SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 34/2016
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0050324/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967 y la
Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y
consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en
virtud del aumento de la información disponible, así como la notable
variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la excelente calidad de las Brevas e Higos Frescos
obtenidos en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las
condiciones agroecológicas y los sistemas de aseguramiento de su
calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Brevas e
Higos Frescos de nuestro país, conserven efectivamente los atributos
diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de
gestión e identificación.
Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el
camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar
todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Brevas
e Higos Frescos.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos
a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son
factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución
N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de
Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido
producidos y/o elaborados de conformidad a las características
específicas y condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de
Calidad para Brevas e Higos Frescos que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y
manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, e integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE
LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.
Que la calidad, es un componente estratégico para el desarrollo
competitivo de la producción de Brevas e Higos Frescos y un factor
diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un
Protocolo de Calidad para dichos frutos resulta ser un patrón o medida
para todos los productores que deseen diferenciar su producto como
estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas
y políticas de producción, transformación y agregado de valor,
comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la
producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada
Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de
carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales de las Brevas e Higos Frescos
para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados
extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Brevas e Higos
Frescos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman
la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de
calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA
a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad
para Brevas e Higos Frescos, aprobado por esta medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de
Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA BREVAS E HIGOS FRESCOS
1. INTRODUCCIÓN
Las Brevas y los Higos son las infrutescencias de la higuera, árbol
perteneciente a la familia de las Moráceas. Esta familia consta de más
de UN MIL QUINIENTAS (1.500) especies de árboles y arbustos. La breva
es el primer fruto que anualmente da la higuera, siendo el Higo el
fruto de la segunda cosecha del mismo árbol.
Las Brevas, o primera cosecha, se producen sobre las ramas o brotes del
año anterior, mientras que los Higos, o segunda cosecha, se producen
sobre los brotes del año, o de la estación de crecimiento.
La higuera es originaria del Mediterráneo y sus frutos han formado
parte de la dieta habitual de diferentes culturas desde tiempos muy
remotos.
La higuera (Ficus carica L.) es originaria del Asia Menor, y fue
difundida por toda la cuenca del Mediterráneo en época del Imperio
Romano, pues durante las antiguas civilizaciones egipcia y griega, los
Higos constituían un tesoro de estado por su valor alimenticio y
nutracéutico.
Los principales países productores de Higos son: REPÚBLICA DE TURQUÍA,
REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO, REPÚBLICA HELÉNICA, REPÚBLICA ISLÁMICA DE
IRÁN, REINO DE MARRUECOS, REINO DE. ESPAÑA, REPÚBLICA ARGELINA
DEMOCRÁTICA Y POPULAR, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA ÁRABE SIRIA
y REPÚBLICA ITALIANA.
Existen CUATRO (4) grandes grupos o tipos botánicos de higueras, a saber:
Higuera Común: Comprende todas las variedades de higueras que se
cultivan en la REPÚBLICA ARGENTINA. Se caracterizan porque sus frutos,
tanto Brevas como Higos, maduran partenocárpicamente, o sea que no
requieren fecundación.
Higuera San Pedro: Este grupo produce Brevas partenocárpicamente, que
para producir Higos maduros necesitan de la polinización. Sólo un par
de variedades de este grupo se cultivan en muy pequeña escala para la
producción temprana de Brevas de atractivos tamaños.
Higuera de Esmirna: Requiere de la polinización para desarrollar sus
frutos, tanto Brevas como Higos. No se cultiva en la REPÚBLICA
ARGENTINA, por no existir el agente polinizador, que es una pequeña
avispa denominada Blastophaga psenes.
Cabrahiguera: Las higueras de este grupo son utilizadas
fundamentalmente como polinizadoras de las higueras de los grupos
Esmirna y San Pedro. Los frutos de casi la totalidad de las higueras de
este grupo carecen de valor comercial. El nombre del grupo proviene del
inglés “wild goat fig”, que en sentido figurado significa “higo macho
salvaje”.
Las variedades de higueras comunes, popularmente se distinguen en DOS
(2) grandes clases por el color de su piel cuando están maduros, y son:
blancos y negros, aunque existe una amplia gama para cada uno de ellos,
llegando a encontrar variedades cuyos frutos son verdaderamente
intermedios en cuanto a color de piel. En términos generales, las
variedades comerciales blancas tienen frutos que cuando están maduros
van del verde claro al amarillo dorado, mientras que las negras
usualmente van del morado verdoso al negro purpúreo.
2. ALCANCE
El presente Protocolo define los atributos de calidad para los
productores y comercializadores de Brevas e Higos Frescos que aspiren a
obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL.”.
Para los productores de Higos queda implícito el cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes para este producto sobre la implementación de
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) al momento de la cosecha, y Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) para la sala de empaque, condiciones
para las frutas frescas, para envases y rotulado, entendiendo como
tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A):
Capítulo 1 “Disposiciones Generales”; Capítulo II “Condiciones
Generales de las fábricas y comercios de alimentos”; Capítulo III “De
los Productos Alimenticios”; Capítulo IV “Utensilios, Recipientes,
Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”; Capítulo V “Normas para la
Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo XI “Alimentos
Vegetales” (Artículos 887, 887 bis, 887 tris, 887 quarter, 887 penta,
888, 893).
Por otra parte deberán cumplirse las siguientes reglamentaciones:
Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 934 del 29 de
diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Así también se
deberá cumplir con la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014
del SENASA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o cualquier otra
normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas
anteriormente.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este Protocolo
podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que
surjan del sector público y/o privado, por parte de la Dirección de
Agroalimentos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
3. CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para Brevas e Higos enunciados en este
Protocolo, surgen de la recopilación de información proveniente de
distintas instituciones y de empresas privadas.
Las empresas que actualmente producen y/o comercializan Brevas e Higos
incorporan atributos de producto de acuerdo a los requerimientos de
cada mercado destino. A pesar de la variedad de requisitos, se han
podido unificar los criterios en un protocolo capaz de abarcar las
exigencias que definen una calidad diferenciada para estos productos.
4. FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
4.1 Producto:
El presente Protocolo se aplica a los frutos obtenidos de las
variedades (cultivares) de Ficus carica L., que se entreguen en estado
fresco al consumidor y no se destinen a la transformación industrial.
En este documento se presentan las características que debe tener el
producto para ser considerado diferenciado, de manera de preservarlo
desde la cosecha hasta alcanzar las mejores condiciones de calidad,
inocuidad y organolépticas de los Higos frescos.
Para ello, se mencionan parámetros físicos según corresponda.
4.2 Proceso:
Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y
las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) aplicando dichos sistemas
según corresponda, desde la producción a campo hasta la
comercialización del producto.
Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento
y transporte, son consideradas de manera que puedan garantizar su
condición en términos de vida útil del producto.
4.3 Envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general, según la
citada Resolución N° 554/83, las Brevas e Higos deberán ser empacados
en envases nuevos, resistentes, limpios y secos, que no transmitan
olores y sabores extraños al producto. Asimismo, los envases deberán
ser de características que aseguren su integridad y las condiciones
necesarias para su óptima conservación.
5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
5.1 Atributos diferenciadores de producto
Calidad por atributos
La empresa debe presentar documentación que informe la periodicidad de
los controles de calidad del producto mencionado. Asimismo, se debe
fundamentar el método de muestreo utilizado, debiendo ser el mismo
representativo del volumen de producción.
A- Cultivares
Frutos obtenidos de las variedades (cultivares) de Ficus canica L.
B.- Requerimientos generales
Las Brevas y los Higos deben presentar la forma, el aspecto, el
desarrollo y la coloración típicos de la variedad y estar provistos de
un pedúnculo intacto. Además deben poseer los siguientes atributos:
• Bien desarrollados, de madurez apropiada.
• Enteros, con pedúnculo y piel sin rajaduras ni grietas.
• Limpios, exentos de materias extrañas visibles.
• Tamaño uniforme.
• Exentos de humedad exterior anormal.
• Exentos de olor y/o sabor extraños, típicos de frutos sobremaduros.
• Libres de picaduras, quemaduras de sol y heridas en la piel.
• Exentos de podredumbre y enfermedades.
• Exentos de costras producidas por arañuelas, o frotación con hojas o
ramas. Las Brevas y los Higos deben presentar un desarrollo y un estado
tales que les permita soportar el transporte y una manipulación que
asegure su llegada, en condiciones satisfactorias al lugar de destino.
C- Requerimientos específicos
i- Madurez
Los frutos se deben cosechar al momento de su madurez comercial. Esta
madurez de cosecha es el grado óptimo de desarrollo de la fruta que le
permite evolucionar satisfactoriamente a la madurez de consumo, para
alcanzar al máximo posible todos sus atributos organolépticos. El
tamaño, color de piel y color de pulpa característicos de cada
cultivar, son los índices más determinantes. Otras particularidades
subalternas concurrentes son la firmeza de la pulpa y el erguimiento
del pedúnculo o pedicelo.
La firmeza de la pulpa se establece manualmente; la sensación al tacto
es la de sentirse levemente blandos, ante una suave presión. Los Higos
deben cosecharse con su pedúnculo entero; el momento más preciso para
lograrlo es cuando comienzan la torcedura del pedúnculo, es decir que
muestran su tendencia hacia una posición colgante en la planta (esto se
facilita en los cultivares con pedúnculos medianos, y con más razón en
los largos).
Las variedades de Brevas e Higos para la comercialización en fresco,
deben presentar una piel relativamente gruesa, sin rajaduras ni
grietas, de manera de prevenir el deterioro.
ii- Especificaciones de tamaño
El parámetro para tamaño es el peso, tanto para Brevas como para Higos.
Todos los frutos enmarcados en el presente Protocolo, deben presentar
un peso superior a CUARENTA GRAMOS (40gr). Pesos menores quedan exentos
de obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”.
La clasificación se hace manualmente, una vez avezados los operarios en cuanto a la observancia del tamaño en relación al peso.
Respecto a tamaño mínimo, la tolerancia es del CINCO POR CIENTO (5%) en
cuanto a peso, en no más del DIEZ POR CIENTO (10%) de los frutos.
iii- Defectos
• Frutas malformadas
• Frutas de diferentes tamaños en un mismo envase.
• Frutas con manchas o lesiones.
En este Protocolo se admiten las siguientes tolerancias (los porcentajes están expresados en unidades):
a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) de frutos que no estén
bien formados y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas o
costras que excedan individualmente o en su conjunto del DIEZ POR
CIENTO (10%) de la superficie total de los mismos.
b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de frutos con lesiones de
distinto origen y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o
cualquiera de ellas no afecte la conservación del mismo.
Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en su conjunto el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades.
No se admitirán frutos putrefactos o con principio de putrefacción, ni con insectos.
D- Agroquímicos
Se deberá demostrar el uso de productos aprobados por el organismo
oficial competente, encontrándose los mismos dentro de los Límites
Máximos de Residuos (LMR) establecidos para este cultivo.
Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias
externas o por controles internos de la empresa que no se enuncien en
el presente Protocolo, se deberá adjuntar copia de los registros
asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría
correspondiente al sistema del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL”.
5.2 Atributos diferenciadores de proceso
La producción de Brevas e Higos que aspire a obtener el Sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” debe realizarse bajo el
sistema de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) (Resolución N° 510 del 11
de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “Guía de Buenas Prácticas de Higiene,
Agrícolas y de Manufactura para producción primaria (cultivo-cosecha),
acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de frutas
frescas y de Manufactura (BPM) aplicando dichos sistemas según
corresponda, desde la producción a campo hasta la comercialización del
producto.
Trazabilidad
La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple
toda la información y registros que permitan un seguimiento completo
del fruto desde su lugar de producción hasta el punto de
comercialización del producto final.
Características del Proceso
A. Cosecha
La cosecha debe realizarse con guantes, en lo posible, durante las
primeras horas de la mañana, comenzando ni bien se cuente con la luz
natural. De esta manera los frutos tendrán una mejor vida de poscosecha
y se requerirá menor temperatura de enfriado para bajar la temperatura
de campo de los frutos si se los lleva directamente a empaque. Además
se evita posibles daños por pájaros.
Para determinar el inicio de la cosecha se deben contemplar los tiempos de carencia necesarios de los fitosanitarios utilizados.
Los frutos deberán estar secos en su exterior al momento de la cosecha,
por lo que deberá suspenderse en caso de lluvia, no pudiendo reanudarse
hasta tanto la fruta se haya oreado.
Se debe cosechar el fruto con la madurez apropiada, conocido como
estado de madurez comercial, esto se da cuando ha alcanzado su tamaño
mínimo y la coloración típica de la variedad. Esta situación lo
convierte en un fruto muy delicado al manipuleo, siendo el daño
mecánico el principal desencadenante de podredumbres en etapas de
poscosecha.
El fruto deberá cosecharse a mano, separándolo de la planta con el
pedúnculo entero o bien cortado con instrumento apropiado, según
variedad y no debe encontrarse húmedo o mojado en su exterior.
Los frutos se colocarán en bandejas cosecheras o bandejas separadoras
rígidas perfectamente limpias, con los pedúnculos orientados hacia
arriba a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de la vertical para no obstruir
el ostíolo; todos con la misma orientación a los efectos que si ocurre
exudado de látex no manche la piel del propio Higo ni la de otros. Se
coloca una sola capa de frutos por bandeja cosechera.
Su manipuleo y transporte, desde la plantación al lugar de empaque,
deberá efectuarse cuidadosamente, y de ser necesario protegidos de los
agentes ambientales, mediante el uso de elementos apropiados.
B. Poscosecha
Los frutos deberán ser seleccionados y empacados en la zona de
producción. Por tratarse de frutos muy sensibles a la manipulación,
además de tener un ostíolo abierto en algunos cultivares, no se realiza
ningún tipo de tratamiento, tal como lavado o cepillado. Tanto Brevas
como Higos no deben exudar látex al momento de ser embalados.
Los frutos se acondicionarán en bandejas separadoras adecuadas al
tamaño de los mismos. Debe ir una sola bandeja por caja de cartón
ondulado paletizable.
Completados los palets, se cargan en camiones refrigerados y se envían
a mercado. Caso contrario, deben preservarse en cámaras entre CERO
GRADOS CENTÍGRADOS (0°C) y DOS GRADOS CENTÍGRADOS (2°C), a NOVENTA /
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (90-95%) de humedad relativa ambiente. La
rapidez y el método de enfriamiento utilizados son prioritarios para
prolongar la calidad en poscosecha.
Cuando el procesamiento y embalaje se realiza en una zona de empaque
extra finca, para preservar la calidad y maximizar la vida útil de
poscosecha de los frutos, es necesario un tratamiento de enfriado
rápido mediante la circulación de aire a DOS GRADOS CENTÍGRADOS (2°C)
de temperatura y con una humedad relativa del NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%). De esta manera, se logra prolongar las características
del producto durante la comercialización.
B.1 Selección y clasificación:
A medida que los frutos se acondicionan en las bandejas separadoras, se
procede a realizar la selección y clasificación según lo normado
precedentemente en este Protocolo.
B.2 Empaque:
Se debe realizar con guantes teniendo especial cuidado en el manipuleo
de los frutos, recordando que son altamente perecederos y delicados.
Es muy importante la disposición de los frutos en la bandeja
separadora. Los mismos deben colocarse inclinados con el pedúnculo
hacia la parte superior, formando un ángulo de CUARENTA Y CINCO GRADOS
(45°) con la horizontal, de manera que el ostíolo o agujero del fruto
quede libre, o sea sin apoyar el ostíolo sobre la bandeja, pues si se
obstruye el mismo los frutos comienzan a transpirar rápidamente a
través del orificio y con el líquido azucarado que moja al fruto se
deteriora rápidamente.
Una vez completado el llenado de las cajas, éstas se paletizan y pasan
a cámara de frío en donde se conserva a una temperatura entre CERO
GRADOS CENTÍGRADOS (0°C) y DOS GRADOS CENTÍGRADOS (2°C) y NOVENTA A
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (90 a 95%) de humedad relativa. En tales
condiciones pueden mantenerse por TRES (3) semanas a UN (1) mes,
dependiendo de todos los cuidados y acondicionamientos previos, y del
cultivar.
A temperaturas entre CUATRO GRADOS CENTÍGRADOS (4°C) y CINCO GRADOS
CENTÍGRADOS (5°C), NOVENTA POR CIENTO (90%) de humedad y con buena
ventilación, los frutos pueden conservarse bien durante UNA (1) semana.
B.3 Almacenamiento:
En caso que hubiere necesidad de almacenamiento o de completar “stock”,
la mejor conservación se logra en cámaras entre CERO GRADOS CENTÍGRADOS
(0°C) y DOS GRADOS CENTÍGRADOS (2°C) de temperatura y NOVENTA A NOVENTA
Y CINCO POR CIENTO (90 a 95%) de humedad relativa. En tales condiciones
pueden mantenerse por UN (1) mes.
La vida de poscosecha a una temperatura y humedad relativa óptimas
dependerá del cultivar y de la etapa de madurez en el momento de la
cosecha. Se recomienda no conservar los frutos a menos de CERO GRADOS
CENTÍGRADOS (0°C) pues si se congelan, si bien pueden durar mucho más
tiempo, una vez descongelados se deterioran más rápidamente.
Se puede almacenar en atmósferas controladas en combinaciones de CINCO
POR CIENTO (5%) a DIEZ POR CIENTO (10%) de oxígeno y QUINCE POR CIENTO
(15%) A VEINTE POR CIENTO (20%) de dióxido de carbono. Estas
combinaciones son efectivas para controlar las pudriciones, mantener la
firmeza y reducir las tasas de respiración y de producción de etileno.
Se debe regular el tiempo en atmósferas controladas, ya que un
almacenamiento prolongado puede llevar a la pérdida del sabor
característico del fruto. El fruto desarrolla sabores indeseables al
exponerse a menos de DOS POR CIENTO (2%) de oxígeno y/o a más de
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dióxido de carbono debido a su
metabolismo fermentativo.
Efectos del Etileno
Los frutos son levemente sensibles al efecto del etileno en cuanto a la
aceleración de la madurez y el agravamiento de las pudriciones,
especialmente si se mantienen a temperaturas iguales o mayores a CINCO
GRADOS CENTÍGRADOS (5°C).
B.4 Transporte:
Para el transporte fuera de la finca se debe utilizar vehículos
refrigerados, con temperaturas menores a TRES GRADOS CENTÍGRADOS (3°C).
Las partidas pre-enfriadas en origen deben transportarse en las mismas
condiciones mencionadas en el ítem “almacenamiento”, de manera de
asegurar el mantenimiento de la temperatura lograda en el proceso de
pre-enfriamiento.
IMPORTANTE. Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente
Protocolo y la Ley N° 26.967 e identificar correctamente los lotes y
los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos
separados del resto de los productos sin el amparo del Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”. Para ello, la empresa deberá contar
con documentación y registros que resguarden a la mercadería que lleva
en su rótulo la marca.
5.3 Atributos diferenciadores de envase
El contenido de cada envase debe ser homogéneo y comprender sólo frutos
del mismo origen, variedad, calidad y coloración. La parte visible del
contenido del envase debe ser representativa del conjunto. El producto
no debe sobresalir del nivel superior del envase y debe empacarse de
tal manera que todo el producto quede debidamente protegido.
Todos los materiales que estén en contacto con los frutos deben estar autorizados por autoridad sanitaria competente.
Se contemplan para este Protocolo los siguientes envases:
Bandejas separadoras de polipropileno: contienen alvéolos de distintos
calibres según tamaño de frutos: las Brevas o Higos deben colocarse
dentro de cada alvéolo, dispuestos en la forma señalada precedentemente
en los puntos cosecha y empaque, alineados dentro de las bandejas en
una sola capa.
El diseño de los alvéolos no permite que haya contacto entre los frutos
y aseguran un calce perfecto, contribuyendo así a la calidad del
producto. Existe un ahorro considerable de tiempo de empaque y mejora
en la facilidad de manipulación del embalador. La amplia variedad de
calibres disponibles permite al productor obtener la medida exacta a
sus necesidades. Estas bandejas son de muy bajo peso y pueden estar
perforadas en la base de cada alvéolo. Se ajustan perfectamente al
tamaño de la caja.
Cajas de cartón ondulado paletizables: cada caja contiene una sola
bandeja separadora con Higos, la que se ajusta al formato de la caja.
Los frutos quedan totalmente protegidos dentro de la caja.
Estas cajas son paletizables y ofrecen ventajas como resistencia,
agujeros de ventilación, facilidad para el agarre y transporte, bajo
peso y facilidad de ensamblaje; son biodegradables y reciclables.
Canastas de polipropileno: son para pequeños números de frutos,
generalmente SEIS (6); de forma cuadrangular DIEZ CENTÍMETROS (10cm)
por DIEZ CENTÍMETROS (10cm), que permiten su disposición dentro de
cajas de cartón corrugado. Facilita la identificación de la marca al
llegar el producto fraccionado al consumidor, pero al estar en contacto
los frutos entre sí, disminuye la vida de mostrador de los mismos.
Cajas de madera: utilizadas comúnmente en situaciones de pequeñas
producciones: Sus dimensiones son: VEINTIÚN CENTÍMETROS (21cm) de
ancho, TREINTA CENTÍMETROS (30cm) de largo y DIEZ CENTÍMETROS (10cm) de
alto. Sin separadores, con los frutos dispuestos sobre un lecho de
hebras finas de madera, o bien acondicionados sobre hojas de higueras.
Características de los envases
Los envases deberán indicar el tipo de contenido, ya sea Brevas o
Higos, con el número de unidades que contengan o bien el peso neto. Es
imprescindible que indiquen la variedad y el origen, detallando sitio o
localidad, finca o productor, empacador.
El Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” podrá exhibirse en el rótulo, en el envase primario y/o secundario.
Se evaluará todo material innovador aprobado por la autoridad
competente y aceptable en el mercado, pudiendo ser variable la forma y
tamaño de los mismos.
6. GLOSARIO
Bien desarrollada: fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización.
Color: se refiere a la coloración típica que adquiere la fruta de una
determinada variedad, cuando ha alcanzado su madurez apropiada o
madurez comercial. Compete tanto al color de fondo como al superpuesto.
Exenta de enfermedades: fruta que no presenta enfermedades o afecciones de origen parasitario, infeccioso o fisiogénico.
Firme: fruta que no es blanda, marchita, fofa o flácida.
Heridas: lastimaduras, de origen mecánico, que afectan la piel.
Lesiones de distinto origen: daños que se presentan en la fruta, sean
estos de origen mecánico o bien producidos por insectos, ácaros,
enfermedades, granizo y otros agentes, tales como raspaduras o rameado.
Libre de picaduras: libre de toda lesión causada por pájaros o insectos
que dañan la piel. Se considera grave cuando afecta la pulpa.
Limpia: fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otro residuo adherido.
Machucamiento: daños que se producen en la fruta bajo la forma de
depresiones más o menos pronunciadas, debidos a deficiencias en el
embalaje, o bien, por el inadecuado trato que han sufrido los envases
en los distintos manipuleos, o como consecuencia del tratamiento
durante la cosecha, transporte, selección y empaque.
Madurez apropiada: se considera que una fruta ha alcanzado la madurez
apropiada para su cosecha y empaque cuando en su evolución ha llegado a
un punto tal que puede ser separada de la planta sin que luego
experimente deterioros durante su transporte y almacenaje, y asegure la
normal terminación del proceso de maduración. El concepto de madurez
apropiada debe entenderse como equivalente al de “madurez comercial”.
Mancha: alteración en la coloración normal de la piel de la fruta.
Podredumbre: fruta que se encuentra en estado de descomposición parcial o total.
Quemadura de sol: alteración en el color de la epidermis y la pulpa causada por la acción del sol.
Seca o exenta de humedad exterior anormal: fruta que no se cosechó
húmeda por lluvia, niebla, rocío, o riego por aspersión, y una vez
recolectada se la preservó del agua hasta su venta al público
consumidor.
Tamaño de cosecha: fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su
comercialización. Aunque no haya adquirido el máximo desarrollo, está
muy próxima al mismo y acompañada del típico color del cultivar a la
madurez.
Tamaño uniforme: las frutas contenidas en un mismo envase deben presentar un tamaño idéntico o similar.
7. ORGANISMOS INTERVINIENTES EN LA CONFECCIÓN DEL PROTOCOLO
Este documento fue elaborado por la ex-Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías, de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
perteneciente al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Asimismo, se consultaron a los siguientes profesionales, entidades y empresas relacionadas con el sector:
• Ingeniera Agrónoma María Gabriela SÁNCHEZ (Corporación del Mercado Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
• Ingeniero Agrónomo Antonio PRATAVIERA (INTA, Estación Experimental Agropecuaria Catamarca).
• Ingeniero Agrónomo Eduardo HERNÁNDEZ (Instituto de Calidad del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de JUJUY).
• Ingeniera Agrónoma Silvia SANTOS (SENASA).
e. 20/04/2016 N° 24237/16 v. 20/04/2016