MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 173/2016
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.491.447/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 del Expediente N° 1.652.672/14 agregado como fojas 67 al
Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de
noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1500/15 “E”, según surge de
fojas 175/178 y 181, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.632.493/14 agregado como fojas 70 al
Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N°
1826/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.655.408/14 agregado como fojas 79 al
Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N°
1827/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.595.360/13 agregado como fojas 90 al
Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 5° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N°
1828/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.674.066/15 agregado como fojas 144 al
Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 6° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N°
1829/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.696.390/15 agregado como fojas 158 al
Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N°
1830/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 189/200, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado
bajo el N° 1500/15 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695
del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1828/15 suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695
del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1826/15 suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
III, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695
del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1827/15, suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IV, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695
del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1829/15 suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
V, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695
del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1830/15 suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
VI, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
Expediente N° 1.491.447/12
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
C/
N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1500/15 “E” |
01/01/2012 |
$ 4.747,60 |
$ 14.242,80 |
ANEXO II
Expediente N° 1.491.447/12
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
C/
N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N° 1828/15
CCT N° 1500/15 “E” |
01/09/2013 |
$ 7.420,00 |
$ 22.260,00 |
ANEXO III
Expediente N° 1.491.447/12
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
C/
N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N° 1826/15
CCT N° 1500/15 “E” |
01/04/2014
01/06/2014
01/07/2014 |
$ 8.753,40
$ 9.259,80
$ 9.531,80 |
$ 26.260,20
$ 27.779,40
$ 28.595,40 |
ANEXO IV
Expediente N° 1.491.447/12
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
C/
N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N° 1827/15
CCT N° 1500/15 “E” |
01/10/2014 |
$ 9.990,60 |
$ 29.971,80 |
ANEXO V
Expediente N° 1.491.447/12
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
C/
N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N° 1829/15
CCT N° 1500/15 “E” |
01/04/2015
01/08/2015 |
$ 11.752,80
$ 12.561,80 |
$ 35.258,40
$ 37.685,40 |
ANEXO VI
Expediente N° 1.491.447/12
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
C/
N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N° 1830/15
CCT N° 1500/15 “E” |
01/01/2016 |
$ 13.025,80 |
$ 39.077,40 |
Expediente N° 1.491.447/12
Buenos Aires, 28 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 173/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 151/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.