MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 17/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0003580/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, las Resoluciones
Conjuntas N° 208 y N° 628 del 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su
similar N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014 dictada por los mismos
organismos, y N° 65 y N° 657 del 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo tanto general de la normativa mencionada en el Visto,
como el específico del sistema denominado SIOGRANOS, es disponer de un
instrumento ágil y eficaz en la búsqueda de la transparencia de los
mercados, debiendo ser por lo tanto, idóneo como mecanismo de captación
y difusión diaria de los precios involucrados, con una adecuada
representatividad de toda la información.
Que luego de evaluar el funcionamiento del SIOGRANOS, se considera
indispensable establecer adecuaciones vinculadas tanto a la
representatividad de los datos que se declaran, como también a las
operaciones concertadas “a fijar precio”.
Que asimismo se considera necesario establecer un mecanismo que permita
agilizar la interacción entre la Autoridad de Aplicación del SIOGRANOS
y las Bolsas y los Mercados, delegando en la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA toda la actividad vinculada con
incorporación al sistema de los productos alcanzados por las
disposiciones de la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, el dictado de
normas aclaratorias y complementarias que se estimen necesarias para el
mejor funcionamiento del sistema SIOGRANOS, como asimismo la
formulación de las comunicaciones respectivas a todos los sectores
involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades que
fueran conferidas por la Resolución Conjunta N° 65 y N° 657 de fecha 17
de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El registro de las operaciones establecido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 208 y N° 628 del 10 de julio de 2014 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente,
modificada por sus similares N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014
dictada por los mismos y respectivos organismos, y N° 65 y N° 657 de
fecha 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, deberá efectivizarse en forma
inmediata en el momento de concertación de las mismas.
ARTÍCULO 2° — En las operaciones que se registren del tipo ‘a fijar
precio’, la declaración de la operación deberá completarse con el
registro del precio en el momento de su fijación.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA para que dicte las normas aclaratorias y complementarias
que estime necesarias para el mejor funcionamiento del sistema
SIOGRANOS, como asimismo para que previa comunicación a los mercados y
las bolsas, proceda en forma paulatina, a la incorporación de otros
productos alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 21.453 y sus
modificatorias al citado sistema de registro, formalizándose las
informaciones respectivas a todos aquellos sectores involucrados.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de
Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.
e. 21/04/2016 N° 24482/16 v. 21/04/2016