EXPROPIACIONES

Ley N° 19.973

Se amplía el artículo 11 de la ley 13.264

Bs. As., 27/11/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Agrégase al artículo 11 de la ley 13.264 el siguiente párrrafo:

En las expropiaciones de bienes de empresas cuyos titulares fueran declarados en quiebra y respecto de la cuales el Estado Nacional, por razones de interés público hubiera dispuesto o dispusiere la continuación de su funcionamiento, el valor de aquéllos se estimará en el que tuvieran al tiempo de comenzar la intervención del Estado, y como si ésta no hubiera tenido lugar.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Gervasio R. Colombres.