CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Decreto 602/2016
Desígnase Presidente.
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-2015-1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus
modificaciones, los Decretos N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991,
sus modificatorios y N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el Visto, se creó el CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, de
composición tripartita, cuya funciones comprenden la determinación del
salario mínimo vital y móvil; el establecimiento de los montos mínimos
y máximos y el porcentaje previsto en el artículo 118 de la Ley N°
24.013, correspondiente a los primeros CUATRO (4) meses de la
prestación por desempleo; la aprobación de lineamientos, metodología,
pautas y normas para la definición de la canasta básica como elemento
de referencia para la determinación del salario mínimo vital y móvil;
la constitución, en su caso, de las comisiones técnicas tripartitas
sectoriales referidas en el artículo 97, inciso a), de la citada Ley;
la fijación de pautas para la delimitación de actividades informales,
según lo establecido en el artículo 90 del ordenamiento mencionado; la
formulación de recomendaciones para la elaboración de políticas y
programas de empleo y formación profesional y la proposición de medidas
dirigidas a incrementar la producción y la productividad.
Que mediante los Decretos N° 2725/91, sus modificatorios y N°
1095/2004, se configuró la organización institucional y operativa del
citado Consejo, atendiendo a la evolución registrada en el campo de las
relaciones laborales.
Que en la actualidad, teniendo en cuenta los ejes estratégicos de las
políticas públicas desplegadas por el GOBIERNO NACIONAL en materia
social, concordantes con los lineamientos expuestos el pasado 1° de
marzo de 2016 ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, corresponde
impulsar la convocatoria al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, con el objeto de
profundizar el diálogo oportunamente iniciado con los representantes de
los trabajadores y de los empleadores, en la instrumentación de
acciones concretas que acompañen el horizonte de crecimiento productivo
trazado a partir del 10 de diciembre de 2015.
Que a tal fin, resulta pertinente disponer la designación del
Presidente del citado cuerpo, facultando al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar la normativa complementaria
necesaria para establecer su actual integración, adecuada a la realidad
que expresan las representaciones sectoriales contemporáneas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en
carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL al señor Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Licenciado Alberto Jorge TRIACA
(D.N.I. N° 23.522.767).
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- El Presidente del Consejo Nacional será asistido en el
cumplimiento de sus funciones por el señor Presidente del Comité
Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en representación de las
Administraciones del Trabajo de las provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y por DOS (2) funcionarios, ambos con rango no
inferior a Subsecretario, los que serán designados por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros y por el señor Ministro de Producción,
respectivamente”.
Art. 3° — Instrúyese al señor
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a convocar al CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO, MÍNIMO VITAL Y
MÓVIL, debiendo integrarse a tal efecto las representaciones
sectoriales de los trabajadores y de los empleadores, en los términos
del artículo 136 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, a propuesta
de las entidades respectivas.
Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias del presente.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.