ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3748/2016
Bs. As., 11/04/2016
VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 28349/16 del
REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.198 (B.O. 04/11/15), aprobó el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 10/16 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 21/01/16), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2016, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($
539.076.415.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a
lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92,
corresponde establecer el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización
para el año 2016.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía del ENARGAS, mediante los Informes GDyE N° 66/16, N° 67/16 y
N° 85/16 correspondientes a altas y bajas de Comercializadoras y a los
ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos
Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las
Subdistribuidoras, Distribuidoras y Transportistas, presentados ante
esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS
N° 1660/00 y N° 163/95 y sus concordantes.
Que, este segundo anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos
los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2016, el que se
determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2015 o últimos presentados por las Distribuidoras,
Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las
Comercializadoras.
Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al
año 2015 en PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS ($ 8.522.486.-) y conforme lo dispuesto en la
reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N°
1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.
Que, resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho
excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará
a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2015.
Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo,
en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley
Nacional de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, N°
27.198, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el
desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el
control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del
Gas ha tomado la intervención que le compete, en los términos del
Artículo N° 7 de la L.N.P.A.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
N° 62 y N° 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y
164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2016 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO ($
134.769.104.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 25 de abril de 2016.
ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ,
Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AÑO 2016 - 2° ANTICIPO
1) Los Subdistribuidores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual
en dos cuotas, siendo el mínimo de Pesos tres mil setecientos treinta
($ 3.730.-) cada una de ellas.
2) Los Comercializadores abonarán en dos cuotas la suma de Pesos
sesenta mil setenta y siete ($ 60.077.-) cada una de ellas, como
anticipo a cuenta,
3) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y
Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los
sujetos, en base a los Estados Contables al 31/12/2015, que deben
presentar ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas
vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos
sujetos.
4) Para las Licenciatarias de Distribución se incluye el monto
efectivamente percibido durante el año 2015 de la Asistencia Económica
Transitoria aprobada por Resolución SE N° 363/15.
e. 18/04/2016 N° 23301/16 v. 18/04/2016