, deberán presentar la documentación respaldatoria que
acredite la personería jurídica de la entidad a la que representan.
e. 12/04/2016 N° 22626/16 v. 12/04/2016