MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 135/2016
Bs. As., 08/04/2016
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta
Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA con fecha
08 de marzo de 2016, registrado bajo el número M.J. y D.H. N° 157/2016,
y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros
Seccionales con sede en la Provincia de CÓRDOBA, en oportunidad de la
inscripción de los trámites registrales de inscripciones iniciales,
inscripción de transferencia, inscripción de contrato de prenda, endoso
de contrato de prendas, inscripción de contrato de leasing y cesión de
factura, deberán solicitar por ante el organismo competente la
liquidación del impuesto de sellos.
Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema
informático de interconexión “on line” que será suministrado en las
condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.
Que, a ese efecto y con el objeto de establecer el instrumento para
peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que los
mismos posibiliten la impresión de la totalidad de los campos
necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por conducto de la
Disposición D.N. N° 276/14, una Solicitud Tipo denominada “13” (Única).
Que el mencionado Convenio resulta sustitutitvo del celebrado entre las mismas partes con fecha 24 de agosto de 1987.
Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó por
conducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto
1205/15, Artículo 286, a todos los Encargados de los Registros
Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de
percepción del impuesto de sellos.
Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los
organismos recaudatorios, resulta menester facultar al DEPARTAMENTO
TRIBUTOS Y RENTAS de esta DIRECCIÓN NACIONAL a dictar los instrumentos
necesarios que regularán los procedimientos específicos en la
jurisdicción impositiva alcanzada, así como las demás vinculadas con
ella.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2°, inciso e), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 11 de abril de 2016, para la entrada en
vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellos
dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado
entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la provincia de
CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se
realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia
exclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial de
la provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales con
jurisdicción en la provincia de CÓRDOBA deberán utilizar en forma
obligatoria la Solicitud Tipo “13” (Única) para peticionar, por ante
los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de
sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamente
percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un
sistema informático de interconexión “on line” diseñado al efecto.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición será aplicable respecto de los
trámites de inscripción inicial, inscripción de transferencia,
inscripción de prenda, endoso de prenda, cancelación de contrato de
prenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten por
ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial,
todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia de
CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4° — En la misma fecha entrará en vigencia el sistema
informático referido en el Artículo 2° respecto de los trámites
mencionados en el artículo 3°, que se presenten ante los Registros
Seccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Provincia de BUENOS AIRES, respecto de dominios que se
encuentren radicados en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 5° — A los fines de implementar la operatoria aprobada por la
presente en cada jurisdicción, El DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS de
esta DIRECCIÓN NACIONAL dictará los instructivos que establecerán los
procedimientos que regirán la actividad de los Encargados de los
Registros Seccionales.
ARTÍCULO 6° — Déjase sin efecto las previsiones contenidas en el
Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección
Nacional y la provincia de CÓRDOBA con fecha 24 de agosto de 1987, en
relación a la operatoria del Impuesto de Sellos en sede de los
Registros Seccionales.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 14/04/2016 N° 22131/16 v. 14/04/2016