Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 146/2016
Dispónese la emisión de nuevos
instrumentos públicos denominados “Bonos Internacionales de la
República Argentina en Dólares Estadounidenses”.
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0125858/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 27.249,
el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo
objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a
cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto,
entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebrados
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos
elegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de
fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus
normas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos.
Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autorizó al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de
Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el
cumplimiento de dicha ley.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 27.249 sujetó la entrada en vigencia de
lo dispuesto por los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15,
a la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo
Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de
las medidas cautelares “pari passu” dictadas contra la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que con fecha 2 de marzo del corriente año la Corte del Distrito Sur de
Nueva York emitió una orden en la que dispuso dejar sin efecto las
órdenes “pari passu” con la condición que la REPÚBLICA ARGENTINA
eliminara los obstáculos legislativos que impedían alcanzar un acuerdo
con los denominados “holdouts”, y cancelara su deuda con aquellos
demandantes que hubieran firmado acuerdos con el ESTADO NACIONAL hasta
al 29 de febrero de 2016.
Que el pasado 12 de abril la Corte del Distrito Sur determinó que la
primera de las dos condiciones establecidas en su sentencia del 2 de
marzo de 2016 había sido cumplida al haberse sancionado la Ley N°
27.249 que, entre otras cuestiones, derogó las Leyes Nros. 26.017,
26.547, 26.886, 26.984 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que con fecha 13 de abril de 2016 la Corte de Apelaciones del Segundo
Circuito confirmó la orden del pasado 2 de marzo de la Corte del
Distrito Sur que había sido objeto de la apelación, disponiendo, en
consecuencia, el efectivo levantamiento de las medidas cautelares “pari
passu” en tanto se observen las dos condiciones referidas, una de las
cuales ya estaba cumplida tal como lo reconociera la Corte del Distrito
Sur.
Que en los fundamentos de su sentencia, la Corte de Apelaciones del
Segundo Circuito no sólo reconoció los esfuerzos de la REPÚBLICA
ARGENTINA para derogar la referida normativa, sino también el cambio de
circunstancias que le llevó a considerar que las órdenes “pari passu”
ya no resultaran un remedio equitativo.
Que en ese contexto, resulta necesario adoptar las medidas para que la
REPÚBLICA ARGENTINA cancele su deuda con aquellos demandantes con
medidas cautelares que firmaron acuerdos de cancelación hasta el 29 de
febrero de 2016 y así certificar el cumplimiento del segundo requisito
establecido en la orden de la Corte de Distrito Sur del pasado 2 de
marzo.
Que a la fecha se han suscripto acuerdos de cancelación con un número
significativo de tenedores de títulos públicos elegibles, incluyendo
los ratificados por el Artículo 5° de la Ley N° 27.249, como así
también los que se han firmado en el marco de lo dispuesto en su
Artículo 6°.
Que el Artículo 7° de dicha ley dispuso, a través del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la emisión de bonos del Tesoro de la
Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público
por hasta un valor nominal original de Dólares Estadounidenses y/o su
equivalente en otras monedas, que sea necesario para cumplir con los
pagos requeridos bajo la Ley y en la medida que no excedan el monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S
12.500.000.000) y/o su equivalente en otras monedas quedando ampliado,
en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 27.198.
Que el mismo artículo impone destinar el producido de las emisiones
referidas a las cancelaciones de deuda previstas en la Ley; y en caso
que el monto de emisión supere el del pago en cuestión, que el
excedente se impute a la autorización de deuda pública contemplada en
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, aprobado por la Ley N° 27.198.
Que a dichos efectos, por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se
autoriza a este Ministerio, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en
la Ley, entre otras cuestiones y sin limitación a: la determinación de
las épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de
deuda; la determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos
de emisión de los nuevos títulos públicos; la suscripción de acuerdos
con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a
emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones
de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA VEINTE
POR CIENTO (0,20 %) del monto de emisión; la preparación y registración
de un programa de títulos públicos ante los organismos de control de
los principales mercados de capitales internacionales; la suscripción
de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de
información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias
calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones
de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos
títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes
honorarios y gastos; y el pago de otros gastos necesarios de
registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros
gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.249 autoriza la inclusión de
cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de
tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa
de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la
jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se
suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de
conformidad con lo previsto en la citada ley y sujeto a que se incluyan
las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari
passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados
internacionales de capitales.
Que a continuación el mencionado artículo establece que, la renuncia a
oponer la defensa de inmunidad soberana no implica renuncia alguna
respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la
ejecución de los bienes que allí se detallan.
Que con el objetivo de reducir el costo de financiamiento del TESORO
NACIONAL, se dictó el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016, que
faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL MILLONES (V.N. U$S 10.000.000.000), a
este Ministerio, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional,
a incluir, en los mismos términos que los del referido Artículo 9° de
la Ley N° 27.249, cláusulas de prórroga de jurisdicción con relación a
los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se
realicen con cargo al citado decreto.
Que asimismo, por el Artículo 2° del citado decreto se encomienda a
este Ministerio, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional,
la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto que no supere la suma del valor
nominal mencionado en el considerando precedente y por el Artículo 3°
se lo faculta a realizar todas las acciones necesarias para llevar a
cabo la medida autorizada.
Que en el marco de las facultades para las emisiones de títulos
públicos otorgadas tanto por la Ley N° 27.249 como por el Decreto N°
594/16 se emitirán los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EN DÓLARES ESTADOUNIDESES”, los que en una primera etapa estarán
respresentados por Certificados Globales 144 A y Regulación S y
Certificados Definitivos 144 A y Regulación S, y en una segunda etapa,
en función al Acuerdo de Registración (“Registration Rights
Agreement”), podrán ser sustituidos por los Certificados Globales para
bonos registrados ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 autoriza en su Artículo 34, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable
de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que las instituciones financieras designadas por la Resolución N° 134
de fecha 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS para obtener el financiamiento necesario para cumplir con los
objetivos de la Ley N° 27.249, serán, por los motivos allí descriptos,
las que participarán a través de la misma operación en la obtención de
los fondos para el TESORO NACIONAL.
Que a tales fines resulta necesario designar a dichas entidades y
reconocerles la misma comisión que la dispuesta por la referida
Resolución N° 134/16 de este Ministerio por las tareas que desarrollen
respecto de la colocación de la porción de títulos públicos que se les
encomienda.
Que de conformidad con todo lo expresado corresponde concretar las
medidas pertinentes a fin de ejecutar las misiones encomendadas a esta
Cartera de Estado.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión en
el marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 y 27.249 y por el Decreto N° 594/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de nuevos instrumentos públicos denominados “BONOS
INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDESES”,
con el aditamento de la tasa de interés y el año de vencimiento, cuyas
condiciones financieras se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución, por hasta un VALOR NOMINAL
ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS MILLONES (VNO
U$S 16.500.000.000).
Art. 2° — Apruébanse los
modelos de la documentación inherente a la operación de financiamiento
a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones
de la Ley N° 27.249, el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016 y
la presente resolución, cuyos ejemplares en idioma inglés y su
traducción al español forman parte integrante de la presente medida de
acuerdo con el siguiente detalle:
Anexo II - “Memorandum Preliminar de la Oferta (Preliminary Offering
Memorandum)”, el cual será sustancialmente similar al “Memorandum Final
de la Oferta (Final Offering Memorandum)”;
Anexo III - “Acuerdos de Compra (Purchase Agreements)” para Fase 1
—liquidación en el exterior— y para Fase 2 - liquidación local.;
Anexo IV - “Acuerdo de Registración (Registration Rights Agreement)”;
Anexo V - “Convenio de Fideicomiso (Trust Indenture)”;
Anexo VI - “Acuerdo de Fideicomiso de Liquidación (Settlement Trust Agreement)”.
Art. 3° — Desígnanse a DEUTSCHE
BANK SECURITIES INC., HSBC SECURITIES (USA) INC., J.P. MORGAN
SECURITIES LLC y SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC., como
coordinadores globales y colocadores conjuntos, denominados los
“Coordinadores Globales”, y a BBVA SECURITIES INC., CITIGROUP GLOBAL
MARKETS INC. y UBS SECURITIES LLC, como colocadores conjuntos,
denominados los “Colocadores”, los que junto con los Coordinadores
Globales serán los “Colocadores Conjuntos”.
Art. 4° — Reconócese una
comisión de colocación del CERO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (0,18 %)
sobre el monto total del capital de los nuevos títulos públicos que se
coloquen de conformidad con la correspondiente oferta.
Art. 5° — Desígnase para la
emisión aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución a THE
BANK OF NEW YORK MELLON como Agente de Liquidación, Fiduciario y Agente
de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO.
Art. 6° — Apruébase el esquema
de honorarios y gastos para THE BANK OF NEW YORK MELLON por sus tareas
como Agente de Fideicomiso de Liquidación, Fiduciario y Agente de Pago
y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, cuyos ejemplares
en idioma inglés y su traducción al español obran como Anexos VII, VIII
y IX, respectivamente.
Art. 7° — Apruébanse los gastos
de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y
otros gastos asociados habituales que resulten necesarios para llevar a
cabo las operaciones contempladas en la presente norma, según los topes
establecidos en el Anexo X que forma parte integrante de la presente
medida.
Art. 8° — Desígnase al BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente de Proceso (Process Agent)” en los
términos de la “Carta de Aceptación (Acceptance Letter)” cuyo modelo se
aprueba como Anexo XI de la presente resolución.
Art. 9° — Autorízase al señor
Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento, a
firmar en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 2°
de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde con
los modelos que se anexan a la presente resolución.
Art. 10. — Autorízase al señor
Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o
al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público
y/o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, en forma indistinta, a firmar el resto de la documentación que
resulte necesaria para implementar la presente medida.
Art. 11. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
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FE DE ERRATAS
Resolución 146/2016
En la edición del Boletín Oficial N° 33.363 del 22 de Abril de 2016,
página 8, en donde se publicó la citada norma se omitieron en el
original de sus anexos las siguientes fojas: 1150, 1606 y los reversos
de las fojas 1151, 1152, 1245, 1246, 1342, 1343, 1408, 1409, 1663,
1711, 1712 y 1722, en razón de ello se publican nuevamente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).