Disposición 103/2016
Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura
organizativa de la Dirección General Impositiva. Disposición N° 91/2016
(AFIP). S/Complementaria.
Bs. As., 22/04/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 13326-23-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de
la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva.
Que por Disposición N° 91 del 8 de abril de 2016, se aprobó la
adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General
Impositiva, motivada en cuestiones funcionales y operativas de sus
áreas dependientes.
Que la citada norma establece, entre otras cuestiones, una
reorganización de las jurisdicciones impositivas metropolitanas y del
interior del país, de acuerdo a la necesidad de equiparar la cantidad
de contribuyentes, la recaudación y el control de las obligaciones de
las Direcciones Regionales, repercutiendo de esta manera en una mejora
de los mecanismos de coordinación y supervisión a su cargo.
Que análogas circunstancias se presentan respecto de las jurisdicciones
que se encuentran bajo la órbita de las Direcciones Regionales de los
Recursos de la Seguridad Social y Divisiones Fiscalización Monotributo,
motivo por el cual corresponde adoptar medidas similares, destinadas a
compatibilizar la cantidad de responsables por jurisdicción.
Que por otra parte, resulta oportuno adecuar determinadas cuestiones de
la Disposición N° 91/2016 (AFIP) y aspectos relacionados con la puesta
en funcionamiento de unidades que aún no se encuentran operativas en
virtud de los plazos de vigencia establecidos.
Que las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social, y las Subdirecciones Generales de Operaciones
Impositivas Metropolitanas y del Interior han prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que
resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro”
dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Regional de los
Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores”, manteniendo
idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2° — Establecer para las Direcciones Regionales de los
Recursos de la Seguridad Social y las Divisiones Fiscalización
Monotributo el siguiente ámbito jurisdiccional:
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR Y
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO SUR: Comprende la jurisdicción de
las Direcciones Regionales Sur y Palermo (SDG OPIM).
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE Y
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO NORTE: Comprende la jurisdicción de
las Direcciones Regionales Norte y Centro II (SDG OPIM).
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE:
Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Oeste y Centro
(SDG OPIM).
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL GRANDES
EMPLEADORES: Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional
Microcentro (SDG OPIM) y la correspondiente a la Subdirección General
de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO OESTE: Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional Oeste (SDG OPIM).
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTRO: Comprende la jurisdicción de
las Direcciones Regionales Centro y Microcentro (SDG OPIM) y la
correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTÍCULO 3° — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la
Dirección Regional Centro II, existente en la Subdirección General de
Operaciones Impositivas Metropolitanas.
ARTÍCULO 4° — Crear UNA (1) unidad orgánica denominada “Distrito Oberá”
dependiente de la Dirección Regional Posadas, existente en el ámbito de
la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
ARTÍCULO 5° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina
denominada “Recaudación y Verificaciones” dependiente del Distrito
Oberá de la Dirección Regional Posadas.
ARTÍCULO 6° — Asignar a las unidades orgánicas creadas por los
artículos 4° y 5°, idénticas acciones y tareas que las establecidas
para sus similares en la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de
1998 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7° — Establecer para la Agencia Sede Posadas y el Distrito Oberá el siguiente ámbito jurisdiccional:
AGENCIA SEDE POSADAS: Dptos.: Capital, Apóstoles, Concepción,
Candelaria, San Ignacio (Pcia. de Misiones). Dptos.: Ituzaingó, Sto.
Tomé (Pcia. de Corrientes).
DISTRITO OBERÁ: Dptos.: Oberá, Guaraní, Cainguás, 25 de Mayo, Leandro N. Alem, San Javier (Pcia. de Misiones).
ARTÍCULO 8° — Reemplazar el texto del artículo 6° de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:
“Determinar que los casos, cargos y causas que se encuentran en la Ex-Agencia Oberá, continuarán en el Distrito Oberá”.
ARTÍCULO 9° — Reemplazar el texto del artículo 8° de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:
“Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas
“Sistemas”, para el cupo de las Agencias Sede Comodoro Rivadavia, La
Plata N° 2, Salta, San Juan y Neuquén, respectivamente, existentes en
las Direcciones Regionales del interior homónimas, del ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
ARTÍCULO 10. — Reemplazar el texto del artículo 13 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:
“Asignar a las unidades orgánicas creadas por los artículos 8°, 10 a 12
idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares”.
ARTÍCULO 11. — Reemplazar el texto del artículo 29 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:
“La AFIP notificará fehacientemente a los contribuyentes y/o
responsables del trasladado de jurisdicción. La comunicación informará
la fecha a partir de la cual deberá regularizar sus obligaciones en la
Agencia designada”.
ARTÍCULO 12. — Reemplazar el texto del artículo 30 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:
“Determinar que los casos, cargos y causas que se encontraren en
trámite en las Divisiones Investigación, Fiscalización, Revisión y
Recursos, Jurídica y Gestión y Devoluciones pertenecientes a las
Direcciones Regionales a las cuales se les haya modificado su
jurisdicción respecto de la composición de Agencias, deberán una vez
finalizados, ser remitidos a las Direcciones Regionales según
corresponda por domicilio fiscal de los contribuyentes”.
ARTÍCULO 13. — Reemplazar el texto del artículo 34 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:
“Los artículos no incluidos en el párrafo precedente entrarán en
vigencia a partir de los CUARENTA (40) días corridos, contados desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”.
ARTÍCULO 14. — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A18, y
en la parte pertinente, los Anexos I, A07, B07, C correspondiente a las
áreas operativas metropolitanas y regionales del interior y, J03 y J04
correspondientes a las jurisdicciones operativas la Subdirección
General de Operaciones Impositivas del Interior y de áreas impositivas
y de seguridad social metropolitanas respectivamente, por los que se
aprueban por la presente.
ARTÍCULO 15. — La entrada en vigencia de la presente Disposición se producirá en el plazo establecido por el artículo 13.
ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,
Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
ANEXO I
ANEXO A07
ANEXO A18
ANEXO B07
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DIRECCIÓN REGIONAL - INTERIOR
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN
ACCIÓN
Definir y aplicar, en materia impositiva y de los recursos de la
seguridad social, estrategias de generación de riesgo en la etapa de
investigación, de detección de delitos de contenido fiscal y de todo lo
relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de
inspección; así como también en la tramitación de documentación con la
finalidad de verificación, control y prevención.
TAREAS
1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables
de la jurisdicción de la Dirección Regional incluyendo los
requerimientos de información para su evaluación, a efectos de proceder
a la selección de aquellos que serán fiscalizados.
2. Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas
presentadas, de la información que brindan las bases de datos del
Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles
brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la
jurisdicción de la Dirección Regional, a fin de diseñar e instrumentar
cursos de acción para reducirlas.
3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de
fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de
investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la
Superioridad de los mismos.
4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.
5. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.
6. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades,
grupos de contribuyentes o personas determinadas con presunción de
conductas fiscalmente delictivas.
7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del
proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la
totalidad de la información relevada.
8. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.
9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a
promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los
contribuyentes.
ANEXOS C
ANEXO C - ÁREAS OPERATIVAS METROPOLITANAS
JURISDICCION ADMINISTRATIVA IMPOSITIVA |
CARGOS |
SECCION |
OFICINA |
Dirección Regional Centro II |
17 |
3 |
Agencia 1 |
5 |
4 |
Agencia 7 |
5 |
4 |
Agencia 46 |
5 |
4 |
Agencia 50 |
5 |
5 |
TOTAL DE CARGOS EN DIRECCIONES REGIONALES METROPOLITANAS |
254 |
131 |
ANEXO C - REGIONALES DEL INTERIOR
JURISDICCION ADMINISTRATIVA |
CARGOS |
SECCION |
OFICINA |
Dirección Regional Posadas |
10 |
2 |
Agencia Sede Posadas |
5 |
4 |
Distrito Eldorado |
0 |
2 |
Distrito Paso de los Libres |
0 |
1 |
Distrito Curuzú Cuatiá |
0 |
1 |
Distrito Oberá |
0 |
1 |
TOTAL DE CARGOS EN DIRECCIONES REGIONALES DEL INTERIOR |
380 |
253 |
ANEXOS J
ANEXO J
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
JURISDICCIONES OPERATIVAS
DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS
DEPENDENCIA |
JURISDICCIÓN |
Agencia Sede Posadas |
Dptos.: Capital, Apóstoles, Concepción, Candelaria, San Ignacio
(Pcia. de Misiones). Dptos.: Ituzaingó, Sto. Tomé (Pcia. de Corrientes). |
Distrito Curuzú Cuatiá |
Dptos.: Curuzú-Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Sauce (Pcia. de Corrientes) |
Distrito Eldorado |
Dptos.: Eldorado, Montecarlo, Libertador Gral. San Martín, San Pedro, Gral. M. Belgrano, Iguazú (Pcia. de Misiones) |
Distrito Paso de los Libres |
Dptos.: Paso de los Libres, San Martín, Gral. Alvear (Pcia. de Corrientes) |
Distrito Oberá |
Dptos.: Oberá, Guaraní, Cainguás, 25 de Mayo, Leandro N. Alem, San Javier (Pcia. de Misiones). |
ANEXO J
ÁREAS IMPOSITIVAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANAS
JURISDICCIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO SUR |
Comprende la Jurisdicción de las Direcciones Regionales Sur y
Palermo de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas |
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO NORTE |
Comprende la Jurisdicción de las Direcciones Regionales Norte y
Centro II de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas |
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE |
Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Oeste y
Centro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas |
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL GRANDES EMPLEADORES |
Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro
de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y
la correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas
de Grandes Contribuyentes Nacionales |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO OESTE |
Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional Oeste de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTRO |
Comprende la Jurisdicción de las Direcciones Regionales Centro y
Microcentro, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas, y la correspondiente a la Subdirección General de
Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales |
e. 25/04/2016 N° 26344/16 v. 25/04/2016