MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 12/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0007011/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59)
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DEL ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II,
apéndice 3.5, la REPÚBLICA DEL ECUADOR otorga preferencias arancelarias
a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04011000; 04012000; 04013010; 04013020; 04021000; 04022110; 04022120;
04022910; 04022920; 04029110; 04029120; 04029910; 04029920; 04031010;
04031090; 04039010; 04039090; 04041010; 04041020; 04049010; 04049020;
04051000; 04052000; 04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04062000;
04063000; 04064000 y 04069000, y se aplican sobre un cupo anual fijado
en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm)
anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE
CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (37,50 tm) anuales, para el conjunto
de las partidas 0403, VEINTIDÓS CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (22,50
tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS
MÉTRICAS (15 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0405 y DOCE
CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (12,50 tm) anuales, para el conjunto
de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del
acuerdo.
Que mediante la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se reglamentan los criterios que
deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación
entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos
lácteos, inscriptas en los Registros creados por el Artículo 1° de la
mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno
de la REPÚBLICA DEL ECUADOR en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59
(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicataria surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPÚBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y
CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm.) sobre la partida identificada como
0402 que en materia de productos lácteos se establecen conforme el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo
de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — Las cantidades a exportar expresadas en el Artículo 1° de
la presente resolución deberán ingresar a la REPÚBLICA DEL ECUADOR
hasta el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución
N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la
REPÚBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de
Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LÁCTEOS A LA REPÚBLICA DE ECUADOR
AÑO 2016
PARTIDA ARANCELARIA 0402
Empresas |
Antecedentes exportación |
Distribución 85% |
Distribución 85% |
Distribución proporcional
15% |
Distribución proporcional
15% |
Cálculo Base |
Cupo Solicitado |
Resolución ex - SAGPyA Nº 519/2006 |
Cupo 2016 |
US$ FOB |
%
|
Tn. |
%
|
Tn. |
Tn. |
Tn. |
Diferencia con Cupo solicitado |
Final
Tn. |
Valores de Referencia |
|
|
37,19 |
|
6,56 |
43,75 |
|
|
|
Mastellone Hnos. S.A. |
363.282.669 |
100,00% |
37,19 |
100,00% |
6,56 |
43,75 |
Lo que corresponda |
— |
43,75 |
Totales |
363.282.669 |
100,00% |
37,19 |
100,00% |
6,56 |
43,75 |
— |
— |
43,75 |
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
e. 15/04/2016 N° 24054/16 v. 15/04/2016