MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 2/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las
cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las
plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en
establecimientos educativos de gestión privada;
Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre el
personal extraprogramático y el personal que se desempeña en las
Plantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados a la
enseñanza oficial, se fija la siguiente escala a partir del 01 de marzo
de 2016 y a partir del 01 de septiembre de 2016;
Que por sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó por mayoría
el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la
Ley 13.047 en su Artículo 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer para el personal docente incluido en el
artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación
y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza
comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, los
siguientes sueldos mínimos a partir del 01 de Marzo de 2016, conforme
se detalla a continuación:
a) Para el personal docente de mecanografía,
taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y
otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están
incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza |
$ 9.801,71 |
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de: |
|
Director |
$ 850,55 |
Vicedirector |
$ 747,80 |
Jefe o Encargado de Sección |
$ 580,41 |
Subjefe o Subencargado de Sección |
$ 515,43 |
Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al
personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al
personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto
b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
ARTÍCULO 2° — Establecer para el personal que a continuación se detalla
y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo
precedente, los siguientes sueldos, a partir del 01 de Marzo de 2016:
a) Para el personal docente a cargo de materias
culturales o científicas, que posea título habilitante para la
especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de
duración. |
$ 368,19 |
b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante |
$ 340,10 |
c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante
para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de
duración |
$ 396,23 |
d) Para el personal referido precedentemente que no posea título
habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: |
$ 368,19 |
e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante
para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de
duración |
$ 368,19 |
f) Para el personal referido precedentemente que no posea título
habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración |
$ 340,10 |
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario
de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de
$ 9.781,96 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma
proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado
precedentemente. |
$ 9.781,96 |
h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por
correspondencia y retribuido por tareas: $ 6.014,35 mensuales, más un
adicional por cada tarea correctora de |
$ 16,88 |
ARTÍCULO 3° — Establecer para el personal docente incluido en el
artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación
y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza
comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, los
siguientes sueldos, mínimos a partir del 01 de Septiembre de 2016,
conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente de mecanografía,
taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y
otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están
incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza |
$ 10.272,19 |
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de: |
|
Director |
$ 891,38 |
Vicedirector |
$ 783,69 |
Jefe o Encargado de Sección |
$ 608,27 |
Subjefe o Subencargado de Sección |
$ 540,17 |
Los adicionales establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente
al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al
personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto
b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
ARTÍCULO 4° — Establecer para el personal que a continuación se detalla
y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo
precedente, los siguientes sueldos, a partir del 01 de Septiembre de
2016$ 385,86a) Para el personal docente a cargo de materias culturales
o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que
dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración.b) Para el
personal referido precedentemente que no posea título habilitante$
356,42c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título
habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60
minutos de duración$ 415,24d) Para el personal referido precedentemente
que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60
minutos de duración:$ 385,86e) Para la maestra de Jardín de Infantes,
con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase
de 60 minutos de duración$ 385,86f) Para el personal referido
precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de
clase de 60 minutos de duración$ 356,42g) Para el personal retribuido a
porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le
garantizará una retribución mensual de $ 10.251,50 el que deberá ser
aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor
horario que el indicado precedentemente.$ 10.251,50h) Para el personal
docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y
retribuido por tareas: $ 6.303,04 mensuales, más un adicional por cada
tarea correctora de$ 17,69
ARTÍCULO 5° — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales
o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor
titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las
remuneraciones establecidas en el Artículo 1°, inciso a) y el adicional
previsto en el Artículo 3°, inciso a) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Las asignaciones establecidas en los artículos que
anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la
bonificación por antigüedad que fija el Artículo 18°, inciso b) de la
Ley 13.047 y por salario familiar.
ARTÍCULO 7° — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes
podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que,
cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se
encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la
presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución
alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
ARTÍCULO 8° — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán
objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de
Enseñanza Privada.
ARTÍCULO 9° — Desglosar la presente Resolución para su registro y
archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia,
remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las
Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional
de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos,
a sus efectos.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
APROBADA EN SESION DE FECHA 29 de Marzo de 2016
Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza
Privada. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. GUILLERMO
MARCONI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del
C.G.E.P. — Prof. DIANA MARTÍNEZ BARRIOS, Miembro C.G.E.P. — Dr. PABLO
OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — ANA M. RAVAGLIA, Miembro C.G.E.P. — Dra.
SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Prof. GERARDO SUAREZ, Miembro
C.G.E.P.
e. 14/04/2016 N° 22388/16 v. 14/04/2016