MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 145/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Primera, artículo 6° y la Disposición D.N. N° 54 del 23 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término en el Visto en su artículo 6° dispone que las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades, autorizadas por la Dirección Nacional a brindar informes de dominio a sus asociados, podrán operar en la petición de informes respecto de los automotores inscriptos en los Registros Seccionales mediante el Formulario “58” a través del sistema de Asignación de Competencias Electrónicas (A.C.E.).

Que la autorización mencionada se materializó, en tanto así lo prevé la Disposición D.N. N° 54/16, mediante la incorporación de cada una de aquéllas al listado de Colegios de Abogados y Cámaras de Mandatarios y Gestores incorporado como Anexo VI de la Sección 1a, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que la Dirección Técnico Registral y RUDAC ha manifestado la necesidad de incorporar al COLEGIO DE ABOGADOS DE VILLA DOLORES, el COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DELEGACIÓN SAN SALVADOR, el COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DELEGACIÓN COLÓN, el COLEGIO DE MANDATARIOS PROFESIONALES DEL ESTE y el COLEGIO DE MANDATARIOS DE MARCOS JUÁREZ, todas ellas entidades que han dado cumplimiento con los requerimientos necesarios para operar el Sistema, a la nómina de las enunciadas en el Anexo VI ya citado.

Que toda vez que se trata de procedimientos de orden programático que tienen por objeto facilitar el acceso a la información a las entidades profesionales autorizadas, para que éstas a su vez brinden este servicio a sus asociados, resulta menester facultar a la Dirección Técnico-Registral y RUDAC para que en lo sucesivo incorpore en forma directa y mediante acto administrativo a los demás Cámaras, Colegios o Entidades que den cumplimiento con los requerimientos para operar el Sistema.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase al COLEGIO DE ABOGADOS DE VILLA DOLORES, al COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS-DELEGACIÓN SAN SALVADOR, al COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS - DELEGACIÓN COLÓN, al COLEGIO DE MANDATARIOS PROFESIONALES DEL ESTE y al COLEGIO DE MANDATARIOS DE MARCOS JUÁREZ a peticionar informes en los términos previstos por el artículo 6°, Parte Primera, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, utilizando a tal fin el Formulario “58”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórese a los Colegios y Cámaras autorizados por el artículo precedente al Anexo VI de la Sección 1a, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la Dirección Técnico-Registral y RUDAC para que en lo sucesivo autorice e incorpore al Anexo VI de la Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a las entidades que así lo soliciten, previo cumplimiento de los requerimientos normativos para operar el Sistema.

ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 22/04/2016 N° 25016/16 v. 22/04/2016