MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 49/2016

Bs. As., 20/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0128579/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (Texto Ordenado por Decreto N° 1.883 de fecha 24 de septiembre de 1991), el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, creándose el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura organizativa de este Ministerio creándose la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, integrada, entre otras, por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA.

Que mediante el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016 se delegaron en este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto se autorizó a este Ministerio a delegar las facultades de que se trata, a los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción competentes en la materia.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016 se transfirieron a este Ministerio el contrato de obra pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a la Obra: “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.

Que por el Artículo 2° de la citada Decisión Administrativa se dispuso la transferencia a este Ministerio de las funciones, los derechos y las obligaciones emergentes del contrato y los instrumentos conexos mencionados en el párrafo precedente, que ejercía hasta esa fecha la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o cualquiera de sus órganos dependientes que actualmente se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo se estableció que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de la dependencia que se designe dentro de su jurisdicción, ejercerá la calidad de comitente de la obra citada y la facultad de aprobar los desembolsos correspondientes a su ejecución.

Que a los fines del logro de los objetivos establecidos en el Decreto N° 231/2015 a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, resulta conveniente delegar las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes de la aludida Decisión Administrativa en dicha Secretaría en virtud de la especificidad de la materia.

Que a los efectos de agilizar los trámites administrativos correspondientes a las distintas etapas de la obra, resulta oportuno delegar ciertas funciones en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, sin perjuicio de la delegación a la citada Secretaría que se aprueba por la presente resolución.

Que entre dichas funciones se encuentran las de aprobar la designación del representante técnico de la obra efectuada por la contratista, la aplicación de multas, el plan de trabajos y la curva de inversiones, las actas de constatación de estado de obra y los certificados de obra y dictar todos los actos vinculados a la ejecución de la obra, exceptuando la aprobación de las actas de recepción provisoria y definitiva y los desembolsos correspondientes a la ejecución de la obra y el dictado de los actos administrativos que dispongan la extinción o modificación del contrato de obra.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (Texto Ordenado por Decreto N° 1.883 de fecha 24 de septiembre de 1991) y el Artículo 2° del Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero del 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deléganse en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016 respecto de la Obra: “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio a efectuar todos los actos vinculados a la ejecución de la obra, exceptuando la aprobación de las actas de recepción provisoria y definitiva y los desembolsos correspondientes a la ejecución de la obra y el dictado de los actos administrativos que dispongan la extinción o modificación del contrato de obra.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 25/04/2016 N° 25395/16 v. 25/04/2016