MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 9/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado en el Visto dispuso la creación, en el ámbito de
esta Jurisdicción, de una Comisión para la elaboración del proyecto de
ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y
27.078.
Que, además, se dispuso que esa Comisión tendrá a su cargo el estudio
de las reformas a ambas leyes con el propósito de garantizar la más
amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información,
fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y
las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las
distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica
para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la
arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de
los usuarios y consumidores.
Que uno de los objetivos fundamentales de la constitución del ENTE
NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES y, por consiguiente, de la necesidad de
conformar una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de
reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078 es
la adecuación de la normativa vigente a la convergencia tecnológica y
la evolución de la industria de los sectores involucrados.
Que, en virtud de ello, resulta necesario proceder a la conformación de
la Comisión creada por el decreto referido para dar cumplimiento a los
altos fines determinados en el decreto referido.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 23 decies, inciso 12 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 28
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que la Comisión para la Elaboración del
Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N°
26.522 y N° 27.078, creada por el decreto N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015, estará integrada por seis (6) miembros. Todas
personas de reconocida y pública solvencia moral y trayectoria en la
materia que contarán con el apoyo de un Secretario. Los mismos
desempeñarán sus cargos “ad honorem”.
ARTÍCULO 2° — Desígnase integrantes de la Comisión para la elaboración
del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las
Leyes N° 26.522 y N° 27.078 al señor Secretario de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones del MINISTERIO DE COMUNICACIONES
doctor Héctor María HUICI (DNI. N° 16.976.223), al señor doctor Andrés
GIL DOMINGUEZ (D.N.I. N° 20.240.670), al doctor Henoch Domingo AGUIAR
(D.N.I. N° 11.241.290), al licenciado Santiago KOVADLOFF (D.N.I. N°
4.616.304), al director del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES doctor
Alejandro Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359) y a la señora Directora
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) Silvana Myriam GIUDICI
(D.N.I. N° 14.540.890) quien, a su vez, cumplirá funciones de
coordinadora de la Comisión.
ARTÍCULO 3° — La Comisión tendrá a su cargo el estudio de las reformas
necesarias a las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 a fin de producir un texto
homogéneo de esos cuerpos normativos y que estén en condiciones de
garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso
a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de
la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia
entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad
jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar
la arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos
de los usuarios y consumidores.
ARTÍCULO 4° — El anteproyecto de Ley de Marco regulatorio para las
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual en la
Argentina elaborado por la Comisión deberá contemplar los siguientes
aspectos, sin perjuicio de incorporar otros que surjan durante el
proceso de estudio, deliberación y consulta que se realice al efecto:
a.- Facilitar el acceso de todos los individuos a los medios de
comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones
mediante criterios democráticos para la asignación licencias;
b.- Garantizar la neutralidad, apertura y competitividad de las redes
con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los
habitantes de la República Argentina a los servicios de la información
y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas,
con los más altos parámetros de calidad;
c.- Garantizar la pluralidad y diversidad de los contenidos audiovisuales;
d. - Proteger y fomentar la pluralidad y diversidad de voces reservando
el treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones
radioeléctricas planificadas para personas de existencia ideal sin
fines de lucro;
e.- Favorecer la correcta prestación del servicio público de telefonía y/o telefonía móvil;
f.- Garantizar el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico en los medios públicos de comunicación;
g.- Proponer un sistema de control público y de monitoreo social a
través de herramientas de gobierno abierto sobre el nuevo marco
regulatorio del sistema de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual;
h.- Promover el control parlamentario mediante una COMISION BICAMERAL;
i.- Asegurar la participación ciudadana y la vigencia del principio de
federalismo contemplado en nuestra Constitución Nacional mediante un
Consejo Federal integrado por representantes de las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diversos sectores que componen
la sociedad civil, estableciendo su conformación y facultades.
ARTÍCULO 5° — La Comisión deberá elevar un anteproyecto de reforma,
actualización y adecuación de un régimen unificado de LEY MARCO
REGULATORIO PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE COMUNCIACION
AUDIOVISUAL en la Argentina en el plazo de CIENTO OCHENTE (180) días
corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá
ser ampliado a pedido de la Comisión.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 131/2018 de la Secretaría de Gobierno de Modernización B.O. 21/12/2018 se prorroga por un plazo de UN (1) año,
contado a partir de la publicación de la norma de referencia, o de NOVENTA (90)
días hábiles, posteriores a la sanción definitiva del proyecto de Ley
de Fomento de Despliegue de Infraestructura y la Competencia de
Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS),
lo que suceda primero, del proceso de análisis para la elaboración y la
publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma,
actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser
elevado al Poder Ejecutivo Nacional)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 490/2018 del
Ministerio de Modernización B.O. 13/8/2018 se prorroga por un
plazo de NOVENTA (90) días hábiles, contados a partir de la publicación
de la norma de referencia, del proceso de análisis para la elaboración
y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma,
actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser
elevado al Poder Ejecutivo Nacional)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 694/2017 del
Ministerio de Modernización B.O. 28/12/2017 se prorroga por CIENTO
OCHENTA (180) días corridos el plazo del proceso de análisis para la
elaboración y la publicación de un anteproyecto
definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes
N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1098/2016
del Ministerio de Comunicaciones B.O. 31/10/2016 se prorroga por CIENTO
OCHENTA (180) días corridos el plazo para la elaboración del Proyecto
de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078
en virtud de lo dispuesto por el presente artículo)
ARTÍCULO 6° — La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría.
ARTÍCULO 7° — Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará
con el apoyo técnico y administrativo de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del ámbito de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 8° — Desígnase Secretario de la Comisión para la Elaboración
del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las
Leyes N° 26.522 y N° 27.078 al señor Gastón Eduardo FERNÁNDEZ FELLINI
(DNI N° 24.043.547) quien estará facultado para cursar las
comunicaciones correspondientes y emitir los actos de implementación
que resulten necesarios para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de
Comunicaciones de la Nación.
e. 15/04/2016 N° 23467/16 v. 15/04/2016