MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 145/2016
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Titulo II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte
Primera, artículo 6° y la Disposición D.N. N° 54 del 23 de febrero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término en el Visto en su artículo 6°
dispone que las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras
entidades, autorizadas por la Dirección Nacional a brindar informes de
dominio a sus asociados, podrán operar en la petición de informes
respecto de los automotores inscriptos en los Registros Seccionales
mediante el Formulario “58” a través del sistema de Asignación de
Competencias Electrónicas (A.C.E.).
Que la autorización mencionada se materializó, en tanto así lo prevé la
Disposición D.N. N° 54/16, mediante la incorporación de cada una de
aquéllas al listado de Colegios de Abogados y Cámaras de Mandatarios y
Gestores incorporado como Anexo VI de la Sección 1a, Capítulo XIV,
Título II, del Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la Dirección Técnico Registral y RUDAC ha manifestado la necesidad
de incorporar al COLEGIO DE ABOGADOS DE VILLA DOLORES, el COLEGIO DE
MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DELEGACIÓN SAN
SALVADOR, el COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS- DELEGACIÓN COLÓN, el COLEGIO DE MANDATARIOS PROFESIONALES DEL
ESTE y el COLEGIO DE MANDATARIOS DE MARCOS JUÁREZ, todas ellas
entidades que han dado cumplimiento con los requerimientos necesarios
para operar el Sistema, a la nómina de las enunciadas en el Anexo VI ya
citado.
Que toda vez que se trata de procedimientos de orden programático que
tienen por objeto facilitar el acceso a la información a las entidades
profesionales autorizadas, para que éstas a su vez brinden este
servicio a sus asociados, resulta menester facultar a la Dirección
Técnico-Registral y RUDAC para que en lo sucesivo incorpore en forma
directa y mediante acto administrativo a los demás Cámaras, Colegios o
Entidades que den cumplimiento con los requerimientos para operar el
Sistema.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase al COLEGIO DE ABOGADOS DE VILLA DOLORES, al
COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS-DELEGACIÓN SAN SALVADOR, al COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE
LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS - DELEGACIÓN COLÓN, al COLEGIO DE
MANDATARIOS PROFESIONALES DEL ESTE y al COLEGIO DE MANDATARIOS DE
MARCOS JUÁREZ a peticionar informes en los términos previstos por el
artículo 6°, Parte Primera, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, utilizando a tal fin el Formulario “58”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese a los Colegios y Cámaras autorizados por el
artículo precedente al Anexo VI de la Sección 1a, Capítulo XIV, Título
II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la Dirección Técnico-Registral y RUDAC para
que en lo sucesivo autorice e incorpore al Anexo VI de la Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a las entidades que
así lo soliciten, previo cumplimiento de los requerimientos normativos
para operar el Sistema.
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 22/04/2016 N° 25016/16 v. 22/04/2016