Ministerio de Energía y Minería
GAS NATURAL
Resolución 47/2016
Delegación.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S01: 0062502/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, 26.741 y 27.007, los
Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, 22 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22
de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, las
Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013, 60 de fecha 8 de
noviembre de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013 todas ellas de la ex
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de autoabastecimiento del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la
REPÚBLICA ARGENTINA, el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo.
Que, por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA el cual absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que por el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la
conformación organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 25 de la Ley 27.007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de la ex SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS administra el Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural creado por la Resolución N° 1 de
fecha 18 de enero de 2013 y el Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida creado por la
Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, y los planes que con el propósito de
estimular la producción excedente de gas natural se establezcan en el
futuro.
Que el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 disolvió la ex
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que con base en lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015
las competencias que fueron asignadas a la citada ex Comisión por el
Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA
ARGENTINA aprobado como Anexo I al Decreto N° 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, que no correspondan a normas derogadas por el Artículo
2° del Decreto N° 272/2015, así como las competencias asignadas a dicha
ex Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se
determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 272/2015 se instruye al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a efectuar una revisión y
reordenamiento integral de las normas de su competencia referidas a la
creación de registros y deberes de información en la industria de los
hidrocarburos, los que continuarán vigentes en tanto no se encuentren
alcanzados por la derogación dispuesta en el Artículo 2° del mencionado
decreto o por el reordenamiento que disponga este Ministerio.
Que de acuerdo al Artículo 5° del Decreto N° 272/2015 los actos
emitidos por la ex Comisión en el ejercicio de competencias asignadas
por el citado reglamento o por otras normas, conservarán su vigencia en
tanto no se disponga lo contrario en forma expresa por resolución de
este ministerio.
Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA resulta ser el órgano competente, para absorber las
funciones de la referida ex Comisión, en el marco de los objetivos que
le fija el Decreto N° 231/2015.
Que mediante las Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, ambas de la ex
Comisión se crearon, el Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural y el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimiento
Administrativo aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Delégase en la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA entender en la implementación del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural creado por la Resolución N° 1 de
fecha 18 de enero de 2013 y el Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida creado por la
Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 2° — Autorízase al señor
Secretario de Recursos Hidrocarburíferos a realizar las delegaciones
que estime necesarias para la implementación del Artículo 1° de la
presente medida en los Subsecretarios con dependencia funcional del
área.
Art. 3° — Los gastos que
demande la financiación del Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida serán solventados con
fondos del tesoro nacional.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.