COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 659/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 3300/2014 caratulado “REGIMEN PYME CNV” y el
Expediente N° 2255/2015 caratulado “DEFINICIÓN PYME CNV”, del registro
de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”), lo
dictaminado por la Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de
Capitales, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la
Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, y la Gerencia General de Asuntos
Jurídicos; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos
abrir el mercado de capitales a pequeños inversores y a las Pequeñas y
Medianas Empresas (en adelante PyMEs), generar nuevos instrumentos de
inversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación
de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.
Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 81 de la mencionada Ley,
la CNV puede establecer regímenes diferenciados de autorización de
oferta pública de acuerdo con las características objetivas o
subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los
ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de
constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las
colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores
negociables o cualquier otra particularidad que lo justifique
razonablemente.
Que la Resolución General CNV N° 640 del 26 de agosto de 2015 modificó
el Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) —“Régimen
PYME CNV”—, tomando en consideración los objetivos específicos
establecidos en la Ley N° 26.831.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (en adelante “SEPyME”), en función de sus objetivos
específicos, ha propiciado un régimen de fomento para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MiPyMEs”).
Que, recientemente, la Resolución SEPyME N° 11/2016 actualizó los
valores máximos de las ventas totales anuales a cumplimentar por las
empresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmento
como MiPyMEs.
Que, como consecuencia de ello, se entiende apropiado actualizar los
valores máximos de las ventas totales anuales establecidos para las
PYMES CNV en el artículo 1° del Capítulo VI del Título II de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
Que asimismo, corresponde ampliar, en lo que se refiere al lugar de
constitución de las empresas, el alcance de la definición de PYMES CNV.
Que tomando en consideración la normativa enunciada y con el objeto de
actualizar, armonizar e integrar las mismas, se propicia oportuno: (i)
adecuar los montos de los ingresos totales anuales por ventas de las
PYMES CNV; y (ii) reformular la definición de PYMES CNV, estableciendo
que se podrán considerar como tales al sólo efecto del acceso al
mercado de capitales, a las empresas que desarrollen actividades
productivas en el país.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el artículo 1° del Capítulo VI del Título II “EMISORAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES
CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas
que desarrollen actividades productivas en el país cuyos ingresos
totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos
en el cuadro siguiente:
Sector
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
$ 160.000.000 |
$ 540.000.000 |
$ 650.000.000 |
$ 180.000.000 |
$ 270.000.000 |
A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el
“Codificador de Actividades” aprobado por la Resolución AFIP N° 485/99
y sus modificaciones, lo que deriva en el cuadro que se detalla a
continuación:
Sector
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
A y B |
C, D, K sólo actividad 72, O act. 92 códigos 921110 al 921990 |
G |
E, H, I, J, resto de K, M, N, resto de O |
F |
La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en
el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la
realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.
En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los
sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se
considerará aquel sector de actividad cuyo ingreso haya sido el mayor”.
Art. 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en el sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y
archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Carlos Hourbeigt. —
Patricia Boedo.