MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 87/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el expediente N° S02: 0010777/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, su normativa reglamentaria y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por el Decreto N° 13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que por la Disposición N° 280/10 se aprobó el modelo de FORMULARIO NARANJA y su manual de uso, con fines estadísticos en el relevamiento y sistematización de las variables involucradas en siniestros viales.

Que en este marco normativo, por la Disposición ANSV N° 332/10 se aprobó el Modelo de Convenio Específico de Implementación del FORMULARIO NARANJA para su implementación con las provincias.

Que posteriormente, por la Disposición ANSV N° 456/14 se procedió al reemplazo del FORMULARIO NARANJA, por la utilización del denominado FORMULARIO ESTADISTICO ÚNICO, como instrumento con fines estadísticos en el relevamiento y sistematización de las variables involucradas en siniestros viales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto N° 1787/2008, ha evaluado la aplicación e implementación del modelo de convenio antes referido, considerando que resulta necesaria su adecuación y modificación en virtud del cambio en el instrumento a utilizar.

Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a ésta Dirección Ejecutiva proceder a la aprobación del modelo de Convenio Específico de implementación del FORMULARIO ESTADÍSTICO ÚNICO a suscribir con las Provincias, a los fines de posibilitar una ordenada instrumentación del mencionado proceso.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Modelo de Convenio Específico de implementación del FORMULARIO ESTADISTICO ÚNICO, que como Anexo I integra la presente medida como parte constitutiva, a los efectos de su instrumentación con las Provincias.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO ESPECÍFICO DE IMPLEMENTACIÓN DEL FORMULARIO ESTADISTICO ÚNICO, ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA PROVINCIA DE (........................)

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. Carlos Alberto Pérez, con domicilio legal en Av. Brasil N° 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ANSV” por una parte, y por la otra, LA PROVINCIA DE ................., representado en este acto por ................................., con domicilio legal en ................... de la Ciudad de ................, Provincia de ............, en adelante denominada “LA PROVINCIA”, y ambas denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio:

ANTECEDENTES:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.-

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto 13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que, por otro lado, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentra la de coordinar, impulsar, y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que, teniendo presente la urgente necesidad de avanzar con el establecimiento de normas y planes de actuación para la formulación de las estadísticas, que devienen imprescindibles para un acabado análisis de la realidad en materia de accidentolgía, es que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha avanzado en la elaboración, con apoyatura en las recomendaciones metodológicas internacionales aplicables en la materia, del “Formulario Estadístico Único”, como un documento estándar básico que posibilita el relevamiento estadístico de las variables significativas involucradas.

Que los aspectos técnico-metodológicos rectores en la materia lo configuran como instrumento esencial y articulador en el logro de la cobertura de la información estadística pública en materia accidentológica.

Que dicho instrumento ha sido aprobado mediante la Resolución N° 2/10 del Consejo Federal de Seguridad Vial y la Disposición N° 456 del año 2014, como único medio de relevamiento estadístico relacionado con los siniestros viales acaecidos en el territorio nacional.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° incisos a), b), y h) de la Ley N° 26.363.

Que el ............... de la Provincia de ........... se encuentra envestido de las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con la normativa vigente.

Que en base a ello y a los efectos de afianzar y consolidar la instrumentación concreta de los compromisos tendientes a la reducción de la siniestralidad vial, generando las estadísticas que delimiten el proceso de toma de decisiones, deviene oportuno y ajustado a derecho, suscribir el presente Convenio Específico de Implementación del Formulario Estadístico Único, con los alcances aquí establecidos, entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE......................

Consecuentemente y en todo de acuerdo a lo manifestado, las PARTES convienen:

PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio Específico tiene por objeto acordar entre LAS PARTES las acciones necesarias para la implementación del Formulario Estadístico Único, de conformidad con su Manual de Uso, aprobados por Disposición N° 456 del año 2014.

SEGUNDA: OBLIGACIONES

LAS PARTES se presentarán recíproca asistencia técnica para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico.

Sin perjuicio de ello, la ANSV se obliga a:

2.1. Proporcionar en forma gratuita a LA PROVINCIA los Formularios Estadísticos Únicos, identificados bajo numeración única y correlativa.

2.2. Brindar el Manual de Uso del mencionado Formulario, para garantizar su empleo uniforme e integral.

2.3. Suministrar los insumos necesarios y licencias de uso del software desarrollado para la implementación del Formulario Estadístico Único.

2.4. Colaborar con recursos para brindar la capacitación necesaria tanto para garantizar los relevamientos a través del mencionado instrumento como para articular el circuito administrativo de operación entre LAS PARTES.

2.5. Informar y coordinar la instrumentación de las modificaciones que eventualmente se registren tanto en el Formulario Estadístico Único, como también en su Manual de Uso. LA PROVINCIA se obliga a:

2.6. Designar a un funcionario público de LA PROVINCIA como Coordinador de la instrumentación del Formulario Estadístico Único, el que actuará como contraparte de la ANSV en el proceso.

Dicho funcionario deberá remitir a la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la ANSV, en el formato que la misma solicite:

2.6.1. Los datos requeridos en el campo del Formulario Estadístico Único identificado como “Bloque 24 horas”, dentro de las veinticuatro (24) horas de acaecido el siniestro, conforme el procedimiento prescripto en el Manual de Uso.

2.6.2. Copia de los Formularios Estadísticos Únicos íntegramente completos en forma mensual conforme el Manual de Uso.

2.7. Cooperar con la ANSV en las tareas de supervisión, monitoreo, auditoría y evaluación del proceso de implementación del Formulario Estadístico Único.

2.8. Disponer de los recursos necesarios para garantizar la implementación del Formulario Estadístico Único, entendiéndose por tales, los recursos financieros, materiales y humanos suficientes durante la vigencia del presente Convenio Específico.

2.9. Cumplir con lo dispuesto tanto en el Manual de Uso del Formulario Estadístico Único como en lo que en lo sucesivo pudiera disponer y aprobarse.

TERCERA: RESPONSABILIDAD

Cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que estos queden configurados por sus empleados o cualquier otro personal dependiente.

CUARTA: PROHIBICIÓN

La ANSV asumirá el costo económico total de la implementación del Formulario Estadístico Único y entregará los mismos en forma gratuita, quedando absolutamente prohibido a LA PROVINCIA su venta o cualquier otra manifestación u acto que implique una actividad lucrativa.

QUINTA: RECIPROCIDAD

LA PROVINCIA tendrá el derecho de acceso a la información elaborada por la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la ANSV, respecto de los datos relevados en el ámbito de su jurisdicción.

SEXTA: INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMIA DE LAS PARTES

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, legales, y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades correspondientes. El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de otros semejantes en otras Jurisdicciones.

SEPTIMA: PROTECCION DE DATOS

la información suministrada en el cumplimiento de lo aquí previsto, será estrictamente secreta y confidencial, utilizándose solo con fines estadísticos.

Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente de modo que no pueda ser violado el secreto comercial y patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quien se refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias y complementarias.

Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.

Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en su provecho cualquier información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de las estadísticas, sufrirán las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal.

OCTAVA: RESCISION

LAS PARTES quedan facultadas a rescindir el presente mediante comunicación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días, en cuyo caso la resolución no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna de LAS PARTES.

NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su interpretación y ejecución. A tal efecto, LAS PARTES constituyen domicilio, a todos los efectos legales, en los indicados en el encabezamiento mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación.

DÉCIMA: PLAZO DE VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de DOS (2) años desde su suscripción, renovándose automáticamente, salvo que alguna de LAS PARTES manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar el presente, o su voluntad de rescindir.

La voluntad de no renovar el presente convenio deberá notificarse a la otra parte en un período de tiempo no menor a los treinta días anteriores al vencimiento del mismo.

En prueba de confirmar, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de..........., a los ..........días del mes de ..........del año...........

e. 25/04/2016 N° 26017/16 v. 25/04/2016