MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 140/2016
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0015032/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme se desprende del
Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, entender en la determinación de los
objetivos y políticas del área de su competencia, en la elaboración de
los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de
los instrumentos que los concreten; y en la elaboración, aplicación y
fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los
sectores agropecuario, forestal y pesquero.
Que es deber primordial de este Ministerio velar por el cumplimiento
estricto del ordenamiento jurídico en toda la temática que hace a su
específica competencia.
Que en este sentido, se desestima todo mecanismo y/o procedimiento no
contemplado en el marco legal vigente que atente contra las operaciones
comerciales del sector agropecuario, tanto sea, en el mercado interno
como en la apertura y consolidación de mercados externos
Que el funcionamiento de cualquier sistema, procedimiento o método que
se utilice en el comercio para pesar, medir, mejorar, conservar y
analizar granos y sus subproductos debe ser previamente autorizado por
esta cartera ministerial y llevado a cabo bajo su supervisión, no
resultando eficaz ni válido ningún sistema, procedimiento o método que
incumpla con tales directrices.
Que en orden a ello, es responsabilidad del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, llevar adelante todas las acciones pertinentes a los
fines de que no se creen obstáculos a la comercialización de granos y
preserven los derechos de todos los actores que integran la cadena de
comercialización de granos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que todo sistema, procedimiento o método de
control, muestreo y/o análisis que se utilice en el comercio de granos
para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos, deberá
contar para su implementación, con la previa autorización del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — Determínase que aquellos sistemas, procedimientos o
métodos que se apliquen y/o exijan incumpliendo lo establecido en el
artículo anterior serán considerados inválidos como así también las
obligaciones que de ellos deriven.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de
Agroindustria.
e. 14/04/2016 N° 23308/16 v. 14/04/2016