CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 3/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 4 de
febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que mediante la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha
4 de febrero de 2016, se estableció la CMP de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica) para las Unidades de Manejo F y G, de manera
precautoria para el primer trimestre de 2016, y hasta que el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) finalizara la
campaña de evaluación de biomasa de estas UM, a fin de habilitar la
pesca en las mismas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 08/2016: “Vieira
patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2016. Unidades de Manejo
F y G.”
Que en relación con las Unidades de Manejo F y G, analizados los
resultados de la campaña de evaluación llevada a cabo en las mismas, el
INIDEP informa que se han localizado conjuntos de lances que delimitan
áreas en las que predominan ejemplares de talla comercial y que podrían
ser habilitadas a la pesca.
Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances con
predominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad de
ejemplares de talla comercial, el INIDEP propone el cierre de DOS (2)
subáreas dentro de la Unidad de Manejo F y de DOS (2) subáreas dentro
de la Unidad de Manejo G.
Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte
2014-2015, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando
una política precautoria respecto del manejo del recurso.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes
alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
considera conveniente aplicar un criterio conservador y establecer
niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas
en las Unidades de Manejo F y G, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del
límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la
biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2016
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1, de fecha 4 de febrero de 2016.
ARTICULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el año 2016, en
las siguientes cantidades:
a) VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y TRES (24.573) toneladas para la Unidad de Manejo F; y
b) DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO (2.648) toneladas para la Unidad de Manejo G.
ARTICULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), dentro de las Unidades de Manejo F y G, en las subáreas
delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente
resolución, por el período anual 2016.
ARTICULO 4° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 5° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALBERTO GILARDINO, Provincia del
Chubut. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante Provincia de Río Negro,
Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de
Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular Min. de
Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic.
FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. TOMAS MARTIN
GERPE, Presidente Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 3/2016
Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo F y G:
Area de cierre |
Vértice |
Latitud |
Longitud |
F1 |
1 |
431550 |
595035 |
2 |
431550 |
593000 |
3 |
431800 |
593000 |
4 |
431800 |
593500 |
5 |
432100 |
593500 |
6 |
432100 |
593760 |
7 |
431900 |
593765 |
8 |
431900 |
595030 |
F2 |
1 |
435000 |
600400 |
2 |
435000 |
600000 |
3 |
434330 |
594300 |
4 |
434330 |
594000 |
5 |
435600 |
595100 |
6 |
435600 |
595900 |
7 |
441130 |
595900 |
8 |
441130 |
601200 |
9 |
435700 |
601200 |
G1 |
1 |
441900 |
601100 |
2 |
441900 |
595900 |
3 |
443900 |
600500 |
4 |
444630 |
600900 |
5 |
444630 |
601600 |
6 |
443800 |
601100 |
7 |
442100 |
600400 |
8 |
442100 |
601100 |
G2 |
1 |
445130 |
601300 |
2 |
445130 |
601100 |
3 |
445400 |
601100 |
4 |
450330 |
602100 |
5 |
445900 |
602200 |
6 |
445640 |
601600 |
7 |
445300 |
601600 |
8 |
445300 |
601300 |
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G:
e. 21/04/2016 N° 24610/16 v. 21/04/2016