ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3867
Exportación definitiva de Mercaderías. Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 3.577. Su modificación.
Bs. As., 18/04/2016
VISTO la Resolución General N° 3.577, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso un régimen de percepción en el impuesto a
las ganancias, aplicable a las operaciones de exportación definitiva
para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto
de las cuales este Organismo detecte la existencia de triangulación, en
razón de que los países de destino físico de la mercadería difieren de
los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los
sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones.
Que además, en su Artículo 6° estableció que las solicitudes de
reintegro del impuesto al valor agregado realizadas en el marco de la
Resolución General N° 2.000 y sus modificatorias, que interpongan los
sujetos por las operaciones de exportación alcanzadas por el mencionado
régimen de percepción, serán tramitadas —en todos los casos— conforme
al Título IV de la citada resolución general.
Que la globalización de la economía ha generado un significativo
incremento del intercambio de bienes, servicios y capitales entre los
países, así como de las transacciones en los mercados financieros
internacionales.
Que este proceso posibilita a los agentes económicos elegir la forma
legal que resulte más eficiente para instrumentar su operatoria
internacional.
Que el artículo sin número incorporado por el Decreto N° 959 de fecha
26 de julio de 2001, a continuación del Artículo 43 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, estableció que los exportadores tendrán derecho a la
acreditación, devolución o transferencia del impuesto que por bienes,
servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones
o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido
facturado, con el sólo cumplimiento de los requisitos formales que
establezca esta Administración Federal, sin perjuicio de su posterior
impugnación cuando a raíz del ejercicio de las facultades de
verificación y fiscalización previstas en el Artículo 33 y siguientes
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se
compruebe la ilegitimidad o improcedencia del gravamen facturado que
diera origen a la aludida acreditación, devolución o transferencia.
Que entidades representativas del sector exportador y de los
profesionales en ciencias económicas han planteado inquietudes con
relación a la norma citada en el visto.
Que asimismo, del análisis efectuado no se advierte que necesariamente
por resultar sujeto pasible de la percepción establecida por la
Resolución General N° 3.577, las operaciones incididas deban ser
sometidas a un proceso de fiscalización integral previa.
Que el procedimiento indicado en el segundo considerando ha determinado
la afectación de una importante cantidad de recursos humanos sin que se
hayan constatado desvíos significativos que ameriten su mantenimiento.
Que en esta línea de acción aparece necesaria la derogación del
Artículo 6° de la Resolución General N° 3.577 ya que no existe una
relación causal directa con el régimen de percepción creado y libera
importantes recursos humanos para otras tareas de control.
Que por otra parte, el desarrollo informático logrado por esta
Administración Federal que ha permitido contar con nuevas herramientas
de información y registro, orientadas a garantizar acciones de control
efectivas y concomitantes con las operaciones, hace aconsejable adoptar
medidas tendientes a optimizar los recursos sin que ello implique de
modo alguno resignar el control pertinente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto el Artículo 6° de la Resolución General N° 3.577.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.