ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 93/2016
Asunto: S/ratificación de funciones en el ámbito de las Subdirecciones
Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas.
Bs. As., 11/04/2016
VISTO la Disposición N° 91/2016 (AFIP) del 8 de abril de 2016, y la
Actuación N° 10138-224-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto dispositivo citado en primer término en el VISTO
de la presente, se efectuaron adecuaciones en la estructura
organizativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y Metropolitanas de la Dirección General Impositiva.
Que por lo expuesto, se gestiona que las unidades orgánicas con nivel
de Dirección denominadas “Regional Junín”, “Regional La Plata”,
“Regional Mercedes”, “Regional Rosario I” y “Regional Rosario II” y sus
unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección
General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, pasen a depender de
la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que en consecuencia, corresponde ratificar a los agentes que se
encuentran ejerciendo las funciones de conducción de dichas
dependencias.
Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de
1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los agentes que se vienen desempeñando como Directores de
las Direcciones Regionales Junín, La Plata, Mercedes, Rosario I y
Rosario II, continuarán ejerciendo las funciones en idéntico carácter y
en el mismo cargo en el ámbito de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 2° — Ratificar en idéntico carácter y función a los agentes
que ejercen cargos de jefatura y supervisión en las unidades de
estructura dependientes de las Direcciones Regionales mencionadas en el
artículo precedente en el ámbito de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior.
ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 11 de abril de 2016.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración
Federal de Ingresos Públicos.
e. 13/04/2016 N° 22940/16 v. 13/04/2016