Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3869

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 21/04/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la producción primaria de tomates bajo cubierta, representantes de la Asociación de Productores Hortícolas de La Plata (APHLP), de la Cámara de Productores del Valle Inferior, de la Asociación de Productores Hortícolas de Florencio Varela y Berazategui (APHOVABE), de la Sociedad de Chacareros Temporarios de San Juan, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:

“5. Tomates bajo cubierta”

b) Incorpórase en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:

“5. Tomates bajo cubierta

Tipología: Producción primaria de tomates bajo cubierta.

a) Trabajadores permanentes

IMT: UN (1) trabajador por hectárea plantada o UN (1) trabajador cada cincuenta (50) invernaderos (incluye tareas de limpieza de invernadero, mantenimiento en general, desinfección, solarización, fertilización, riego, plantación, manejo de la planta y administración).

Mínimo: UN (1) trabajador

b) Trabajadores transitorios

1. Plantación (trasplante)

IMT: SEIS (6) jornales por hectárea por ciclo de cultivo o UN (1) jornal cada cinco (5) invernaderos, más

2. Cosecha

IMT: UN (1) jornal cada un mil quinientos (1.500) kilogramos cosechados por ciclo de cultivo o sesenta (60) jornales por hectárea plantada.

Aclaraciones:

Período de plantación = un (1) mes según zona.

Período de cosecha = tres (3) meses según zona.

La producción incluye el trasplante y los cuidados, excluyendo la producción de plantines.

El rendimiento de la producción es de noventa (90) toneladas por hectárea.

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Se considera que los invernaderos poseen una superficie de ciento ochenta (180) metros cuadrados, debiendo proporcionarse la cantidad de trabajadores cuando la superficie sea otra.

Ciclo de cultivo = período comprendido desde el trasplante hasta la cosecha.

Si se desconocieran los ciclos de cultivo se considerarán dos (2) ciclos anuales.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.