MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 109/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el expediente EXP-S02:0040024/2016 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, su normativa
reglamentaria, la Disposición ANSV N° 384 de fecha 29 de junio de 2015,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR —actualmente en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE—, cuya principal misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT ha
informado mediante nota de fecha 21 de marzo de 2016 que se encuentra
en ejecución la Construcción del Conducto Principal de los Desagües
Pluviales del Barrio Mosconi - Comodoro Rivadavia.
Que dicho conducto atravesará la traza de la Ruta Nacional N° 3, y se
estima que el plazo de ejecución de la obra será de SESENTA (60) días
corridos, comenzando el día 11 de abril y culminando el 10 de junio,
ambos de 2016.
Que indefectiblemente dicha construcción generará complicaciones, y se
han requerido en consecuencia desvíos del tránsito, hasta tanto las
obras sean finalizadas.
Que los desvíos y obras mencionadas derivan en eventuales riesgos para
la seguridad vial, como así también de creación de congestionamiento de
tránsito.
Que la solicitud que amerita el presente fue informada por la ANSV en
la reunión con funcionarios y representantes del sector para gestionar
la Medida de Reordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial 2016/2017,
celebrada en fecha 07 del corriente mes y año, en la sede Brasil de
esta Agencia.
Que, asimismo, agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISIDICCIONAL mantuvieron reiteradas comunicaciones con diversos
representantes de Organismos interesados en la temática; llegándose a
la conclusión que, por una cuestión de mérito, procedencia y buen
orden, se propone acortar el horario de restricción solicitado por el
Organismo aludido anteriormente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la
ANSV, en virtud de las competencias que detenta, y con la intención de
coordinar con los demás Organismos Nacionales intervinientes, ante los
requerimientos efectuados por el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DE LA
PROVINCIA DE CHUBUT, recomienda que se disponga una nueva Medida de
Reordenamiento de Tránsito, implicando esta la ampliación de la
restricción de circulación del transporte de cargas establecida por la
Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015; sobre la Ruta Nacional
N° 3, desde la intersección de esta con la Ruta Provincial N° 37, hasta
la intersección de la citada RN N° 3 con la Ruta Nacional N° 26, en
ambos sentidos de circulación.
Que la medida comenzará a regir de corrido a partir del día siguiente
de la publicación en el Boletín Oficial del presente Acto
Administrativo, extendiéndose hasta el día 10 de junio de 2016,
inclusive.
Que la franja horaria de la medida restrictiva será, diariamente, desde las 09:00 hs. hasta las 16:59 hs.
Que en este contexto, deviene menester disponer la ampliación de la
medida vigente, restringiendo la circulación de los vehículos de
categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo
establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, en
los días, horarios y caminos interjurisdiccionales detallados en la
presente.
Que las consideraciones en relación a la relevancia de la seguridad
vial como valor superior que debe ser protegido en caso de constatarse
la existencia de eventuales situaciones que puedan poner en riesgo la
misma, deben llevar a ultimar las medidas preventivas, y en razón de
ello, se remite a los argumentos oportunamente vertidos en la
Disposición ANSV N° 384/15 en relación al análisis que debe tenerse de
los vehículos de transporte automotor de gran porte y las consecuencias
derivadas de un siniestro vial.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad
del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el
ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades
consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde
exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su
normal provisión y desarrollo, conforme lo dispuesto por el Art. N° 2
de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores, como ser la establecida
mediante la Disposición ANSV N° 300/2014 y la citada Disposición ANSV
N° 384/2015; las cuales constituyen el reflejo del consenso y
compromiso entre el sector público y privado, como así también la
responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en
resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
NACION, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Cámaras representativas
del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y
aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en
beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese la modificación de la Disposición ANSV N° 384
del 29 de junio de 2015, a fin de ampliar la medida adoptada.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular sobre la Ruta Nacional N° 3, desde la
intersección de ésta con la Ruta Provincial N° 37, hasta la
intersección de la citada RN N° 3 con la Ruta Nacional N° 26, en ambos
sentidos de circulación; entrando en vigencia el día siguiente de la
publicación del presente en el Boletín Oficial, y extendiéndose hasta
el día 10 de junio de 2016, en la franja horaria diaria de las 09:00
hs. hasta las 16:59 hs.
ARTÍCULO 3° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1°
de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
l) De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 4° — Invítese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, A LA
COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, a la GENDARMERÍA NACIONAL, al MUNICIPIO de COMODORO RIVADAVIA -
PROVINCIA DE CHUBUT, a la PROVINCIA DE CHUBUT, a colaborar con la
difusión y la ejecución de la presente, como así también dictar medidas
análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y
pertinente.
ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 7° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, glósese copia certificada en el expediente 81680/2013,
cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
e. 19/04/2016 N° 24593/16 v. 19/04/2016