Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 55/2016 y 18/2016
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Características.
Bs. As., 18/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0119618/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del FIDEICOMISO FINANCIERO
PRIVADO SERIE II la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares
Estadounidenses.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del
Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser
suscripta por el FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO SERIE II, con
vencimiento el día 18 de abril de 2017, por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL
QUINIENTOS CUARENTA (U$S V.N. 27.507.540), de acuerdo con las
siguientes características:
Fecha de emisión: 18 de abril de 2016.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la
Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Intereses: devengará intereses a la tasa de UNO CON TREINTA CENTÉSIMOS
POR CIENTO (1,30%) anual, pagaderos íntegramente al vencimiento, los
que serán calculados sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
(actual/365). Si el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la
fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la
fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
efectivo pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: El suscriptor podrá solicitar la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el
ejercicio de la precancelación, el suscriptor deberá dar aviso en forma
fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una antelación no menor
a los QUINCE (15) días corridos.
Moneda de Suscripción y Pago de Intereses y Amortización: Pesos,
utilizando el tipo de cambio de referencia del segundo día hábil previo
a cada movimiento de fondos de acuerdo a la Comunicación “A” 3500 del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gustavo A. Marconato. — Marcelo E. Griffi.