MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 173/2016

Bs. As., 21/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.491.447/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 del Expediente N° 1.652.672/14 agregado como fojas 67 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1500/15 “E”, según surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.632.493/14 agregado como fojas 70 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1826/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.655.408/14 agregado como fojas 79 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1827/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.595.360/13 agregado como fojas 90 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 5° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1828/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.674.066/15 agregado como fojas 144 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1829/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.696.390/15 agregado como fojas 158 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1830/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 189/200, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1500/15 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1828/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1826/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1827/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1829/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1830/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES

C/

N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1500/15 “E”
01/01/2012 $ 4.747,60 $ 14.242,80

ANEXO II

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES

C/

N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo N° 1828/15

CCT N° 1500/15 “E”





01/09/2013





$ 7.420,00





$ 22.260,00

ANEXO III

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES

C/

N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo N° 1826/15




CCT N° 1500/15 “E”






01/04/2014

01/06/2014

01/07/2014






$ 8.753,40

$ 9.259,80

$ 9.531,80






$ 26.260,20

$ 27.779,40

$ 28.595,40

ANEXO IV

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES

C/

N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo N° 1827/15

CCT N° 1500/15 “E”





01/10/2014





$ 9.990,60





$ 29.971,80

ANEXO V

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES

C/

N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo N° 1829/15


CCT N° 1500/15 “E”






01/04/2015

01/08/2015






$ 11.752,80

$ 12.561,80






$ 35.258,40

$ 37.685,40

ANEXO VI

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES

C/

N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo N° 1830/15

CCT N° 1500/15 “E”





01/01/2016





$ 13.025,80





$ 39.077,40

Expediente N° 1.491.447/12

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 173/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 151/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.