TRANSFERENCIAS

LEY Nº 22.622

Transfiérense en forma definitiva y sin cargo al Centro Naval, en el estado en que se encuentran, los volúmenes pertenecientes a la Biblioteca Nacional de Marina que se hallan en la sede social del mencionado Centro.

Buenos Aires, 28 de julio de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Transfiérense en forma definitiva y sin cargo al Centro Naval, en el estado en que se encuentran, los volúmenes pertenecientes a la Biblioteca Nacional de Marina que se hallan en la sede social del mencionado Centro.

ARTICULO 2º - En  oportunidad de concretarse lo dispuesto por el artículo 1º, se procederá a actualizar el inventario respectivo, que será incorporado como parte integrante del acta de transferencia.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                                Julio J. Martínez Vivot