MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 3/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0134381/2016 del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 22.520 y modificatorias y
25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre
las cuales se encuentran las de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación
del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital
para el sector público nacional; e intervenir en el desarrollo de
sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los
organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada
y Descentralizada.
Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios,
en el punto XXX de la planilla Anexa al artículo 2° faculta a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, entre otros, a entender en las propuestas e iniciativas
de transformación, innovación, mejora continua e integración de los
procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del
Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de
políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y
plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen
relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como
intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de
estos últimos a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que el Decreto N° 434/16, aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO,
en el cual dentro de sus cinco ejes se encuentra el PLAN DE TECNOLOGÍA
Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561/16, aprueba la implementación del sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que en ese sentido y a fin de fortalecer la tarea de minimizar la
utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la
seguridad jurídica, deviene necesario la incorporación de módulos al
sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el citado
Decreto.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del módulo “COMUNICACIONES
OFICIALES”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como
medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la implementación del módulo “GENERADOR DE
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de creación, registro y
archivo de documentos.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la implementación del módulo “EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO (EE)”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 4° — A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
DOCUMENTO: Constituye documento, cualquiera sea su soporte, una entidad
identificada y estructurada que comprende texto, gráficos, sonido,
imágenes o cualquier clase de información.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Conjunto de documentos electrónicos o
actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada
o de oficio y ordenadas cronológicamente, en el que se acumulan
informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado
con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio
necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la
resolución definitiva.
ARTÍCULO 5° — Los documentos confeccionados a través de los módulos
aprobados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución,
deberán ser firmados digitalmente, produciendo idénticos efectos
jurídicos a sus versiones impresas.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO N. MARTELLI, Secretario de
Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.
e. 22/04/2016 N° 25853/16 v. 22/04/2016