SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 31/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0449752/2013 del Registro del ex-MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su
similar N° 25.966 y el Decreto N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Promoción de la Indicación Geográfica Alcauciles /
Alcachofas Platenses, con domicilio legal en la calle 658 entre 7 y
122, Ciudad de La Plata, en la Localidad Villa Garibaldi, Provincia de
BUENOS AIRES y con domicilio constituido en Juan Bautista Alberdi N°
2449, piso 5, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por
la Ingeniera Agrónoma Doña Adriana Maria RICCETTI, M.I. 18.477.423 en
su carácter de Representante del citado Consejo, ha solicitado el
registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA
(I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.
Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su
Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las indicaciones de procedencia y denominaciones
de origen de productos agrícolas y alimentarios de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N°
25.380 modificada por su similar N° 25.966 y el citado Decreto
Reglamentario N° 556/09, para la obtención del reconocimiento de la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.
Que la Dirección de Agroalimentos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran
cumplidos los requisitos técnico-legales para el registro, protección y
derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES /
ALCACHOFAS PLATENSES” en favor del peticionante.
Que obra a fojas 309/311, el informe técnico del MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS, de la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad a lo previsto
en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N°
25.966.
Que el Consejo de Promoción de la Indicación Geográfica (I.G.)
“Alcauciles / Alcachofas Platenses” procedió a publicar la solicitud de
reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley
N° 25.380, con fecha 19 de septiembre en el Diario “EL DIA” y con fecha
14 de septiembre de 2015 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley N° 25.380, con fecha 7 de octubre de 2015 ha recomendado el
reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES /
ALCACHOFAS PLATENSES”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS
PLATENSES”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no implica
costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Ley N°
25.380 modificada por su similar N° 25.966.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de producción y/o guía de
prácticas de los Alcauciles/Alcachofas Platenses que ampara la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”, que
como adjunto con CUARENTA Y CINCO (45) hojas forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES” cuya área de
producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los
términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26
de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”, al
Consejo de Promoción de la Indicación Geográfica (I.G.) “Alcauciles /
Alcachofas Platenses”, constituido conforme Ley N° 25.380, modificada
por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el
producto amparado por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES /
ALCACHOFAS PLATENSES”, que figura en el documento adjunto a la presente
medida. En el mismo, se deberá consignar obligatoriamente el número y
el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo
correspondiente a la nombrada INDICACIÓN GEOGRÁFICA.
ARTÍCULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a la INDICACIÓN GEOGRÁFICA registrada, conforme
Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.
ARTÍCULO 6° — Fijase el 15 de noviembre de cada año calendario, como
fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación
de volumen comercializable de los productos amparados por la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido
por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su
similar N° 25.966.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a todo otro organismo nacional y/o
internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV,
Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de
Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.
NOTA: Esta Resolución se publica sin adjunto. El mismo podrá ser consultado en www.agroindustria.gob.ar
e. 21/04/2016 N° 24245/16 v. 21/04/2016