MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 604/2016
Desígnase Autoridad de Aplicación.
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Expediente N° 2198/2015 y el Convenio N° 61 de fecha 6 de
agosto del 2014 todos del registro del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y la Ley N° 27.167 “Espacios
Marítimos”.
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el VISTO, se creó el Programa Nacional
de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos
Argentino (PROMAR), a fin de fortalecer la presencia de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el Mar Argentino.
Que asimismo se suscribió el Convenio MINCYT N° 61/2014, mediante el
cual se establecieron los roles y responsabilidades de cada organismo
en la implementación de las actividades de cooperación interministerial
conjuntas, en el marco de la iniciativa PAMPA AZUL.
Que el programa PAMPA AZUL es coordinado por el MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, participando en él además, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE TURISMO, el MINISTERIO DE DEFENSA, el
MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que el objetivo de dicho Programa es contribuir a profundizar el
conocimiento científico como fundamento de las políticas de
conservación y manejo de los recursos naturales; promover innovaciones
tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los recursos
naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar;
fortalecer la conciencia marítima de la sociedad argentina y respaldar
con información científica la presencia de nuestro país en el Atlántico
Sur, entre otros.
Que la Ley N° 27.167 estableció en su artículo 3° que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá determinar la Autoridad de Aplicación de la
misma, entre otras.
Que las funciones de la Autoridad de Aplicación serán las de, conducir
y ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de los
objetivos del PROMAR, administrar el presupuesto del PROMAR, intervenir
en la celebración de acuerdos y convenios y presidir el Consejo de
Administración.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por
intermedio del GABINETE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO es quien ha venido
coordinando la iniciativa PAMPA AZUL, presidiendo el COMITÉ
INTERMINISTERIAL de la iniciativa, en las reuniones periódicas
efectuadas en la propia sede ministerial, determinando las áreas
marinas prioritarias para la investigación, implementando planes que
articulan proyectos interdisciplinarios de investigación de base,
promoviendo el fortalecimiento de plataformas navales de investigación
y tecnologías marinas e impulsando la divulgación y la popularización
de la investigación en ciencias del mar.
Que el carácter y competencia de dicho Comité Interministerial,
justifican que la Autoridad de Aplicación de la ley creadora del
Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios
Marítimos Argentinos sea el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
3° de la Ley N° 27.167.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.167, por la que se creara el
Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios
Marítimos Argentinos (PROMAR) al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José L. Barañao.