Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 142/2016
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0006310/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA solicita en la reunión del 30 de marzo de
2016 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 que fuera
declarado mediante el Decreto Provincial N° 146 de fecha 10 de febrero
de 2016, modificado por el Decreto N° 277 del 29 de marzo de 2016, en
las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de diversos
departamentos y distritos provinciales, afectadas por heladas,
granizadas e intensas lluvias acaecidas por la denominada corriente El
Niño, durante el período agrícola 2015/2016 desde el 11 de septiembre
de 2015 al 31 de marzo de 2017.
Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 146/16 declara en
estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales afectadas
de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Guaymallén:
Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua;
Departamento Luján de Cuyo: Distritos El Carrizal y Mayor Drummond;
Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra,
Fray Luis Beltrán, Lunlunta, Rodeo del Medio y Russell; Departamento
Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los
Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña;
Departamento La Paz: Distritos La Paz y Las Chacritas; Departamento
Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los
Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y
Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador,
Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las
Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres
Porteñas; Departamento Santa Rosa Distritos: 12 de Octubre, Santa Rosa,
La Dormida y Las Catitas; Departamento San Carlos Distritos: La
Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos Los
Sauces, Villa Seca y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distrito
Cordón del Plata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General
Alvear y San Pedro del Atuel y Departamento San Rafael: Distritos
Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime
Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre,
San Rafael y Villa Atuel.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 146/16 declara en
estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales afectadas de
los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján De Cuyo:
Distritos Luján y Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Coquimbito y
Rodeo del Medio; Departamento Junín: Distritos: Algarrobo Grande, Alto
Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips
y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento
Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, Los Campamentos, Medrano,
Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento
San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay,
Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Montecaseros, Palmira, San Martín y
Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La
Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento San Carlos: Distrito
Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El
Totoral, La Primavera, Tunuyán y Vista Flores; Departamento Tupungato:
Distritos Gualtallary, San José y Cordón del Plata; Departamento
General Alvear: Distritos: Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel
y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas,
Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las
Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa
Atuel.
Que el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N° 146/16, declara de
manera excepcional y por razones meteorológicas (intensas lluvias
acaecidas por la denominada corriente El Niño), la emergencia
agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de
los distritos comprendidos en los Artículos 1° y 2° del citado Decreto
Provincial, para el período agrícola 2015/2016.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias
provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de
MENDOZA y los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 31 de marzo de 2017 como la fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las
zonas declaradas en los considerandos segundo y tercero, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 11
de septiembre de 2015 al 31 de marzo de 2017, a las explotaciones
agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las
heladas, granizadas e intensas precipitaciones debidas al fenómeno “El
Niño” ocurridas durante el período agrícola 2015/2016, de los
siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Guaymallén: Distrito
Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua;
Departamento Luján de Cuyo: Distritos El Carrizal, Luján, Mayor
Drummond y Vistalba ; Departamento Maipú: Distritos Barrancas,
Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta, Rodeo del
Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto
Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips
y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distritos La Paz y Las
Chacritas; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La
Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo
Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San
Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay,
Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva
California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa
Rosa Distritos: 12 de Octubre, Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas;
Departamento San Carlos Distritos: La Consulta y Villa San Carlos;
Departamento Tunuyán: Distritos Los Sauces, Villa Seca y Vista Flores,
Colonia Las Rosas, EL Totoral, La Primavera y Tunuyán; Departamento
Tupungato: Distrito Cordón del Plata, Gualtallary y San José;
Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San
Pedro del Atuel y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca,
Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La
Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael
y Villa Atuel.
Art. 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda
la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios
o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.