COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 2/2016
Declaración Jurada. Vencimiento.
Bs. As., 20/04/2016
VISTO: La Resolución General N° 5/2015; y,
CONSIDERANDO:
Que no obstante la modificación a la fecha de vencimiento de la DDJJ
anual dispuesta mediante la Resolución General N° 1/2016, algunas
jurisdicciones ante la continuidad de los planteos de contribuyentes y
profesionales, han dispuesto medidas que retrotraen, en los hechos al
considerar en término las presentadas con posterioridad al 16 de mayo
establecida en esta norma, la fecha de vencimiento al 30 de junio.
Que es necesario dictar una norma que coordine una fecha de vencimiento de la DDJJ para contribuyentes del Convenio.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:
Artículo 1° — Establecer que el
vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario
CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del
año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente
unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según
lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución
General N° 1/2015.
Art. 2° — Comunicar la presente
resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas
complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Mario Salinardi. — Roberto J. Arias.