MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 16/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0007006/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.

Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), para la partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.

Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.

Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2016 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm).

Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1° de la primera norma citada, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarlos.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 - Duraznos en Almíbar Enlatados - conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2016, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ANEXO

DISTRIBUCIÓN CUPO DE DURAZNOS EN ALMIBAR ENLATADOS CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 2016

Empresas Antecedentes exportación Distribución 85% Distribución 85% Distribución proporcional
15%
Distribución proporcional
15%
Cálculo Base Cupo Solicitado Resolución ex - SAGPyA Nº 786/2006 Art. 4 Inc. d) Resolución ex - SAGPyA Nº 786/2006 Art. 16 Cupo 2016/Art. 16 Distribución de Excedente Cupo 2016
US$ FOB %
Tn. %
Tn. Tn. Tn. Diferencia con Cupo solicitado Distribución %
Tn. Res. SAGyP Nº 38/2014 Final
Tn.
Valores de Referencia

8.500
1500 10.000






Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. 9.898.195 36,03% 3.062,55 16,67% 250,00 3.312,55 2.000,00 1.312,55 ----- ----- ----- ----- 2.000,00
A.V.A. S.A. 7.409.879 26,97% 2.292,65 16.67% 250,00 2.542,65 10.000,00 ----- 1.233,23 2,52 ----- ----- 3.773,36
La Campagnola S.A.C.I. 4.399.809 16,02% 1.361,32 16,67% 250,00 1.611,32 532,00 1.079,32 ----- ----- ----- ----- 532,00
Mazara Hnos. S.A. 4.204.345 15,30% 1.300,84 16,67% 250,00 1.550,84 2.500,00 ----- 738,55 1.173,52 ----- ----- 1.115,88
Ind. Frutícolas de San Rafael S.A. 1.559.900 5,68% 482,64 16,67% 250,00 732,64 2.000,00 ----- 330,47 ----- 1.088,00 ----- 2.000,00
Angiord S.A.C.I. 0 0,00% 0,00 16,67% 250,00 250,00 1.000,00 ----- 89,75 ----- 88,00 151,11 578,86
Totales 27.472.128 100,00% 8.500,00 100,00% 1.500,00 10.000,00 ----- 2.392,00 2.392,00 1.176,00 1.176,00 151,11 10.000,00

Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.

e. 15/04/2016 N° 24059/16 v. 15/04/2016