MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 14/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0007008/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006
de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de
2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el “Registro
para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE
59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR), y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59
(ACE 59), y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE
COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros
países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en
relación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en
azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos,
confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición
de azúcar u otro edulcorante—, 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás
chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100
—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao
rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás
chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se
aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2016 sobre la partida
1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm.) y sobre la
partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256
tm.) con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).
Que mediante la mencionada Resolución N° 587/06 se reglamentan los
criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de
exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
golosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas Exportadoras de
Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, creado por el Artículo 1° de la
referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de
la REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59
(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS
TONELADAS MÉTRICAS (146 tm.) sobre la partida 1704 y CIENTO NOVENTA Y
DOS CON TRECE TONELADAS MÉTRICAS (192,13 tm.) sobre la partida 1806,
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con
destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria
del CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de Autenticidad
para el período 2016, conforme el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada
caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sustituido por el Artículo 1° de la
Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la
REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de
Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN CUPO DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Partida Arancelaria 1704
Año 2016
Empresas |
Antecedentes exportación |
Distribución 85% |
Distribución 85% |
Distribución proporcional 15% |
Distribución proporcional 15% |
Cálculo Base |
Cupo Solicitado |
Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 4 inc. d) |
Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 16 |
Distribución de Excedente |
Cupo 2016 |
US$ FOB |
%
|
Tn. |
%
|
Tn. |
Tn. |
Tn. |
Diferencia con cupo solicitado
Tn. |
Tn. |
Res. ex - SAGyP N° 38/2014 |
Final
Tn. |
Valores de Referencia |
|
|
124,10 |
|
21,90 |
146,00 |
|
|
|
|
146,00 |
Arcor S.A.I.C. |
43.916.246 |
99,57% |
123,56 |
50,00% |
10,95 |
134,51 |
144,00 |
-9,49 |
— |
5,39 |
139,90 |
Alimentaria Monte Cristo S.R.L. |
190.361 |
0,43% |
0,54 |
50,00% |
10,95 |
11,49 |
12,34 |
-0,85 |
5,39 |
— |
6,10 |
Totales |
44.106.607 |
100,00% |
124,10 |
100,00% |
21,90 |
146,00 |
— |
— |
5,39 |
5,39 |
146,00 |
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
DISTRIBUCIÓN CUPO DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Partida Arancelaria 1806
Año 2016
Empresas |
Antecedentes exportación |
Distribución 85% |
Distribución 85% |
Distribución proporcional 15% |
Distribución proporcional 15% |
Cálculo Base |
Cupo Solicitado |
Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 4 inc. d) |
Cupo 2016/ Art. 4 |
Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 16 |
Distribución de Excedente |
Cupo 2016 |
US$ FOB |
%
|
Tn. |
%
|
Tn. |
Tn. |
Tn. |
Diferencia con cupo solicitado Tn. |
Distribución Tn. |
Tn. |
Tn. |
Res. ex-SAGyP N° 38/2014 |
Final
Tn. |
Valores de Referencia |
|
|
217,60 |
|
38,40 |
256,00 |
|
|
|
|
|
|
256,00 |
Ferrero Argentina S.A. |
76.094.687 |
63,48% |
138,14 |
33,33% |
12,80 |
150,94 |
162,50 |
-11,56 |
11,56 |
162,50 |
5,02 |
5,02 |
162,50 |
Arcor S.A.I.C. |
42.932.515 |
35,82% |
77,94 |
33,33% |
12,80 |
90,74 |
12,00 |
78,74 |
— |
12,00 |
— |
— |
12,00 |
Alimentaria Monte Cristo S.R.L |
839.962 |
0,70% |
1,52 |
33,33% |
12,80 |
14,32 |
17,63 |
-3,31 |
3,31 |
17,63 |
5,42 |
5,42 |
17,63 |
Totales |
119.867.164 |
100,00% |
217,60 |
100,00% |
38,40 |
256,00 |
— |
— |
14,87 |
192,13 |
10,44 |
10,44 |
192,13 |
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
e. 15/04/2016 N° 24056/16 v. 15/04/2016