MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 6/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO la petición efectuada por la Corporación Buenos Aires Sur S.E. mediante nota de fecha 5 de abril de 2016, solicitando las mayores exenciones posibles en relación a las contribuciones de la ley 17.050 relativas a los informes, certificados y solicitudes de inscripción que deban ser aplicados en la consecución de los trámites pre y post escriturarios del “Barrio Los Piletones”, en que interviene dicho organismo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en adelante “Corporación”, es una Sociedad del Estado creada por la Ley 470 de la C.A.B.A., cuyo objetivo es favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del “Área de Desarrollo Sur”, a fin de compensar desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 470 se declaró como Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al polígono comprendido entre la Av. General Paz, el Riachuelo, el canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y la Reserva Ecológica, la Av. España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde la Fuente de las Nereidas hacia el sur), la calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de Brasil e/ el puente de Dársena 1/Dársena Sur y la ex Av. Costanera), la Av. Ing. Huergo, la Av. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Av. Juan B. Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. General Paz.

Que el Gobierno de la Ciudad a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., trabaja en el desarrollo urbano, humano y social del barrio “Los Piletones”, cuya urbanización incluye, entre otras tareas, la regularización dominial del barrio, asegurando a cada vecino la tenencia segura de la tierra, el acceso a los servicios básicos a través de la provisión de infraestructura e integración física con el resto de la ciudad.

Que la petición se funda en la función social que cumple la Corporación Buenos Aires Sur S.E., quien se encuentra en la etapa de la adjudicación de inmuebles en la zona relacionada, por lo que el paso siguiente es disponer de los mismos por escritura pública a fin de que cada adjudicatario resulte titular de dominio en virtud de un título de dominio.

Que en consideración a tales razones el planteo efectuado merece una especial atención, la cual debe compatibilizarse con el régimen financiero de la Ley 17.050, en virtud del carácter sustancial que reviste para el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble.

Que en su condición de Administrador de la Ley 17.050, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal ha prestado conformidad con esa solicitud, según consta al pie de la nota que peticiona la Corporación.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley;

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los informes n° 3 —índice de titularidad de dominio— solicitados por escribanos o por la Corporación Buenos Aires Sur S.E., relativos al plan de adjudicación de viviendas en el “Barrio los Piletones”, estarán exentos de la tasa de servicio del régimen financiero Ley 17.050.

ARTÍCULO 2° — Los certificados de dominio e inhibiciones que soliciten los escribanos que intervengan en la escrituración de viviendas en el “Barrio los Piletones”, estarán exentos de la tasa de servicio del régimen financiero Ley 17.050.

ARTÍCULO 3° — Las escrituras formalizadas en relación al “Barrio los Piletones”, abonarán únicamente la contribución Ley 17.050 equivalente a la inscripción del trámite de compraventa más el valor de la correspondiente carpeta del arancel vigente, independientemente de la cantidad de actos rogados y anexos que se utilizaren.

ARTÍCULO 4° — En los informes y certificados incluidos en la exención, como así también en la solicitud de inscripción de las escrituras, deberá señalarse en el anverso del formulario en lugar visible, la siguiente leyenda: “BARRIO LOS PILETONES, DTR 6/2016”.

ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Corporación Buenos Aires Sur S.E.-. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


e. 25/04/2016 N° 25208/16 v. 25/04/2016