ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 105/2016

Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Subdirección General de Administración Financiera. S/Adecuación.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO las Actuaciones SIGEA N° 13325-2-2016 y 13325-2-2016/1 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Actuaciones citadas en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección Planeamiento Edilicio existente en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que en orden a las políticas institucionales relacionadas con la contención del gasto y el equilibrio presupuestario, resulta conveniente reforzar las acciones vinculadas con el seguimiento de la gestión de los recursos del Organismo.

Que en tal sentido, con el objeto de facilitar el acceso a la información en forma eficiente y oportuna, se considera pertinente asignar a una unidad la competencia en la gestión de informes en materia financiera, económica y presupuestaria, sin perjuicio de la intervención que le corresponde a cada área como unidad con injerencia propia en dichos trámites.

Que por ello, la Subdirección General de Administración Financiera con el objeto de mejorar la capacidad operativa y optimizar los procesos de gestión a su cargo, considera necesario introducir adecuaciones en las unidades de estructura que le dependen, a fin de facilitar la implementación de acciones concretas tendientes a optimizar tanto los recursos a su cargo como la consecución de los fines encomendados.

Que la Subdirección General de Administración Financiera ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Control de Gestión e Infraestructura Edilicia”, dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera.

ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Control de Gestión Administrativo Financiero”, dependiente de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 3° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control de Gestión Logística”, dependiente del Departamento Control de Gestión Administrativo Financiero, existente en la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 4° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión y Supervisión de Obras”, dependiente de la Dirección de Planeamiento Edilicio, existente en la Subdirección General de Administración Financiera, pase a denominarse “Gestión y Supervisión de Proyectos y Obras” y a depender, junto con sus unidades dependientes, de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 5° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Obras”, dependiente del Departamento Gestión y Supervisión de Proyectos y Obras, pase a denominarse “Gestión e Inspección de Obras”.

ARTÍCULO 6° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Inspección de Obras”, dependiente del Departamento Gestión y Supervisión de Proyectos y Obras.

ARTÍCULO 7° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Planificación y Desarrollo de Proyectos”, dependiente del Departamento Gestión de Proyectos, de la Dirección de Planeamiento Edilicio, pase a denominarse “Desarrollo de Proyectos” y a depender del Departamento Gestión y Supervisión de Proyectos y Obras, existente en la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 8° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento denominada “Gestión de Proyectos”, existente en la Dirección de Planeamiento Edilicio.

ARTÍCULO 9° — Determinar que los cargos de Jefaturas de Sección y Oficina, dependientes de la Dirección de Planeamiento Edilicio, pasen a depender de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 10. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Dirección denominada “Planeamiento Edilicio”, existente en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.

ARTÍCULO 11. — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A40 y, en la parte pertinente, los Anexos I, B40 y C, correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 12. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I



ANEXO A40



ANEXO B40

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA EDILICIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el seguimiento de los recursos financieros asignados y en la ejecución del gasto con el objeto de generar información oportuna para la toma de decisiones, así como también entender en la planificación, evaluación, desarrollo y control de los proyectos y obras de arquitectura e instalaciones, correspondientes a las obras nuevas y mejoras edilicias, para los edificios centralizados y descentralizados de AFIP, distintas de los trabajos rutinarios de mantenimiento.

ACCIONES

1. Colaborar con la Subdirección General proponiendo y administrando tableros control para la gestión económico financiera.

2. Proponer alternativas para mejorar el financiamiento y el uso eficiente de los recursos del Organismo.

3. Participar en el seguimiento del presupuesto y colaborar con la Subdirección General a efectos de controlar los gastos, interactuando con las distintas áreas del Organismo.

4. Participar en la elaboración y actualización de normas y procesos que permitan formalizar la gestión de las áreas de la Subdirección General.

5. Coordinar y supervisar la aplicación de las decisiones adoptadas por el Organismo en materia de obras y proyectos de infraestructura edilicia.

6. Entender en la planificación, desarrollo, coordinación y evaluación de los proyectos de ingeniería civil, arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades requeridos para los edificios centralizados y descentralizados, para luego validar los proyectos y pliegos de bases y condiciones y especificaciones técnicas, destinados a la construcción de inmuebles nuevos o mejoras y/o ampliaciones edilicias en los inmuebles centralizados y descentralizados preexistentes.

7. Entender en las tareas relacionadas con la correcta definición, ejecución y control de los contratos de construcción, proyecto y dirección de obras, correspondientes a edificios nuevos o de mejoras edilicias pertenecientes a los inmuebles centralizados y descentralizados de AFIP, como así también en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposiciones de la Ley 13.064 de Obras Públicas, distintas de los trabajos de mantenimientos preventivos y correctivos rutinarios.

8. Brindar colaboración, a requerimiento de las áreas descentralizadas, en temas de su competencia.

9. Intervenir y gestionar la aprobación de la programación presupuestaria de los proyectos convalidados funcionalmente, atendiendo los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros.

10. Entender en la aplicación del Decreto 1.295/02 y sus normas aclaratorias y complementarias, así como en las determinaciones de economías, demasías y modificación de plazo contractual, rescisión de contratos, correspondientes a las obras de arquitectura, ingeniería civil e instalaciones.

11. Controlar, validar y/o aprobar, según corresponda, los certificados y la documentación vinculada a la planificación de proyectos y la ejecución de las obras, en los aspectos económicos, técnicos y de planificación, desarrolladas en el marco de lo establecido por la Ley N° 13.064, así como también de aquellas que no se encuadren en la Ley de Obras Públicas, distintas de los trabajos de mantenimientos preventivos y correctivos rutinarios.

12. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Dirección, controlar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, entender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

ACCIÓN

Entender en las tareas relacionadas con la planificación, desarrollo, seguimiento y control de los proyectos y obras de arquitectura e instalaciones de infraestructura edilicia, que deban realizarse para inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP bajo el régimen de obra pública, así como también brindar asistencia para los trabajos que deban realizarse en edificios descentralizados.

TAREAS

1. Entender en la gestión y generación, ante entidades oficiales y/o privadas en representación de la AFIP, sobre la planificación de los proyectos de ingeniería civil, arquitectura, instalaciones e infraestructura en general para los inmuebles centralizados y descentralizados del organismo.

2. Supervisar y evaluar conforme a la planificación efectuada, el desarrollo de la elaboración de las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de costos y documentación necesaria para la realización de las contrataciones de obras civiles e instalaciones, a los efectos de construir, mejorar o ampliar los inmuebles, en concordancia con las necesidades operativas del Organismo.

3. Evaluar y supervisar los relevamientos y requerimientos en materia de infraestructura edilicia de las áreas descentralizadas que deban ejecutarse sobre la base de la Ley de Obras Públicas.

4. Entender en la evaluación técnica y económica de los inmuebles para la adquisición por parte de la AFIP, debiendo efectuar la programación presupuestaria en sus diversos ejercicios financieros para su desarrollo, en temas de su competencia.

5. Coordinar, conforme a los lineamientos establecidos por el Organismo, las modificaciones en equipamiento mobiliario, complementario y señalización para los proyectos e inmuebles de AFIP.

6. Elaborar la programación presupuestaria de los proyectos, atendiendo los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros.

7. Brindar colaboración y asistencias técnicas a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de infraestructura edilicia.

8. Evaluar y proponer la necesidad, conforme a la planificación efectuada de los proyectos, de asistencias y recursos técnicos, para el cumplimiento de los mismos.

9. Supervisar el cumplimento de los contratos de dirección de obra y de asistencia técnica y validar los requerimientos de pago correspondientes.

10. Supervisar las determinaciones de economías y adicionales correspondientes a las obras de arquitectura, ingeniería civil e instalaciones.

11. Entender en la evaluación técnica y contractual de las certificaciones de avance y de las solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de obra, así como también de los adicionales, de las economías, de las modificaciones de las curvas de inversiones, de los planes de trabajo y de los cambios que se propongan para los proyectos aprobados.

DIVISIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS

ACCIÓN

Entender en los aspectos relacionados con el desarrollo y la supervisión de los anteproyectos y proyectos para las obras de arquitectura, ingeniería e instalaciones, correspondientes a los edificios nuevos y/o las mejoras edilicias, que deban realizarse en los inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP.

TAREAS

1. Planificar y coordinar y la elaboración de los anteproyectos y proyectos de arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades, desarrollados por personal de la AFIP.

2. Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de costos y documentación necesaria para realizar las contrataciones de obras civiles e instalaciones, a efectos de construir, mejorar o ampliar los inmuebles, en concordancia con las necesidades operativas del Organismo y las condiciones de ocupación.

3. Evaluar, controlar y validar las asistencias y recursos técnicos que se utilizan, conforme a la planificación efectuada de los proyectos, para el cumplimiento de los mismos.

4. Intervenir en la evaluación técnica y económica de inmuebles para la adquisición ó locación por parte de la AFIP, que servirán de sustento para efectuar la programación presupuestaria en sus diversos períodos.

5. Coordinar y verificar, las modificaciones en equipamiento mobiliario, complementario y señalización para los proyectos e inmuebles de AFIP.

6. Elaborar la documentación gráfica y supervisar el seguimiento de los proyectos, elaborando su cómputo y la estimación del costo.

7. Elaborar los Pliegos de Condiciones para las contrataciones de servicios profesionales de dirección de obra.

DIVISIÓN GESTIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS

ACCIÓN

Intervenir en las tareas relacionadas con el control presupuestario, la elaboración de informes mensuales de avance de las obras, certificaciones y redeterminaciones de precios de las obras desarrolladas en el ámbito y bajo la responsabilidad de la Dirección.
Entender en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposiciones de la Ley de Obra Pública, así como también ejecutar las tareas de control de calidad y medición de las obras nuevas y de ampliaciones y/o mejoras edilicias que se realicen en los inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP, en los que se ejecuten en el marco de la Ley de Obra Pública

TAREAS

1. Intervenir en la evaluación técnica, económica y contractual de las solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de obra enmarcados en el Decreto 1.295/02, de las modificaciones de las curvas de inversiones, de los planes de trabajo que se propongan para los proyectos aprobados y en curso.

2. Implementar y actualizar un archivo técnico de los estados de avance de las obras, certificaciones, plazos contractuales, curvas de inversiones y plan de trabajo y toda otra documentación inherente a la obra en curso y de las ejecutadas.

3. Verificar, para cada obra en ejecución, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y condiciones contractuales, en cuanto a los requerimientos de seguridad, calidad y medición de las obras, ya sea por medio de inspectores propios o a través de las direcciones de obra contratadas.

4. Aprobar las actas de medición de las obras y visar los legajos correspondientes a los certificados básicos, de redeterminaciones, de economías, de adicionales y de acopios.

5. Instrumentar y administrar las comunicaciones de obra hacia y desde los Contratistas, Direcciones de Obra y AFIP, mediante la implementación de los libros de Notas de Pedido, Órdenes de Servicio e informes establecidos en los contratos.

6. Verificar el cumplimiento de la revisión y aprobación en tiempo y forma de la documentación ejecutiva de las obras, ya sea mediante los contratos con la Dirección de Obra o por intermedio del personal propio de AFIP.

7. Verificar y/o gestionar la obtención de los visados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes, para la ejecución de obras y la habilitación de uso de las mismas, así como también efectuar la revisión y aprobación de la documentación ejecutiva de las obras bajo su administración.

8. Brindar colaboración y asistencias técnicas a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de su competencia.

9. Implementar y actualizar el archivo técnico de la documentación de las obras, incluyendo planos conforme a obra y manuales de mantenimiento y operación.

DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERO

ACCIÓN

Entender en el proceso de evaluación de la gestión económico financiera del Organismo con el objeto de generar la información pertinente para la toma de decisiones.

TAREAS

1. Realizar informes de monitoreo, seguimiento y evolución de los ingresos y gastos incurridos por el Organismo.

2. Coordinar la elaboración de tableros de control que faciliten la toma de decisiones.

3. Actuar como unidad coordinadora entre la Dirección de Presupuesto y Finanzas y la Dirección de Logística, como así también con el resto de las unidades con capacidad de contratación.

4. Elaborar informes de su competencia destinados a satisfacer requerimientos del Organismo.

5. Analizar y evaluar los procesos que se encuentran en la órbita de su competencia y elevar propuestas de mejoras a la Superioridad.

6. Intervenir, cuando le sea requerido, en propuestas de optimización de recursos económico-financieros del Organismo.

7. Proponer sistemas de procesamiento de la información, necesarios para la realización de análisis y estudios que sean de su competencia.

DIVISIÓN CONTROL DE GESTIÓN LOGÍSTICA

ACCIÓN

Efectuar la evaluación y el seguimiento de los procesos relacionados con el desarrollo de proveedores, la gestión de las compras y las adquisiciones de los bienes y servicios, su guarda y distribución, así como también en las tareas referidas a la gestión de seguros de inmuebles, activos y de responsabilidad civil para todo el Organismo con el objeto de generar informes de gestión.

TAREAS

1. Efectuar el seguimiento y realizar los informes pertinentes sobre las prestaciones de los distintos servicios contratados con terceros y propios.

2. Participar en la coordinación entre la Dirección de Presupuesto y Finanzas y la Dirección de Logística, como así también con el resto de las unidades con capacidad de contratación.

3. Elaborar informes relativos a las tareas de recepción, almacenamiento, registro, control y distribución de bienes.

4. Elaborar informes referentes a acciones que conlleven a la optimización y racionalización de los servicios del Organismo.

5. Intervenir en la elaboración de tableros de control que faciliten la toma de decisiones, analizando los desvíos detectados, sugiriendo medidas correctivas en relación con su competencia.

6. Elevar propuestas de mejoras para los procesos evaluados.

7. Proponer sistemas de procesamiento de la información, necesarios para la realización de análisis y estudios que sean de su competencia.

ANEXO C

ANEXO C - AREAS CENTRALES

JURISDICCION ADMINISTRATIVA CARGOS
SECCION OFICINA
Administración Federal de Ingresos Públicos

Subdirección General de Administración Financiera

Dirección de Presupuesto y Finanzas 20 7
Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia 5 2
Dirección de Logística 11 6
TOTAL DE CARGOS 265 62

e. 25/04/2016 N° 26376/16 v. 25/04/2016