MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 134/2016
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0125858/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 27.249, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.249 a
través de la cual, entre otras cuestiones, se ratificó una serie de
acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
ciertos tenedores de títulos que fueran elegibles para el canje
dispuesto por el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus
normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni
al establecido por el Decreto N° 563 de fecha 26 de abril de 2010, y se
autorizó a la Autoridad de Aplicación a realizar todos los actos
necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos
Elegibles.
Que el Artículo 2° de la mencionada ley impuso como condición de
entrada en vigencia de lo previsto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°,
10, 11, 12, 13 y 15, la confirmación por parte de la Cámara de
Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del
efectivo levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Artículo 7° dispuso, a través de la Autoridad de
Aplicación, es decir, este MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
conforme lo determina el Artículo 15 de la citada ley, la emisión de
bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones
de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares
estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que sea necesario
para cumplir con los pagos requeridos bajo la citada ley y en la medida
que dichos pagos no excedan el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE
MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 12.500.000.000) y/o su equivalente en
otras monedas quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado
por la Ley N° 27.198.
Que a dichos efectos, por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se
autoriza a este Ministerio, entre otras cuestiones, a designar las
instituciones financieras que participarán en la colocación de los
nuevos títulos públicos; a suscribir acuerdos con entidades financieras
colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose,
para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en
ningún caso podrán superar el CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%) del
monto de emisión; y a preparar y registrar un programa de títulos
públicos ante los organismos de control de los principales mercados de
capitales internacionales.
Que por el Artículo 9° del mismo texto normativo se autoriza a que la
Autoridad de Aplicación incluya cláusulas que establezcan la prórroga
de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la
renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente,
respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación
a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que
se realicen, de conformidad con lo previsto en la ley y sujeto a que se
incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de
“pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados
internacionales de capitales.
Que a continuación el mencionado artículo establece que la renuncia a
oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna
respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la
ejecución de los bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho
texto.
Que en este estado, resulta necesario seleccionar a las instituciones
financieras que en conjunto presentaron la propuesta más conveniente y
adecuada para la REPÚBLICA ARGENTINA, las que además figuran en los
primeros puestos en el ranking de instituciones que colocan deuda en
los mercados emergentes y en la región de Latinoamérica, y que
colaborarán asistiendo en general y en particular en la preparación de
la documentación a ser ejecutada con relación al financiamiento a
obtener por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en ese marco corresponde aprobar el modelo del documento pertinente
a ser suscripto con relación a esta etapa, sujetando su validez al
cumplimiento de la ratificación requerida por el Artículo 2° de la Ley
N° 27.249.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley N° 27.249.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse a DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., HSBC
SECURITIES (USA) INC., J.P. MORGAN SECURITIES LLC y SANTANDER
INVESTMENT SECURITIES INC., como coordinadores globales y colocadores
conjuntos, denominados los “Coordinadores Globales”, y a BBVA
SECURITIES INC., CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC. y UBS SECURITIES LLC,
como colocadores conjuntos, denominados los “Colocadores”, los que
junto con los Coordinadores Globales serán los “Colocadores Conjuntos”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de “Carta de Compromiso (“Engagement
Letter”) a ser suscripta entre los Colocadores Conjuntos y la REPÚBLICA
ARGENTINA, en el que se prevé la prórroga de jurisdicción, cuyas copias
en idioma inglés y su traducción al idioma español obran como Anexo a
la presente norma.
ARTÍCULO 3° — Reconócese una comisión de colocación del CERO COMA
DIECIOCHO POR CIENTO (0,18%) sobre el monto total del capital de los
nuevos títulos públicos que se coloquen conforme a la oferta que se
realice.
ARTÍCULO 4° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor
Subsecretario de Financiamiento a suscribir en forma indistinta la
Carta Compromiso, la que en lo sustancial deberá ser acorde con el
modelo que se aprueba por el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — La presente medida entrará en vigencia y producirá
efectos a partir del cumplimiento de la condición prevista en el
Artículo 2° de la Ley N° 27.249.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro
de Producción e int. de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/04/2016 N° 23893/16 v. 15/04/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)