Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3869
Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus
modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 21/04/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT
aplicables a la producción primaria de tomates bajo cubierta,
representantes de la Asociación de Productores Hortícolas de La Plata
(APHLP), de la Cámara de Productores del Valle Inferior, de la
Asociación de Productores Hortícolas de Florencio Varela y Berazategui
(APHOVABE), de la Sociedad de Chacareros Temporarios de San Juan, de la
Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este
Organismo.
Que dichos indicadores han sido elaborados por lo que procede modificar
el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su
incorporación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“5. Tomates bajo cubierta”
b) Incorpórase en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“5. Tomates bajo cubierta
Tipología: Producción primaria de tomates bajo cubierta.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador por hectárea plantada o UN (1) trabajador cada
cincuenta (50) invernaderos (incluye tareas de limpieza de invernadero,
mantenimiento en general, desinfección, solarización, fertilización,
riego, plantación, manejo de la planta y administración).
Mínimo: UN (1) trabajador
b) Trabajadores transitorios
1. Plantación (trasplante)
IMT: SEIS (6) jornales por hectárea por ciclo de cultivo o UN (1) jornal cada cinco (5) invernaderos, más
2. Cosecha
IMT: UN (1) jornal cada un mil quinientos (1.500) kilogramos cosechados
por ciclo de cultivo o sesenta (60) jornales por hectárea plantada.
Aclaraciones:
Período de plantación = un (1) mes según zona.
Período de cosecha = tres (3) meses según zona.
La producción incluye el trasplante y los cuidados, excluyendo la producción de plantines.
El rendimiento de la producción es de noventa (90) toneladas por hectárea.
Un (1) mes = veintidós (22) jornales.
Se considera que los invernaderos poseen una superficie de ciento
ochenta (180) metros cuadrados, debiendo proporcionarse la cantidad de
trabajadores cuando la superficie sea otra.
Ciclo de cultivo = período comprendido desde el trasplante hasta la cosecha.
Si se desconocieran los ciclos de cultivo se considerarán dos (2) ciclos anuales.
Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las
categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de
Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión
en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N°
26.727, vigentes en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.