Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 143/2016
Dase por declarado el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria en la Provincia de Catamarca.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0007356/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CATAMARCA presenta en la reunión del 30 de marzo de
2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
el Decreto Provincial N° 90 del 21 de diciembre de 2015, que declara en
estado de desastre agropecuario a las producciones de vid y nogal,
afectadas por heladas tardías en las Localidades de San José y Santa
María del Departamento de Santa María y en estado de emergencia
agropecuaria a las producciones de pimentón, comino, durazno y
membrillo, en las localidades de San José y Santa María del
Departamento de Santa María y a las producciones de vid de las
localidades Medanitos, La Soledad, Santa Bárbara, San Pedro, El Retiro
y Fiambalá del Departamento Tinogasta, por el término de DOCE (12)
meses contados a partir del 12 de octubre de 2015.
Que luego de analizar la situación ocurrida y evaluar la documentación
enviada por la Provincia de CATAMARCA y los informes técnicos
elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso ampliar la declaración
del estado de desastre agropecuario para las localidades de Entre Ríos,
Punta del Balasto y Andalhualá del Departamento Santa María y declarar
el estado de emergencia agropecuaria en los mismos términos que el
citado Decreto Provincial N° 90/15 con la salvedad de que las heladas
tardías y el granizo fueron la causa de la afectación en el
Departamento Tinogasta.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 11 de octubre de 2016 como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las
zonas declaradas en el primer considerando, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CATAMARCA, el estado de desastre
agropecuario, por el término de UN (1) año a partir del 12 de octubre
2015, a las producciones de vid y nogal, afectadas por heladas tardías
en las Localidades de Andalhualá, Entre Ríos, Punta del Balasto, San
José y Santa María del Departamento de Santa María.
Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por
declarado en la Provincia de CATAMARCA, el estado de emergencia
agropecuaria, por el término de UN (1) año a partir del 12 de octubre
2015, a las producciones de pimiento para pimentón, comino, durazno y
membrillo, afectadas por heladas tardías en las localidades de San José
y Santa María del Departamento de Santa María y a las producciones de
vid afectadas por heladas tardías y granizo de las localidades
Medanitos, La Soledad, Santa Bárbara, San Pedro, El Retiro y Fiambalá
del Departamento Tinogasta.
Art. 3° — Determínase que el 11 de octubre de 2016 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2° de la
presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda
la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios
o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.