ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 7/2016

Asunto: Autoridad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y sentencias de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal. Delegación de facultades.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 618, sus modificatorios y sus complementarios establece, entre otras, las atribuciones y responsabilidades del Administrador Federal, los Directores Generales, los Subdirectores Generales y los Jefes de las Unidades de Estructura de primer nivel de jerarquía escalafonaria.

Que los incisos b) y c) del apartado 2) del Artículo 6° del citado decreto establecen que los Directores Generales representan a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos de su competencia o en los que pudieren afectar sus intereses y, asimismo, que designa a los funcionarios que ejercerán en juicio la representación del Organismo en las causas que se sustancien ante cualquier fuero.

Que razones de economía procesal y administrativa y la necesidad de agilizar el despacho de expedientes en trámite por esta Dirección General, imponen la conveniencia de delegar en determinados supuestos la intervención del Director General de Aduanas, tal como acontece en los casos en que se requiera consentir las sentencias tributarias y/o contenciosas aduaneras, así como designaciones de funcionarios que deben llevar adelante la representación en juicio del Organismo, teniendo en cuenta que las distintas áreas intervinientes en las causas son las que poseen mayores posibilidades de valorar y evaluar las diferentes circunstancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deléguese en la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera (DCEOA), dependiente de esta Dirección General, las facultades para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación, de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia en las que intervenga la Subdirección General Técnico Legal Aduanera a través de sus respectivas reparticiones.

ARTÍCULO 2° — Deléguese en la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, dependiente de esta Dirección General, la facultad de designar a los funcionarios que ejercerán la representación en juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en causas que se substancien ante cualquier fuero, que guarden relación con las competencias asignadas a la Dirección General de Aduanas, así como la de dejar sin efecto las designaciones que con tal alcance se hayan conferido.

ARTÍCULO 3° — Las actuaciones vinculadas con los precitados Artículos deberán ser giradas a la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, previa intervención fundada de las instancias intervinientes, con indicación del temperamento recomendado en cada caso particular, y la documentación respaldatoria necesaria a los fines de mejor proveer.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 25/04/2016 N° 25153/16 v. 25/04/2016