MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decreto 604/2016

Desígnase Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° 2198/2015 y el Convenio N° 61 de fecha 6 de agosto del 2014 todos del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y la Ley N° 27.167 “Espacios Marítimos”.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en el VISTO, se creó el Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentino (PROMAR), a fin de fortalecer la presencia de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Mar Argentino.

Que asimismo se suscribió el Convenio MINCYT N° 61/2014, mediante el cual se establecieron los roles y responsabilidades de cada organismo en la implementación de las actividades de cooperación interministerial conjuntas, en el marco de la iniciativa PAMPA AZUL.

Que el programa PAMPA AZUL es coordinado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, participando en él además, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE TURISMO, el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que el objetivo de dicho Programa es contribuir a profundizar el conocimiento científico como fundamento de las políticas de conservación y manejo de los recursos naturales; promover innovaciones tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los recursos naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar; fortalecer la conciencia marítima de la sociedad argentina y respaldar con información científica la presencia de nuestro país en el Atlántico Sur, entre otros.

Que la Ley N° 27.167 estableció en su artículo 3° que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá determinar la Autoridad de Aplicación de la misma, entre otras.

Que las funciones de la Autoridad de Aplicación serán las de, conducir y ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de los objetivos del PROMAR, administrar el presupuesto del PROMAR, intervenir en la celebración de acuerdos y convenios y presidir el Consejo de Administración.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por intermedio del GABINETE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO es quien ha venido coordinando la iniciativa PAMPA AZUL, presidiendo el COMITÉ INTERMINISTERIAL de la iniciativa, en las reuniones periódicas efectuadas en la propia sede ministerial, determinando las áreas marinas prioritarias para la investigación, implementando planes que articulan proyectos interdisciplinarios de investigación de base, promoviendo el fortalecimiento de plataformas navales de investigación y tecnologías marinas e impulsando la divulgación y la popularización de la investigación en ciencias del mar.

Que el carácter y competencia de dicho Comité Interministerial, justifican que la Autoridad de Aplicación de la ley creadora del Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos sea el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 3° de la Ley N° 27.167.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.167, por la que se creara el Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (PROMAR) al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José L. Barañao.