Resolución 41/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0109381/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y
25.561 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en la industria del gas natural tal como fue concebida por las
Leyes Nros. 17.319 y 24.076, se distinguen TRES (3) segmentos básicos
de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.
Que la ley referida en primer término regula las etapas de la producción, captación y tratamiento de gas natural.
Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Anexo I del Decreto N° 1.738
de fecha 18 de septiembre de 1992), las Reglas Básicas de la Licencia
de Transporte y Distribución de Gas y el Reglamento del Servicio de
Transporte y Distribución de Gas aprobados por el Decreto N° 2.255 de
fecha 2 de diciembre de 1992, regulan el Transporte y Distribución de
Gas Natural que constituyen un servicio público nacional.
Que dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N°
25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieron
por objeto atenuar los efectos de la crisis y su impacto en la
prestación de los servicios públicos, entre ellos, los Servicios de
Transporte y Distribución de Gas Natural.
Que la Ley N° 25.561 fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de
ellas dispuesta por la Ley N° 27.200, con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Que en orden a las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través de dicha ley, se dictó el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero
de 2004.
Que en su Artículo 31, dicho decreto dispuso que en el supuesto en que
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS verificase, previo asesoramiento del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado
entonces actuante en el ámbito de la citada ex Secretaría, que el
sistema de gas natural pudiera entrar en situaciones de crisis de
abastecimiento, podría disponer todas las medidas que se considerasen
necesarias para mantener un adecuado nivel de dichas prestaciones.
Que en el marco de la Ley N° 25.561 también fue dictado el Decreto N°
181 de fecha 13 de febrero de 2004 que tuvo como objeto, por un lado,
elaborar un esquema de normalización del precio del gas natural en el
PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y, por otro, facultó a
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA para acordar con los productores de gas
natural un ajuste del precio del producto en el PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST).
Que en dicho marco se suscribieron varios acuerdos con los productores
de gas natural, que fueron ratificados mediante actos emanados de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en particular, con fecha 17 de julio de 2009 se suscribió un
Acuerdo entre representantes del citado ex Ministerio y de empresas
productoras de gas natural (contenido en el TRI-S01:41887/2009, del
Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS) en el que se estipularon, entre otras cuestiones, los
mecanismos detallados en su Anexo I, relativo a los precios del gas
natural con destino al segmento usinas a ser facturados por los
productores, basados en un sendero de evolución creciente.
Que el 31 de mayo de 2012 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió la Nota
N° 3456 a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), limitando los precios a ser reconocidos por
esa compañía administradora por el gas adquirido a través del Programa
GAS PLUS para generar electricidad a ser comercializada en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO CON 20/100
POR MILLÓN DE UNIDADES TÉRMICAS BRITÁNICAS (5,20 U$S/MMBTU); la que
resulta aplicable a la fecha.
Que en el marco de dicho Programa, creado por la Resolución N° 24 de
fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
modificado por las Resoluciones Nros. 1.031 de fecha 9 de septiembre de
2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009, ambas de la referida ex
Secretaría, se han suscripto contratos de compraventa de gas natural
que a la fecha se encuentran en ejecución.
Que en línea con lo dispuesto en la Resolución N° 28 de fecha 28 de
marzo de 2016 de este Ministerio, resulta necesario implementar un
nuevo esquema de precios de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE, que permita lograr que en el mediano y largo
plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la
demanda, conforme fueron concebidos originariamente en los términos del
último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076, y emitir señales
económicas claras y razonables que tenga por objeto tanto la
incorporación de reservas, como el aumento en la producción doméstica
de gas natural.
Que vistos los antecedentes enunciados, resulta necesario adecuar los
precios del gas natural en los PUNTOS DE INGRESO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE (PIST) a pagar cuando dicho gas sea utilizado en la
generación de electricidad, y cualquiera sea su vendedor, en todos los
casos en que esa electricidad esté destinada a ser comercializada en el
ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), o sea destinada a la
provisión del servicio público de distribución de electricidad.
Que la formulación de la medida mencionada resulta apropiada dentro de
un marco integral y estructural que involucra los segmentos básicos del
servicio público de abastecimiento de gas por redes, tales como el
transporte y la distribución.
Que el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones
determina que es facultad de este Ministerio entender en la elaboración
del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así
corresponda, acorde con las pautas respectivas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 17.319, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies de
la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los nuevos precios en PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, para cada cuenca de
origen, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de
la presente medida, que serán de aplicación a las adquisiciones de gas
natural con destino a la generación de electricidad a ser
comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en
general, destinada a la provisión del servicio público de distribución
de electricidad.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a adoptar como precios
de referencia de gas natural conforme lo establecido en el Anexo 13 de
los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE
CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Resolución N° 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y demás
normas complementarias o modificatorias, los consignados en el Anexo
que forma parte integrante de la presente medida, sin perjuicio de los
que resulten aplicables en el marco de lo dispuesto por Nota N° 3.456
de fecha 31 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de
Energía y Minería.
ANEXO
Precios del Gas Natural en PUNTOS DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE
(PIST) según cuenca de origen, que vaya a ser utilizado en la
generación de electricidad a ser comercializada en el ámbito del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en general, destinado a la
provisión de un servicio público de distribución de electricidad; con
vigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016.
CUENCA DE ORIGEN DEL GAS |
Precio en USD/MMBTU |
Cuenca Noroeste (NOA) |
4.93 |
Cuenca Neuquina (NQN) |
5.53 |
Cuenca GOLFO San Jorge (GSJ o CHU) |
4.84 |
Cuenca Santa Cruz Sur (SCZ) |
4.62 |
Cuenca Tierra del Fuego (TDF) |
4.48 |
e. 13/04/2016 N° 21847/16 v. 13/04/2016