MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 149/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.617.888/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 711 del 4 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.619.211/14, agregado como foja 3 al principal obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, CÁMARAS DE FARMACIA DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS y ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 711 del 4 de diciembre de 2015 y registrado bajo el N° 1868/15, conforme surge de fojas 121/123 y 126, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 137/139, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición N° 711 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el N° 1868/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, CÁMARAS DE FARMACIA DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS y ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.617.888/14

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA

C/

CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, CÁMARAS DE FARMACIA DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS y ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


CCT N° 414/05
01/04/2015 $ 8.385,63 $ 25.156,89

Expediente N° 1.617.888/14

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 149/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 130/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.