MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 38/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0045664/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de enero de 2016 el Ministro de Energía y Minería y el Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de CÓRDOBA suscribieron un ACUERDO MARCO, en el contexto del proceso de recomposición de la relación institucional entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de CÓRDOBA, por el que se convino ejecutar distintas acciones conducentes a resolver aquellos puntos que fueran incluidos en dicho Acuerdo.

Que mediante Nota MEyM N° 112 de fecha 4 de marzo de 2016, el Ministro de Energía y Minería instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los efectos de adoptar las acciones que resulten necesarias tendientes a dar cumplimiento a lo estipulado en el ACUERDO MARCO suscripto.

Que, entre dichas acciones, se encuentra la de establecer la forma en que, a partir de la firma del ACUERDO MARCO, se readecuará la remuneración a percibir por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), por la operación de la Central Hidroeléctrica Río Grande, con el objeto de que le sean aplicables idénticos criterios y reconocimientos de costos implementados en las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para centrales hidroeléctricas de similares características a las de la hidroeléctrica referida.

Que, a tales fines, corresponde la aplicación de las Resoluciones Nros. 482 de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 22 de fecha 30 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio y de las complementarias y/o modificatorios que en el futuro se dicten.

Que, resulta necesario derogar la Resolución N° 107 de fecha 14 de mayo de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través de la que, oportunamente, se estableciera la remuneración a percibir por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), por la operación de la Central Hidroeléctrica Río Grande.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el Artículo 1° de la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2016, la Resolución N° 107 de fecha 14 de mayo de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, corresponde reconocer a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), por la operación de su Central Hidroeléctrica Río Grande, la remuneración que resulte aplicable conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 482 de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y 22 de fecha 30 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como sus complementarias y/o modificatorias que en el futuro se dicten.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), del dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

e. 20/04/2016 N° 25040/16 v. 20/04/2016