DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 914/1998
Bs. As., 06/08/1998
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio
1998 aprobado por Ley N° 24.938, distribuido por la Decisión
Administrativa N° 6 de fecha 6 de Enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, para permitir la atención de compromisos
contraídos por el ESTADO NACIONAL.
Que los gastos correspondientes se financian con la incorporación
parcial de los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio
1997 de distintas Jurisdicciones, que deben ser ingresados a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo al artículo 14 de la
Decisión Administrativa N° 6 de fecha 6 de enero de 1998.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para incrementar los
gastos financiados con TESORO NACIONAL dado que el nivel actual de los
mismos, se encuentra por debajo de lo autorizado por la Ley N° 24.938
de Presupuesto de la Administración Nacional para 1998, en función de
las reducciones dispuestas por la Decisión Administrativa N° 361 de
fecha 8 de julio de 1998.
Que la modificación propiciada se encuentra amparada en las
disposiciones de los artículos 14 y 57 de la Ley N° 24.938 y 8° de la
Decisión Administrativa N° 6 de fecha 6 de Enero de 1998.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 1998, de
acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que
forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Las jurisdicciones y
entidades indicadas en las planillas anexas al artículo precedente
ingresarán a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION los importes
correspondientes a los remanentes de recursos del Ejercicio 1997 que se
dispone por la presente medida antes de los TREINTA (30) días de la
fecha del presente Decreto, quedando modificada, en consecuencia, la
fecha establecida por el artículo 14 de la Decisión Administrativa N° 6
de fecha 6 de enero de 1998.
Art. 3° — Comuníquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. —
Jorge A. Rodriguez. — Roque B. Fernandez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)