ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3748/2016

Bs. As., 11/04/2016

VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 28349/16 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.198 (B.O. 04/11/15), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 10/16 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 21/01/16), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2016, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 539.076.415.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92, corresponde establecer el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2016.

Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante los Informes GDyE N° 66/16, N° 67/16 y N° 85/16 correspondientes a altas y bajas de Comercializadoras y a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Subdistribuidoras, Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N° 163/95 y sus concordantes.

Que, este segundo anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2016, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2015 o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las Comercializadoras.

Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2015 en PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.522.486.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.

Que, resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2015.

Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, N° 27.198, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Artículo N° 7 de la L.N.P.A.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2016 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO ($ 134.769.104.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 25 de abril de 2016.

ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AÑO 2016 - 2° ANTICIPO



1) Los Subdistribuidores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas, siendo el mínimo de Pesos tres mil setecientos treinta ($ 3.730.-) cada una de ellas.

2) Los Comercializadores abonarán en dos cuotas la suma de Pesos sesenta mil setenta y siete ($ 60.077.-) cada una de ellas, como anticipo a cuenta,

3) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los sujetos, en base a los Estados Contables al 31/12/2015, que deben presentar ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos sujetos.

4) Para las Licenciatarias de Distribución se incluye el monto efectivamente percibido durante el año 2015 de la Asistencia Económica Transitoria aprobada por Resolución SE N° 363/15.


e. 18/04/2016 N° 23301/16 v. 18/04/2016