ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 93/2016

Asunto: S/ratificación de funciones en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas.

Bs. As., 11/04/2016

VISTO la Disposición N° 91/2016 (AFIP) del 8 de abril de 2016, y la Actuación N° 10138-224-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acto dispositivo citado en primer término en el VISTO de la presente, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas de la Dirección General Impositiva.

Que por lo expuesto, se gestiona que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Junín”, “Regional La Plata”, “Regional Mercedes”, “Regional Rosario I” y “Regional Rosario II” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, pasen a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en consecuencia, corresponde ratificar a los agentes que se encuentran ejerciendo las funciones de conducción de dichas dependencias.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los agentes que se vienen desempeñando como Directores de las Direcciones Regionales Junín, La Plata, Mercedes, Rosario I y Rosario II, continuarán ejerciendo las funciones en idéntico carácter y en el mismo cargo en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 2° — Ratificar en idéntico carácter y función a los agentes que ejercen cargos de jefatura y supervisión en las unidades de estructura dependientes de las Direcciones Regionales mencionadas en el artículo precedente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 11 de abril de 2016.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 13/04/2016 N° 22940/16 v. 13/04/2016