MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 43/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0154768/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución
N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496,
05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha
28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha remitido los Informes Intergerenciales
GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y
115 todos de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese
Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias
de Distribución de Gas Natural por Redes, se observa que las mismas
requieren de un flujo de fondos excepcionales y provisorios hasta que
se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición
Contractual y la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para mantener su
cadena de pagos relacionada con la operación garantizando la
continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público
de Distribución de Gas Natural por Redes.
Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, entendió necesaria la toma de medidas
urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N°
263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria,
dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO
NACIONAL, a ser distribuida entre las Empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI
GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD
ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA
SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.
Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del
dictado de la referida norma, fue sustanciada con los precitados
Informes Intergerenciales elaborados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS), que dieron cuenta de la necesaria intervención del
ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones
asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio
público de Distribución de Gas Natural por Redes, a cuenta de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso que las sumas de dinero que
dicha ex Secretaría transfiera a las Licenciatarias en cada una de las
cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de
aquéllas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en los
referidos Informes Intergerenciales.
Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 122 de fecha
28 de abril de 2015, correspondiente a la Empresa LITORAL GAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto de
asistencia económica transitoria.
Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados,
mediante Resolución N° 588 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a transferir una erogación
con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 79.560.000) a favor
de la Licenciataria LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a las
cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015 y mediante Resolución
N° 1.067 de fecha 18 de noviembre de 2015, de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, se procedió a transferir una erogación con carácter de
asistencia económica transitoria por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO
MILLONES TREINTA MIL ($ 95.030.000) a favor de la Licenciataria.
Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta
oportunidad, proceder a transferir a LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, la
cuota correspondiente a la asistencia económica transitoria de los
meses de octubre y noviembre de 2015, por la suma de PESOS TREINTA Y
TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 33.150.000).
Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente
autorizada mediante los Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC
N° 1.490 de fecha 13 de octubre de 2015 y N° 1.748 de fecha 30 de
noviembre de 2015, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ya que en los mismos se especificaban
que estaban dadas las condiciones para que se proceda a la
transferencia de las cuotas de octubre y noviembre de 2015,
respectivamente.
Que de esta manera se completan las transferencias autorizadas en los
mencionados Informes Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria.
Que del total percibido y por aplicación del Artículo 4° inciso b) de
la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, la Licenciataria LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar
prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el
día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas
natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.
Que, asimismo, en el supuesto en que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) compruebe la existencia de uno o más incumplimientos de lo
dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de
junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, por parte de LITORAL GAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá retener el
pago de la cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el
cual se produjo el incumplimiento hasta tanto la Licenciataria acredite
de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.
Que a tales efectos el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) dictó
la Resolución N° I-3.368 de fecha 11 de junio de 2015, estableciendo el
requerimiento informativo a los efectos de realizar el seguimiento
expresado en el considerando anterior.
Que por Nota de fecha 2 de julio de 2015, LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA
informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para efectuar
las transferencias correspondientes a la asistencia económica
transitoria, autorizada por la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de
2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por
el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 que modificó la Ley
de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones y en el Decreto N° 231 de fecha 22
de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES
CIENTO CINCUENTA MIL ($ 33.150.000) a favor de la licenciataria LITORAL
GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a los meses de octubre y
noviembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces
actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en sus
Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1490 de fecha 13 de
octubre de 2015 y N° 1748 de fecha 30 de noviembre de 2015, a los
efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal
funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución de
Gas Natural por Redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral
(RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido y por aplicación del
inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio
de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Licenciataria
LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de
las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014
con las Empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos
acordado entre ambas.
ARTÍCULO 3° — El pago de las sucesivas cuotas quedará sujeto al
cumplimiento por parte de la Licenciataria LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA
de las obligaciones establecidas en el Artículo 4° de la Resolución N°
263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
en la Resolución N° I-3368 de fecha 11 de junio de 2015 del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado
entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
pudiendo el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, retener el pago de la
cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se haya
producido un incumplimiento hasta tanto la Licenciataria acredite de
manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.
ARTÍCULO 4° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deberá
informar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por
parte de LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en
el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y en la Resolución N° I-3.368 de fecha 11
de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de
Energía y Minería.