MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 75/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0043572/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802 y la Resolución N° 404 de fecha 29 de
septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 404, de fecha 29 de septiembre de 2015,
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se realizaron adecuaciones a la legislación respecto de la
implementación de los regímenes de certificación obligatoria vigentes.
Que dicha resolución establece que todos los organismos de
certificación, laboratorios y organismos de inspección, que cuenten con
un reconocimiento vigente, deberán proceder a la revalidación del acto
de reconocimiento en un plazo prudencial.
Que en sus Artículos 2° y 3°, la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO fija los requisitos que deben cumplir los organismos de
certificación, los laboratorios de ensayo y los organismos de
inspección.
Que la confiabilidad de los regímenes de seguridad a la que se aspira,
hace necesario extender las exigencias mencionadas a los laboratorios
de calibración y a los organismos de inspección.
Que mediante el Artículo 8° de la resolución mencionada
precedentemente, se establece el procedimiento para la conformación de
los Comité de Evaluación de los organismos de certificación, organismos
de inspección y laboratorios de ensayo, mediante la propuesta de
designación de sus representantes.
Que el sistema de selección y conformación de estos Comité de
Evaluación que se proponen, son de complejo cumplimiento en los plazos
necesarios para la realización de las tareas, atento la cantidad de
Universidades Nacionales e Institutos Nacionales de Investigación a los
que habría que hacer partícipes, la selección de técnicos especialistas
en la materia que se debe convocar, la planificación de las actividades
a desarrollar para su ejecución y las previsiones presupuestarias que
demande la correcta implementación del sistema.
Que en otro orden, el Artículo 19 de la Resolución N° 404/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, establece que los actos de reconocimiento
dictados por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que a la fecha de la referida medida se
encuentren vigentes, caducarán a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Que en virtud de la caducidad prevista para los mencionados actos, es
menester extender la vigencia de los mismos por un plazo razonable que
garantice el normal funcionamiento del sistema vigente.
Que la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO lejos de
otorgar mayor eficiencia al sistema que pretende regular, establece un
sistema que involucra una gran demanda de personal y tiempos de
ejecución, lo que atenta contra los propios objetivos que el sistema de
certificación obligatoria persigue.
Que resulta necesario optimizar la asignación de recursos para ejercer
un reconocimiento y control de los organismos antes citados, a fin de
compatibilizar la organización de los Comités de Evaluación, las
inspecciones a los organismos y laboratorios y coordinar y alcanzar los
propósitos que se persiguen, con la mayor eficiencia y el menor costo
posible.
Que en igual sentido, se estima pertinente actualizar los valores de
los seguros de responsabilidad civil a cargo de actores técnicos por la
actividad desarrollada.
Que en alusión a los fundamentos precedentemente expuestos, esta
SECRETARÍA DE COMERCIO considera pertinente y oportuna la derogación de
la precitada norma.
Que sin perjuicio de ello, el Artículo 23 de la Resolución N° 404/15 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO establece la caducidad automática, a partir
del día 30 de noviembre de 2015, de los acuerdos de reconocimiento
entre organismos de certificación radicados en el país y reconocidos
por la Dirección Nacional de Comercio Interior y los organismos de
certificación radicados en el exterior, que hubieran sido validados por
ésta a la fecha de la publicación de la citada resolución en el Boletín
Oficial.
Que habiendo acontecido la fecha de caducidad de dichos acuerdos, corresponde exceptuarlos de la derogación que se pretende.
Que de igual manera, corresponde dar idéntico tratamiento a las previsiones del artículo 32 de la misma.
Que consecuentemente, resulta pertinente ratificar la vigencia de las
Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999, 431 de fecha 28 de
junio de 1999 y 640 de fecha 1 de septiembre de 1999, todas de la
entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 237 de fecha 23 de octubre
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultades
conferidas por la Ley N° 22.802 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre
de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, con excepción de los Artículos 23 y 32 de la misma.
ARTÍCULO 2° — Restablécense las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de
marzo de 1999, 431 de fecha 28 de junio de 1999 y 640 de fecha 1 de
septiembre de 1999, todas de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los certificados emitidos en el marco de los acuerdos de
reconocimiento referidos por el Artículo 23° de la Resolución SC N°
404/15, mantendrán su validez durante el término de su vigencia, la que
no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2017.
ARTÍCULO 4° — Los actos de reconocimiento dictados por la Dirección
Nacional de Comercio Interior, en el marco de la normativa referida en
el artículo 2° de la presente medida, mantendrán su plena vigencia.
ARTÍCULO 5° — Actualícense los valores de los seguros de
responsabilidad civil que deberán contratar los actores técnicos
participantes de los regímenes de certificación obligatoria para cubrir
los riesgos de la actividad, conforme la siguiente especificación:
a) Para los organismos de certificación una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000);
b) Para los laboratorios de ensayo y los laboratorios de calibración,
una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).
c) Para los organismos de inspección una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
ARTÍCULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de
Comercio, Ministerio de Producción.
e. 25/04/2016 N° 26548/16 v. 25/04/2016