MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 16/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0007006/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6)
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto
con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del
Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como 20087010
—Duraznos en Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un cupo anual fijado
inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), para la
partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período
de vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del
CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2016 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm).
Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la
Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA
GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse
para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas
habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en
el Registro creado por el Artículo 1° de la primera norma citada,
promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme
a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarlos.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS
(10.000 tm) que en materia de productos se establecen para la partida
identificada como 20087010 - Duraznos en Almíbar Enlatados - conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad
para el período 2016, conforme el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada
caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
hasta el día 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará
lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de
la Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de
Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN CUPO DE DURAZNOS EN ALMIBAR ENLATADOS CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO 2016
Empresas |
Antecedentes exportación |
Distribución 85% |
Distribución 85% |
Distribución proporcional
15% |
Distribución proporcional
15% |
Cálculo Base |
Cupo Solicitado |
Resolución ex - SAGPyA Nº 786/2006 Art. 4 Inc. d) |
Resolución ex - SAGPyA Nº 786/2006 Art. 16 |
Cupo 2016/Art. 16 |
Distribución de Excedente |
Cupo 2016 |
US$ FOB |
%
|
Tn. |
%
|
Tn. |
Tn. |
Tn. |
Diferencia con Cupo solicitado |
Distribución |
%
|
Tn. |
Res. SAGyP Nº 38/2014 |
Final
Tn. |
Valores de Referencia |
|
|
8.500 |
|
1500 |
10.000 |
|
|
|
|
|
|
|
Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. |
9.898.195 |
36,03% |
3.062,55 |
16,67% |
250,00 |
3.312,55 |
2.000,00 |
1.312,55 |
----- |
----- |
----- |
----- |
2.000,00 |
A.V.A. S.A. |
7.409.879 |
26,97% |
2.292,65 |
16.67% |
250,00 |
2.542,65 |
10.000,00 |
----- |
1.233,23 |
2,52 |
----- |
----- |
3.773,36 |
La Campagnola S.A.C.I. |
4.399.809 |
16,02% |
1.361,32 |
16,67% |
250,00 |
1.611,32 |
532,00 |
1.079,32 |
----- |
----- |
----- |
----- |
532,00 |
Mazara Hnos. S.A. |
4.204.345 |
15,30% |
1.300,84 |
16,67% |
250,00 |
1.550,84 |
2.500,00 |
----- |
738,55 |
1.173,52 |
----- |
----- |
1.115,88 |
Ind. Frutícolas de San Rafael S.A. |
1.559.900 |
5,68% |
482,64 |
16,67% |
250,00 |
732,64 |
2.000,00 |
----- |
330,47 |
----- |
1.088,00 |
----- |
2.000,00 |
Angiord S.A.C.I. |
0 |
0,00% |
0,00 |
16,67% |
250,00 |
250,00 |
1.000,00 |
----- |
89,75 |
----- |
88,00 |
151,11 |
578,86 |
Totales |
27.472.128 |
100,00% |
8.500,00 |
100,00% |
1.500,00 |
10.000,00 |
----- |
2.392,00 |
2.392,00 |
1.176,00 |
1.176,00 |
151,11 |
10.000,00 |
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.
e. 15/04/2016 N° 24059/16 v. 15/04/2016