MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 150/2016
Bs. As., 18/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 639 del 20 de octubre
de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 200 del 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO.
Que a fojas 1210/1217 del Expediente N° 1.060.757/02, obra el acuerdo
suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte
sindical y la LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
54/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 639/15
y registrado bajo el N° 1454/15, conforme surge de fojas 1226/1228 y
1231, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 200 de fecha 24 de noviembre de 2015, cuya copia fiel
obra a fojas 1241/1244, se emplazó a las partes para que presenten las
escalas salariales, correspondientes al Acuerdo N° 1454/15.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/6 del Expediente N° 1.704.010/15
agregado como fojas 1251 al Expediente N° 1.060.757/02, obra la
presentación de las partes correspondiente al Acuerdo N° 1454/15,
mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a tal efecto y de conformidad con los importes de los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios resultantes consignados
en las grillas obrantes a fojas 4 y 6 del Expediente N° 1.704.010/15
agregado como fojas 1251 al Expediente N° 1.060.757/02, resulta
oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido
que: “únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada
para establecer los promedios de remuneraciones para los fines
previstos en el artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial
Musical Korn Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para el cálculo
de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y
publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo
que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en
cuestión,...” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII,
20/09/1999, “Rahal, Rafael c/ Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado
que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar
un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el
crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de
la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de
otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de
aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X,
27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 1254/1261, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 639 del 20 de octubre
de 2015, y registrado bajo el N° 1454/15, suscripto entre la UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical y la LOTERÍA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.060.757/02
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
C/
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
CCT N° 54/92 E |
01/06/2015
01/08/2015 |
$ 35.150,10
$ 38.149,70 |
$ 105.450,30
$ 114.449,10 |
Expediente N° 1.060.757/02
Buenos Aires, 28 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 150/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 139/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.