MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 109/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el expediente EXP-S02:0040024/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, su normativa reglamentaria, la Disposición ANSV N° 384 de fecha 29 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR —actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE—, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT ha informado mediante nota de fecha 21 de marzo de 2016 que se encuentra en ejecución la Construcción del Conducto Principal de los Desagües Pluviales del Barrio Mosconi - Comodoro Rivadavia.

Que dicho conducto atravesará la traza de la Ruta Nacional N° 3, y se estima que el plazo de ejecución de la obra será de SESENTA (60) días corridos, comenzando el día 11 de abril y culminando el 10 de junio, ambos de 2016.

Que indefectiblemente dicha construcción generará complicaciones, y se han requerido en consecuencia desvíos del tránsito, hasta tanto las obras sean finalizadas.

Que los desvíos y obras mencionadas derivan en eventuales riesgos para la seguridad vial, como así también de creación de congestionamiento de tránsito.

Que la solicitud que amerita el presente fue informada por la ANSV en la reunión con funcionarios y representantes del sector para gestionar la Medida de Reordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial 2016/2017, celebrada en fecha 07 del corriente mes y año, en la sede Brasil de esta Agencia.

Que, asimismo, agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISIDICCIONAL mantuvieron reiteradas comunicaciones con diversos representantes de Organismos interesados en la temática; llegándose a la conclusión que, por una cuestión de mérito, procedencia y buen orden, se propone acortar el horario de restricción solicitado por el Organismo aludido anteriormente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la ANSV, en virtud de las competencias que detenta, y con la intención de coordinar con los demás Organismos Nacionales intervinientes, ante los requerimientos efectuados por el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, recomienda que se disponga una nueva Medida de Reordenamiento de Tránsito, implicando esta la ampliación de la restricción de circulación del transporte de cargas establecida por la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015; sobre la Ruta Nacional N° 3, desde la intersección de esta con la Ruta Provincial N° 37, hasta la intersección de la citada RN N° 3 con la Ruta Nacional N° 26, en ambos sentidos de circulación.

Que la medida comenzará a regir de corrido a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente Acto Administrativo, extendiéndose hasta el día 10 de junio de 2016, inclusive.

Que la franja horaria de la medida restrictiva será, diariamente, desde las 09:00 hs. hasta las 16:59 hs.

Que en este contexto, deviene menester disponer la ampliación de la medida vigente, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

Que las consideraciones en relación a la relevancia de la seguridad vial como valor superior que debe ser protegido en caso de constatarse la existencia de eventuales situaciones que puedan poner en riesgo la misma, deben llevar a ultimar las medidas preventivas, y en razón de ello, se remite a los argumentos oportunamente vertidos en la Disposición ANSV N° 384/15 en relación al análisis que debe tenerse de los vehículos de transporte automotor de gran porte y las consecuencias derivadas de un siniestro vial.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo, conforme lo dispuesto por el Art. N° 2 de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, como ser la establecida mediante la Disposición ANSV N° 300/2014 y la citada Disposición ANSV N° 384/2015; las cuales constituyen el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado, como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que resulta oportuno invitar a la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la modificación de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015, a fin de ampliar la medida adoptada.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular sobre la Ruta Nacional N° 3, desde la intersección de ésta con la Ruta Provincial N° 37, hasta la intersección de la citada RN N° 3 con la Ruta Nacional N° 26, en ambos sentidos de circulación; entrando en vigencia el día siguiente de la publicación del presente en el Boletín Oficial, y extendiéndose hasta el día 10 de junio de 2016, en la franja horaria diaria de las 09:00 hs. hasta las 16:59 hs.

ARTÍCULO 3° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l) De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTÍCULO 4° — Invítese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a la GENDARMERÍA NACIONAL, al MUNICIPIO de COMODORO RIVADAVIA - PROVINCIA DE CHUBUT, a la PROVINCIA DE CHUBUT, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, como así también dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.

ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTÍCULO 7° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, glósese copia certificada en el expediente 81680/2013, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 19/04/2016 N° 24593/16 v. 19/04/2016