Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 142/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58
—ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias) y la Disposición D.N. N° 219 del 27 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado
Régimen Jurídico del Automotor, con competencia en la organización y
funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su
cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados
para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que la Disposición D.N. N° 245/12 estableció la puesta en
funcionamiento en forma progresiva del Sistema Único de Registración de
Automotores (en adelante SURA) en los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y en los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios, dependientes de esta Dirección Nacional.
Que conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
III, Sección 3a, los Registros Seccionales remiten mensualmente a este
organismo diversos instrumentos, entre los cuales se encuentran por un
lado la documentación de respaldo de los trámites registrales
realizados y, por otra, las distintas planillas que deben confeccionar
los Encargados de Registro en relación con aquéllos.
Que en virtud de las distintas aplicaciones que brinda el SURA
juntamente con la incorporación de nuevas tecnologías dispuesta por la
Disposición D.N. N° 356/12, se estimó necesario dictar la Disposición
D.N. N° 219/13, por cuyo conducto se introdujeron modificaciones a los
efectos de reestructurar el modo en que debe efectuarse esa remisión
por parte de los Registros Seccionales, incluyendo el detalle de las
distintas planillas (originales y copias) que deben ser remitidas junto
con la documentación registral.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la emisión de los actos
administrativos señalados, y a partir de las diversas utilidades que
brinda el SURA, resulta innecesario el envío de planillas en soporte
papel.
Que por otra parte, y habiéndose concluido la implementación del SURA
en la totalidad de los Registros Seccionales en todas sus competencias,
corresponde eliminar toda distinción en relación a si aquéllos cuentan
o no con dicho Sistema en sus distintas versiones.
Que, por ello, corresponde modificar el artículo 1° de la Sección 3a,
del Capítulo III, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Que en relación con el modo de envío de la documentación por parte de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios-, resulta menester modificar asimismo el punto 2° del
artículo 2° de la citada Sección 3a.
Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo del 2016 estableció el Plan
de Modernización del Estado, uno de cuyos ejes es el fortalecimiento e
incorporación de infraestructura tecnológica, en pos de una
Administración sin papeles, en cuyo marco se inscribe la medida que se
aprueba por la presente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo III, el texto de la Sección
3a por el que obra como Anexo de la presente.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Carlos G. Walter.
SECCION 3°
DE LA REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial
o Industrial y de Créditos Prendarios enviarán a la Dirección Nacional
la documentación que a continuación se detalla, siendo responsabilidad
del Encargado de Registro que la documentación remitida sea recibida,
dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente al de la rendición:
a) Boleta de depósito a la Cuenta Corriente Recaudadora N° 2623/71
(BUDI efecto 3) y para los Registros Seccionales con competencia sobre
Créditos Prendarios el comprobante original del giro a la cuenta
Corriente Recaudadora N° 758/18.
b) La totalidad de la documentación relacionada con el desglose de los
trámites registrales indicados en el Punto 2 del artículo 2°.
ARTÍCULO 2° — La documentación a la que se refiere el artículo precedente deberá remitirse en grupos correctamente separados.
1- En un sobre dirigido al Departamento Control de Inscripciones, Área
Estadísticas, de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, deberá
remitirse la documentación citada en el inciso a del artículo 1°.
2- La documentación mencionada en el inciso b del artículo precedente,
en una caja por cada competencia, excepto cuando se trate de Encargados
que tengan competencia sobre Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o
Industrial y de Créditos Prendarios, que utilizarán una única caja.
La documentación se remitirá de conformidad con el siguiente orden de prelación:
2.1- Inscripciones Iniciales
2.2- Transferencias
2.3- Contratos de Prenda
2.4- La documentación correspondiente a los trámites realizados con Solicitud Tipo 04 y 04D.
2.5- La documentación correspondiente a los restantes trámites.
Únicamente las cajas que contengan trámites provenientes de Registros
Seccionales con Competencia en Automotores se remitirán a Directorio
1380, C.A.B.A., C.P. 1406.
Los desgloses correspondientes a trámites de las restantes competencias se enviarán a Corrientes 5666 C.A.B.A., C.P. 1414.
ARTÍCULO 3° — Dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente
al de la rendición, los Encargados remitirán a esta Dirección Nacional,
por medio del sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar, la información
referida al monto de la recaudación en concepto de impuesto de sellos y
de impuesto a la radicación de los automotores. Se encuentran
exceptuados de este procedimiento aquellos Registros Seccionales que
operen con el sistema unificado. El contenido y la forma de esta
remisión deberán ajustarse al instructivo de procedimientos que a ese
efecto notifique el Departamento Tributos y Rentas a los Registros
Seccionales de cada jurisdicción.