MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 149/2016
Bs. As., 18/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.617.888/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 711 del 4 de diciembre
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.619.211/14, agregado como foja 3 al
principal obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS, CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE
FARMACIAS ARGENTINAS, CÁMARAS DE FARMACIA DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS
y ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 414/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 711
del 4 de diciembre de 2015 y registrado bajo el N° 1868/15, conforme
surge de fojas 121/123 y 126, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 137/139, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición N° 711 del 4
de diciembre de 2015, y registrado bajo el N° 1868/15 suscripto entre
la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE,
ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, CÁMARAS DE FARMACIA DE
LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CÁMARAS DE FARMACIAS y ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.617.888/14