MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 88/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el expediente N° S02:0017261/2012 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449, N° 26.363, su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por el Decreto
N° 13/2015, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y
fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas
para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que por la Disposición ANSV N° 551 del 22 de octubre de 2012 se aprobó
el modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en materia de
Estadística, a suscribirse entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial
y las Provincias, con el objeto de consolidar y fortalecer la
cooperación y asistencia técnica en materia de estadística, y la
articulación de un Observatorio Local de Seguridad Vial que permitan
obtener información sustancial que aporte a la toma de decisiones a los
efectos de reducir la tasa de la siniestralidad vial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, en el marco de las
competencias atribuidas por el Decreto N° 1787/2008, ha evaluado la
aplicación e implementación del modelo de convenio referido,
considerando que resulta necesaria su adecuación y modificación en
virtud de las necesidades reales y las experiencia que ha surgido de la
praxis durante el periodo transcurrido desde su aprobación.
Que en tal sentido, resulta conveniente y oportuna la aprobación de un
nuevo modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en materia
de estadística, como una herramienta fundamental en materia de la
seguridad vial.
Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a ésta DIRECCIÓN
EJECUTIVA proceder a la aprobación del nuevo modelo de Convenio de
Cooperación y Asistencia Técnica en materia de estadística a
suscribirse con las Provincias, documento que permitirá la obtención de
oportuna información para el proceso de planificación vial, de difusión
de toda la información estadística, recomendaciones y medidas
preventivas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN y el DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO Y SERVICIOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
incisos a) y b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el nuevo Modelo de Convenio de Cooperación y
Asistencia Técnica en Materia de Estadística, que como Anexo I forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ,
Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de
Transporte.
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE ESTADISTICA
ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
LA PROVINCIA DE (..........................)
Entre la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto
por su Director Ejecutivo
, Sr. Carlos Alberto Pérez, con domicilio
legal en Av. Brasil N° 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “ANSV” por una parte, y por la otra, LA PROVINCIA
DE....................., representado en este acto
por...................., con domicilio legal en.......................
de la Ciudad de..............., Provincia de............, en adelante
denominada “LA PROVINCIA”, y ambas denominadas conjuntamente “LAS
PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio:
ANTECEDENTES:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto
13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y
fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas
para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que, por otro lado, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre
sus funciones se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la
implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que la suscripción del presente Convenio constituye un importante y
significativo avance para la consolidación de la Seguridad Vial, como
herramienta institucional de la política pública nacional de alcance y
coordinación interjurisdiccional en la materia, como así también de la
Provincial, y para alcanzar la concientización ciudadana respecto al
cumplimiento de las normas de tránsito, en garantía de los valores
esenciales y en resguardo de los bienes jurídicos tutelados por el
ordenamiento jurídico, como lo son el derecho a la vida, y el derecho
de todo habitante que circule por el territorio nacional, a transitar
en condiciones de seguridad, orden y respeto mutuo.
Que la creación de Observatorios Provinciales de Seguridad Vial
conlleva profundizar el trabajo conjunto entre nación, provincia y
municipios para el análisis de la realidad vial y la generación de
información relevante para la toma de decisiones.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se
encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en virtud de
las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° incisos a),
b), y h) de la Ley N° 26.363.
Que el................................ se encuentra envestido de las
facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con la
normativa vigente.
Que en base a ello y a los efectos de afianzar y consolidar la
instrumentación concreta de los compromisos tendientes a la reducción
de la siniestralidad vial, generando las estadísticas que delimiten el
proceso de toma de decisiones, deviene oportuno y ajustado a derecho,
suscribir el presente Convenio con los alcances aquí establecidos,
entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y LA PROVINCIA
DE.........................
Consecuentemente y en todo de acuerdo a lo manifestado, las PARTES convienen:
PRIMERA: OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la coordinación
necesaria entre la ANSV y la Provincia de...........................,
con el fin de consolidar y fortalecer la cooperación y asistencia
técnica en materia estadística, así como, la articulación de un
Observatorio Provincial de Seguridad Vial que permita obtener
información sustancial que aporte a la toma de decisiones a los efectos
de reducir la tasa de siniestralidad vial.
SEGUNDA: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
Será responsabilidad primaria de LA PROVINCIA la creación, puesta en
marcha y consolidación de un Observatorio Provincial de Seguridad Vial
que tendrá como principal objetivo la recolección de datos y el
seguimiento estadístico de la siniestralidad vial, el desarrollo de
investigación, la elaboración de propuestas políticas en seguridad vial
y la estimación del daño económico producido por los siniestros viales
en LA PROVINCIA.
El Observatorio Provincial de Seguridad Vial realizará las siguientes acciones:
2.1. Conformación de una mesa intersectorial de cooperación en
seguridad vial con referentes designados por las entidades provinciales
de seguridad, de salud, educativas y de la sociedad civil vinculadas a
la temática con el objeto de recabar información para el desarrollo de
una política provincial de seguridad vial.
2.2. Designación de un referente responsable del vínculo con la
Dirección Nacional de Observatorio Vial (DNOV) de la ANSV a los efectos
de compartir de forma sistemática los datos estadísticos, resultados de
investigaciones y propuestas de políticas producidas por el
Observatorio Provincial de Seguridad Vial.
2.3. Estudio y análisis de los siniestros de tránsito, evaluando las
causas, para elaborar políticas provinciales en Seguridad Vial.
2.4. Construcción de bases de datos de estadística vial a partir de un
modelo proporcionado por la DNOV y elaboración de índices relevantes a
partir de lo recopilado en los Formularios Estadísticos Únicos, fichas
accidentológicas, actas o registros que elabora la autoridad competente
ante los siniestros viales.
2.5. Generación de una base de datos sobre los controles de
alcoholemia, uso de casco, uso de cinturón, sistemas de retención
infantil y factores de distracción.
2.6. Constatación de datos con los registros de salud y seguimiento de heridos luego de ocurrido los siniestros.
2.7. Desarrollo de investigaciones de estadística vial para la
elaboración de recomendaciones para la política provincial de seguridad
vial.
2.8. Desarrollo de investigaciones en seguridad vial respecto a la
infraestructura vial, de la que se deriven recomendaciones para la
política provincial de seguridad vial.
2.9. Desarrollo de investigaciones en materia accidentológica para el
análisis de los datos y las estadísticas relacionadas, a fin de
elaborar medidas preventivas.
2.10. Cooperar en materia de investigación accidentológica, adhiriendo
o suscribiendo a los convenios existentes en el ámbito de la ANSV para
tal fin.
2.11. Diseñar y proyectar propuestas para presentar a la DNOV, tendientes a:
2.8.1. Prevención de siniestros,
2.8.2. Prevención de lesiones en los siniestros; y
2.8.3. Conservación de la vida y reducción de secuelas luego de ocurrido el siniestro.
2.12. Realización de cursos de capacitación técnica estadística, con la
colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados, y
otorgamiento de becas para capacitar al personal, con el objeto de
perfeccionar su nivel técnico y científico.
2.13. Elaboración de dos informes anuales (parcial y final) de gestión y resultados para ser presentados a la DNOV.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ANSV
La ANSV realizará las siguientes acciones:
3.1. Apoyar la creación del Observatorio Provincial ofreciendo
asistencia y recursos técnicos para su implementación, siempre que las
previsiones presupuestarias para el ejercicio lo permitan.
3.2. Colaborar en la elaboración de un diagnóstico de situación inicial
que permita planificar el conjunto de estrategias para el desarrollo de
las acciones del Observatorio.
3.3. Capacitación y colaboración técnica permanente tendiente a la efectiva instrumentación de las acciones que se acuerden.
3.4. Contribución en el relevamiento de rutas nacionales y rutas
provinciales que se encuentren en el territorio de LA PROVINCIA.
3.5. Brindar asistencia a LA PROVINCIA, en todo lo necesario para la
efectiva instrumentación de las acciones que se acuerden o, en su caso,
colaborar en la gestión ante las autoridades nacionales e
internacionales competentes.
CUARTA: RESPONSABILIDAD
Cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u
omisiones, ya sea que éstos queden configurados por sus empleados o
cualquier otro personal dependiente.
QUINTA: RECIPROCIDAD
LA PROVINCIA tendrá el derecho de acceso a la información elaborada por
la Dirección Nacional de Observatorio Vial de la ANSV, respecto de los
datos relevados en el ámbito de su jurisdicción.
SEXTA: AUTONOMIA DE LAS PARTES
Las partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
Asimismo, cuando para la realización de actividades sea necesario
recurrir a personal contratado y/o en relación de dependencia, cada
parte mantendrá su autonomía, tanto respecto a la celebración, como a
la ejecución y/o finalización de los contratos, así como a las
eventuales responsabilidades respecto a los daños y perjuicios que
ocasione dicho personal y por el cumplimiento de las normativas
laborales, de Seguridad Social y el seguro de ley. Cada parte mantendrá
indemne a la otra respecto de eventuales reclamos del personal que
invocare responsabilidad solidaria entre ellas frente al empleado y/o
contratista de que se trate.
SEPTIMA: PROTECCION DE DATOS
La información suministrada en cumplimiento de lo aquí previsto, será
estrictamente secreta y confidencial, utilizándose sólo con fines
estadísticos.
Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente de
modo que no pueda ser violado el secreto comercial y patrimonial, ni
individualizarse las personas o entidades a quien se refieran, de
conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos
Personales y sus modificatorias y complementarias.
Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen
conocimiento de datos estadísticos, están obligados a guardar sobre
ellos absoluta reserva.
Los funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en su
provecho propio cualquier información individual de carácter
estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que
incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos
de los estadísticas, sufrirán las sanciones que correspondan conforme
con lo previsto por el Código Penal.
OCTAVA: RESCISION
LAS PARTES quedan facultades a rescindir el presente mediante
comunicación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días, en
cuyo caso la resolución no dará derecho a reclamar indemnización de
ninguna naturaleza a ninguna de LAS PARTES.
NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS
PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una
solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a la Justicia en
lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción que les
pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su
interpretación y ejecución. A tal efecto, LAS PARTES constituyen
domicilio, a todos los efectos legales, en los indicados en el
encabezamiento mientras no fueren modificados expresamente mediante
telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación.
DECIMA: VIGENCIA
El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de DOS (2) años desde
su suscripción, renovándose automáticamente, salvo que alguna de LAS
PARTES manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar el
presente, o su voluntad de rescindir.
La voluntad de no renovar el presente convenio deberá notificarse a la
otra parte en un período de tiempo no menor a los treinta días
anteriores al vencimiento del mismo.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.........
días del mes de........................ del año............-
e. 25/04/2016 N° 26018/16 v. 25/04/2016