Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 141/2016
Dase por declarado el estado de desastre agropecuario en la Provincia de Catamarca.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0007355/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CATAMARCA solicita a la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de marzo de
2016, la declaración del estado de desastre agropecuario, en los
términos de la Ley N° 26.509 que fuera declarado mediante el Decreto
Provincial N° 381 de fecha 19 de febrero de 2016, por el término de
DOCE (12) meses contados a partir del 12 de febrero de 2016, para las
producciones de pimiento para pimentón y vid, afectadas por granizo en
la Localidad de Hualfín del Departamento Belén.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias
provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de
CATAMARCA y los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA, propuso declarar el estado de desastre agropecuario, a fin
de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para
paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de
las explotaciones afectadas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 11 de febrero de 2017 como la fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la
zona declarada en el primer considerando, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CATAMARCA, el estado de desastre
agropecuario por el término de UN (1) año a partir del 12 de febrero de
2016, a las producciones de pimiento para pimentón y vid, afectadas por
granizo en la Localidad de Hualfín del Departamento Belén.
Art. 2° — Determínase que el 11 de febrero de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas del área declarada en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda
la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios
o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.