MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 32/2016
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0068930/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987) se
reglamentó la representación del ESTADO NACIONAL en juicio,
estableciéndose las autoridades u órganos competentes para emitir
decisiones vinculadas con esa materia.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 411/80 (t.o. 1987) se dispuso que
la promoción y contestación de acciones judiciales sean autorizadas por
resolución de los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y
Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o de los órganos
superiores de los entes descentralizados.
Que asimismo se estableció que cuando la importancia del asunto o sus
consecuencias justifiquen la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
las autoridades y órganos mencionados en el considerando precedente
puedan requerir que se los autorice por decreto para promover o
contestar la acción judicial.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se contempló que las
funciones enunciadas en su Artículo 1° puedan ser encomendadas por los
Ministros y Secretarios Ministeriales a los Subsecretarios de sus
respectivas jurisdicciones.
Que por la Resolución N° 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN se delegó en la SUBSECRETARÍA LEGAL de la citada Secretaría,
las facultades previstas en el Decreto N° 411/80 (t.o. 1987).
Que atento los cambios introducidos a la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, por el
Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, resulta conveniente el
dictado de un acto administrativo que recepte las actuales
denominaciones de esta Cartera de Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida de conformidad con lo previsto en los Artículos 1° y 2° del
Decreto N° 411/80 (t.o. 1987).
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deléganse en la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, las facultades previstas en el Decreto N° 411 de fecha 21 de
febrero de 1980 (t.o. 1987).
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Resolución N° 137 de fecha 1 de
junio de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO EUGENIO GRIFFI, Secretario
Legal y Administrativo.
e. 12/04/2016 N° 21321/16 v. 12/04/2016