ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 7/2016
Asunto: Autoridad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la
Nación y sentencias de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo Federal. Delegación de facultades.
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto mencionado aprobó la organización y competencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico
responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de
los recursos de la seguridad social de la Nación.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 618, sus modificatorios y sus
complementarios establece, entre otras, las atribuciones y
responsabilidades del Administrador Federal, los Directores Generales,
los Subdirectores Generales y los Jefes de las Unidades de Estructura
de primer nivel de jerarquía escalafonaria.
Que los incisos b) y c) del apartado 2) del Artículo 6° del citado
decreto establecen que los Directores Generales representan a la
Administración Federal de Ingresos Públicos ante los tribunales
judiciales y administrativos en todos los asuntos de su competencia o
en los que pudieren afectar sus intereses y, asimismo, que designa a
los funcionarios que ejercerán en juicio la representación del
Organismo en las causas que se sustancien ante cualquier fuero.
Que razones de economía procesal y administrativa y la necesidad de
agilizar el despacho de expedientes en trámite por esta Dirección
General, imponen la conveniencia de delegar en determinados supuestos
la intervención del Director General de Aduanas, tal como acontece en
los casos en que se requiera consentir las sentencias tributarias y/o
contenciosas aduaneras, así como designaciones de funcionarios que
deben llevar adelante la representación en juicio del Organismo,
teniendo en cuenta que las distintas áreas intervinientes en las causas
son las que poseen mayores posibilidades de valorar y evaluar las
diferentes circunstancias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Deléguese en la Dirección Coordinación y Evaluación
Operativa Aduanera (DCEOA), dependiente de esta Dirección General, las
facultades para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación,
de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal y todas aquellas sentencias de juzgados de
primera instancia en las que intervenga la Subdirección General Técnico
Legal Aduanera a través de sus respectivas reparticiones.
ARTÍCULO 2° — Deléguese en la Dirección Coordinación y Evaluación
Operativa Aduanera, dependiente de esta Dirección General, la facultad
de designar a los funcionarios que ejercerán la representación en
juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en causas que
se substancien ante cualquier fuero, que guarden relación con las
competencias asignadas a la Dirección General de Aduanas, así como la
de dejar sin efecto las designaciones que con tal alcance se hayan
conferido.
ARTÍCULO 3° — Las actuaciones vinculadas con los precitados Artículos
deberán ser giradas a la Dirección de Coordinación y Evaluación
Operativa Aduanera, previa intervención fundada de las instancias
intervinientes, con indicación del temperamento recomendado en cada
caso particular, y la documentación respaldatoria necesaria a los fines
de mejor proveer.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ
CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 25/04/2016 N° 25153/16 v. 25/04/2016