MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 49/2016
Bs. As., 20/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0128579/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N°
438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el Decreto N°
1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (Texto Ordenado por Decreto N° 1.883
de fecha 24 de septiembre de 1991), el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015,
el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016 y la Decisión
Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, creándose el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se
aprobó la estructura organizativa de este Ministerio creándose la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, integrada, entre otras, por la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA.
Que mediante el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016 se
delegaron en este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, las
facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de su competencia.
Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto se autorizó a este
Ministerio a delegar las facultades de que se trata, a los Secretarios
y Subsecretarios de su jurisdicción competentes en la materia.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril
de 2016 se transfirieron a este Ministerio el contrato de obra pública,
los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas
correspondientes a la Obra: “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO
SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge
CEPERNIC”.
Que por el Artículo 2° de la citada Decisión Administrativa se dispuso
la transferencia a este Ministerio de las funciones, los derechos y las
obligaciones emergentes del contrato y los instrumentos conexos
mencionados en el párrafo precedente, que ejercía hasta esa fecha la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o cualquiera de sus órganos dependientes
que actualmente se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que asimismo se estableció que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por
sí o a través de la dependencia que se designe dentro de su
jurisdicción, ejercerá la calidad de comitente de la obra citada y la
facultad de aprobar los desembolsos correspondientes a su ejecución.
Que a los fines del logro de los objetivos establecidos en el Decreto
N° 231/2015 a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, resulta
conveniente delegar las funciones, competencias, derechos y
obligaciones emergentes de la aludida Decisión Administrativa en dicha
Secretaría en virtud de la especificidad de la materia.
Que a los efectos de agilizar los trámites administrativos
correspondientes a las distintas etapas de la obra, resulta oportuno
delegar ciertas funciones en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, sin perjuicio
de la delegación a la citada Secretaría que se aprueba por la presente
resolución.
Que entre dichas funciones se encuentran las de aprobar la designación
del representante técnico de la obra efectuada por la contratista, la
aplicación de multas, el plan de trabajos y la curva de inversiones,
las actas de constatación de estado de obra y los certificados de obra
y dictar todos los actos vinculados a la ejecución de la obra,
exceptuando la aprobación de las actas de recepción provisoria y
definitiva y los desembolsos correspondientes a la ejecución de la obra
y el dictado de los actos administrativos que dispongan la extinción o
modificación del contrato de obra.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de lo
dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de
1972 (Texto Ordenado por Decreto N° 1.883 de fecha 24 de septiembre de
1991) y el Artículo 2° del Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero del
2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deléganse en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este
Ministerio las funciones, competencias, derechos y obligaciones
emergentes de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la Decisión
Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016 respecto de la Obra:
“APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr.
Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio a efectuar todos
los actos vinculados a la ejecución de la obra, exceptuando la
aprobación de las actas de recepción provisoria y definitiva y los
desembolsos correspondientes a la ejecución de la obra y el dictado de
los actos administrativos que dispongan la extinción o modificación del
contrato de obra.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de
Energía y Minería.
e. 25/04/2016 N° 25395/16 v. 25/04/2016