SUBSIDIO
Decreto 591/2016
Otórgase subsidio extraordinario.
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81753192-6-796 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.241 y
24.714 y sus modificatorias y el Decreto N° 253 de fecha 24 de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la
protección de los ciudadanos garantizando las prestaciones de la
Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan
mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias
conforman el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) dando
cobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran en
condiciones de obtener prestaciones previsionales contributivas.
Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias,
prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la
Asignación por Embarazo para Protección Social destinadas a dar
cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la
economía informal o se encuentran desocupados.
Que asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no
contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o
más y pensiones graciables las cuales son otorgadas por la Comisión
Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
otorga prestaciones en el marco de los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05
a los Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la proximidad de la
celebración de las tradicionales Fiestas de Fin de Año, el ESTADO
NACIONAL otorgó un subsidio extraordinario por única vez destinado a
los beneficiarios de las Asignaciones Universales por Hijo para
Protección Social y por Embarazo para Protección Social, a los
titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían hasta un haber mínimo, a los
beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez,
madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares de
Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, por
un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).
Que es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez
destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo y por
Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones
previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que
perciben hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no
contributivas por vejez, invalidez y madres de (SIETE) 7 hijos o más y
pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honoríficas de
Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur por un monto de PESOS
QUINIENTOS ($ 500).
Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de
copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a
los fines del derecho al subsidio establecido mediante el presente
Decreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquélla
con la que se liquida su beneficio.
Que asimismo en materia de prestaciones previsionales el subsidio
dispuesto por la presente medida se abonará a los titulares que
perciben el haber mínimo jubilatorio.
Que en el caso de personas con más de un beneficio previsional, se
considerará la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe,
quedando excluidos del presente subsidio aquéllos que superen el haber
mínimo vigente.
Que, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
liquidará este subsidio por única vez durante el mes en curso, debiendo
adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran
necesarias así como dictar las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para asegurar el objetivo planteado en el presente
Decreto.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a:
a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241,
sus normas complementarias y modificatorias, en las condiciones
establecidas en el artículo 2° del presente;
b) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para
Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias;
c) Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a
madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL;
d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra
del Atlántico Sur establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.
Art. 2° — Establécese que en
materia de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a los
titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso
de personas con más de un beneficio previsional, se considerará a tales
efectos, la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe.
Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, quedan
excluidos del subsidio extraordinario.
Art. 3° — Establécese que en el
caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de
copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a
los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el
porcentaje de coparticipación correspondiente.
Art. 4° — El subsidio
extraordinario otorgado por el presente Decreto, no alcanza a los
Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del
Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión
fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.
Art. 5° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 6° — El subsidio otorgado
por este Decreto será liquidado por única vez, en el mes de abril del
2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para
ningún otro concepto.
Art. 7° — La ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación de este Decreto.
Art. 8° — Facúltase a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las
disposiciones que se establecen por la presente medida.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.